LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018
Síntesis:
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONAR USO DE PREDIOS UBICADOS POR DEBAJO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1 - PLAZO DE HASTA TREINTA AÑOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LINEAMIENTOS GENERALES DE EDIFICACIÓN - USO DE ESPACIO PÚBLICO - CONDICIONES - PROHIBICIONES - PERMISOS DE USO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PRORROGA PLAZOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 4478 1967 Y 2640 - RESTITUCIÓN POR CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZO - DESAFECTA PARCELA AU11 DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN RUA - AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP - URBANIZACIÓN PARQUE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - OTORGA PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES
Publicación:
28/09/2018
Sanción:
27/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios
indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de
Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios
comprendidos en el Anexo III.
Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder
Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley
2095.
Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de
concesión deberán prever expresamente:
a)
Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma
parte de la presente Ley.
b)
De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración
deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e
índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro
a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar
en caso de corresponder.
c)
La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por
varios predios de los referenciados en el Anexo I.
d)
Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la
integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un
espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios
públicos.
e)
El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar
las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una
continuidad en las condiciones de atracción estética.
f) Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales,
deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles
y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para
vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.
Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá
destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio
público.
Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión
deberán encontrarse identificados territorialmente.
Art. 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por
un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a
los siguientes usos:
a.
Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso
principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los nodos de transferencia para
uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av. La Plata; Alberti; Entre Ríos;
Huergo).
b.
Estacionamiento para líneas de transporte público de pasajeros de recorrido
urbano, a excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un
(1) kilómetro de distancia del predio objeto de concesión.
c.
Depósitos como uso principal.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios
identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su
respectiva ley o contrato. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la
continuidad de los permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro
que hubieran asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios
respectivos y se comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus
mencionadas actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución
de una nueva concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los
usos identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente ley, solicitar la
intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines
de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su
defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.
Art. 8°.-Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la leyes 4478, 1967 y
2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos
contemplados en las citadas normas. Serán alcanzados por la prórroga de éste
artículo los permisos de uso a título precario y gratuito otorgados a predios que se
encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1).
Las entidades beneficiarias alcanzadas por las leyes anteriormente mencionadas,
deberán regirse por los lineamientos estipulados en el Anexo II de la presente ley,
procurando la integración de los predios con la trama urbana y potenciando la
continuidad del paisaje. A esos efectos se conformará una mesa de trabajo y
consenso, la que tendrá por objeto definir los plazos, las formas y todo aquello
conducente a la adecuada integración de los predios en cuestión a la trama urbana,
integrada por un representante de cada entidad beneficiaria de las leyes mencionadas
anteriormente y dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente ley al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de
cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del
contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de
conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de
la concesionaria.
Art. 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana
Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11,
manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de
Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV.
Art. 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de
Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10.
Art. 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331,
Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b)
identificado catastralmente como Manzana 59 -- Sección 30, identificada en el Anexo
V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los siguientes
incisos:
a) El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social
para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).
b)
La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.
c)
La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
d)
Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
e)
La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas
y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas
obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
f)
La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en
cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se
hubieran realizado.
g)
En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo
establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los
sesenta (60) días, deberá entregar el predio.
h)
La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones
laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social
en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de
normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad
beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.
Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Schillagi