LEY 6056 2018

Síntesis:

SE AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - CONCESIÓN - USO DE PREDIOS - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1 - PRORROGA PLAZOS - LEY 4478 - 1967 -2640 - DESAFECTA PARCELA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN RUA - ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS - AFECTA - ZONIFICACIÓN UP - URBANIZACIÓN PARQUE - OTORGA - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - INMUEBLES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - MODIFICA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESTINO USO DEL ESPACIO PÚBLICO - USOS PERMITIDOS - PERMISOS DE USO - CALLES ORURO 1331 - GRAL URQUIZA 1350 -1360 -1364

Publicación:

20/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios

indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de

Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios

comprendidos en el Anexo III. Las concesiones que surgen de la presente Ley son

instrumentadas por el Poder Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los

procedimientos establecidos en la Ley 2095.

Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de

concesión deberán prever expresamente:

a) Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de

la presente Ley.

b) De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración deberá

analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices

de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar,

la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso

de corresponder.

c) La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por

varios predios de los referenciados en el Anexo I.

d) Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración

al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de

cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos.

e) El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las

condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una

continuidad en las condiciones de atracción estética.

f) Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales,

deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles

y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para

vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.

Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá

destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio

público.

Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión

deberán encontrarse identificados territorialmente.

Art. 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por

un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a

los siguientes usos: a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos

exclusivamente como uso principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los

nodos de transferencia para uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av.

La Plata; Alberti; Entre Ríos; Huergo). b. Estacionamiento para líneas de transporte

público de pasajeros de recorrido urbano, a excepción de las líneas que cuenten con

cabecera próxima a menos de un (1) kilómetro de distancia del predio objeto de

concesión. c. Depósitos como uso principal.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios

identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su

respectiva ley. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la continuidad de los

permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que hubieran

asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios respectivos y se

comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus mencionadas

actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución de una nueva

concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los usos

identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente ley, solicitar la

intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines

de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su

defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.

Art. 8°.-Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la leyes 4478, 1967 y

2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos

contemplados en las citadas normas. Serán alcanzadas por la prórroga de éste

artículo únicamente las entidades comprendidas en las citadas normas y cuyos

predios se encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1).

Las entidades contempladas en el Anexo III deberán regirse por los lineamientos

estipulados en el Anexo II de la presente Ley, procurando la integración de los predios

con la trama urbana y potenciando la continuidad del paisaje. A esos efectos se

conformará una mesa de trabajo y consenso, la que tendrá por objeto definir los

plazos, las formas y todo aquello conducente a la adecuada integración de los predios

en cuestión a la trama urbana, integrada por un representante de cada entidad

beneficiaria de las leyes mencionadas anteriormente y dos representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente ley al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de

cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del

contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de

conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de

la concesionaria.

Art. 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana

Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11,

manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de

Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV.

Art. 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de

Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10.

Art. 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331,

Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b)

identificado catastralmente como Manzana 59 -- Sección 30, identificada en el Anexo

V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los siguientes

incisos:

a) El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social

para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).

b) La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado

al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en

tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la

presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.

c) La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de

conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para

el cumplimiento de sus fines.

d) Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe

cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá

contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.

e) La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y

contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas

obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

f) La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en cualquier

tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado.

g) En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo

establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los

sesenta (60) días, deberá entregar el predio.

h) La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones

laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social

en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de

normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad

beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5523

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 8 de la Ley 6056 prorroga los plazos contemplados en el Art. 1 Ley 2640, modificatoria de la Ley 2607.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 1967, por el término de 10 años.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Ley Nº 6056 desafecta del Distrito de Zonificación RUA  a la parcela AU11, manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de Loria, Cochabamba y Constitución.</p><p>Art. 11 afecta la parcela identificada en el art. 10 al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de<br />Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 4478, por el plazo de 10 años.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 2640, por el término de 10 años.</p>
PROMULGADA POR