LEY 4478 2012

Síntesis:

 OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO POR EL TÉRMINO DE DIEZ - 10 -  AÑOS  - PRORROGABLES - DE PREDIOS BAJOS DE AUTOPISTA  AU 1 - AU 6 - AU 9 -  ORGANIZACIONES  -   DESTINADAS    A LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES SOCIALES -  CULTURALES Y DEPORTIVAS- CLUB ATLÉTICO SAN TELMO - FUNDACIÓN NUEVA GENERACIÓN DEL DEPORTE - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO - ESTRELLA DE BOEDO -  CASA SOCIAL SOL DE BOEDO - FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS DE BUENOS AIRES -   AMMUBA - SIGLA  -  CEDOSEX -  INSUCAP - CEASOL - CABALLITO - PARQUE CHACABUCO -  CENTRO CULTURAL ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO - COOPERATVA DE TRABAJO ENCUENTRO -  BIBLIOTECA POPULAR BARRACAS - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TITA - NUEVA ALEGRÍA -  ASOCIACIÓN MUTUAL FUTBOLÍSTAS SOLIDARIOS - CENTRO SOCIAL Y CULTURAL FLORES SUR - CENTRO DE ESTUDIOS Y PARTICIPACIÓN CON LA SOCIEDAD

Publicación:

14/02/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2013


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Otorgase a las entidades comprendidas en el Anexo I que a todos efectos

forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el

término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en

vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.

Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por

la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de

la Ciudad.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades

deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias

y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.

Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria realizara acuerdos con el Poder Ejecutivo acerca de

necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en

su caso conectividad del predio dejando constancia de su contribución a la realización

de las mismas.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,

así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.

Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 9°.- Vencido el Plazo de diez (10) años otorgados por el artículo 1° el Poder

Ejecutivo solicitará a las autoridades de la Comuna en que se encuentre localizado el

predio la emisión de un dictamen sobre el cumplimiento de la actividad social de la

entidad beneficiaria y emitirá a través del organismo correspondiente, dictamen

definitivo sobre el otorgamiento de la prórroga de la concesión.

Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al

cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y

mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de

compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Art. 11.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, previo dictamen de las

autoridades comunales, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el

plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria,

quien dentro de los noventa (90) días deberá entregar el predio sin que esta restitución

genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4478 (Expediente N° 37682/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18

de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerio de Desarrollo

Económico, Desarrollo Urbano, Educación, Desarrollo Social, Cultura, Hacienda y para

su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal Y

Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4093

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 4478, por el plazo de 10 años.</p>