LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONAR USO DE PREDIOS UBICADOS POR DEBAJO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO  - AU1 - PLAZO DE HASTA TREINTA AÑOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LINEAMIENTOS GENERALES DE EDIFICACIÓN - USO DE ESPACIO PÚBLICO - CONDICIONES - PROHIBICIONES - PERMISOS DE USO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PRORROGA PLAZOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 4478 1967 Y 2640 - RESTITUCIÓN POR CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZO - DESAFECTA PARCELA AU11 DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN RUA  - AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP - URBANIZACIÓN PARQUE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - OTORGA PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES 

Publicación:

28/09/2018

Sanción:

27/09/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios

indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de

Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios

comprendidos en el Anexo III.

Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder

Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley

2095.

Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de

concesión deberán prever expresamente:

a)

Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma

parte de la presente Ley.

b)

De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración

deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e

índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro

a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar

en caso de corresponder.

c)

La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por

varios predios de los referenciados en el Anexo I.

d)

Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la

integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un

espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios

públicos.

e)

El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar

las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una

continuidad en las condiciones de atracción estética.

f) Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales,

deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles

y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para

vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.

Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá

destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio

público.

Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión

deberán encontrarse identificados territorialmente.

Art. 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por

un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a

los siguientes usos:

a.

Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso

principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los nodos de transferencia para

uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av. La Plata; Alberti; Entre Ríos;

Huergo).

b.

Estacionamiento para líneas de transporte público de pasajeros de recorrido

urbano, a excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un

(1) kilómetro de distancia del predio objeto de concesión.

c.

Depósitos como uso principal.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios

identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su

respectiva ley o contrato. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la

continuidad de los permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro

que hubieran asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios

respectivos y se comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus

mencionadas actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución

de una nueva concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los

usos identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente ley, solicitar la

intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines

de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su

defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.

Art. 8°.-Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la leyes 4478, 1967 y

2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos

contemplados en las citadas normas. Serán alcanzados por la prórroga de éste

artículo los permisos de uso a título precario y gratuito otorgados a predios que se

encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1).

Las entidades beneficiarias alcanzadas por las leyes anteriormente mencionadas,

deberán regirse por los lineamientos estipulados en el Anexo II de la presente ley,

procurando la integración de los predios con la trama urbana y potenciando la

continuidad del paisaje. A esos efectos se conformará una mesa de trabajo y

consenso, la que tendrá por objeto definir los plazos, las formas y todo aquello

conducente a la adecuada integración de los predios en cuestión a la trama urbana,

integrada por un representante de cada entidad beneficiaria de las leyes mencionadas

anteriormente y dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente ley al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de

cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del

contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de

conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de

la concesionaria.

Art. 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana

Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11,

manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de

Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV.

Art. 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de

Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10.

Art. 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331,

Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b)

identificado catastralmente como Manzana 59 -- Sección 30, identificada en el Anexo

V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los siguientes

incisos:

a) El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social

para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).

b)

La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.

c)

La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de

conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para

el cumplimiento de sus fines.

d)

Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.

e)

La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas

y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas

obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

f)

La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en

cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se

hubieran realizado.

g)

En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo

establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los

sesenta (60) días, deberá entregar el predio.

h)

La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones

laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social

en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de

normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad

beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5467

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR