LEY 4478 2012
Síntesis:
OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO POR EL TÉRMINO DE DIEZ - 10 - AÑOS - PRORROGABLES - DE PREDIOS BAJOS DE AUTOPISTA AU 1 - AU 6 - AU 9 - ORGANIZACIONES - DESTINADAS A LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES SOCIALES - CULTURALES Y DEPORTIVAS- CLUB ATLÉTICO SAN TELMO - FUNDACIÓN NUEVA GENERACIÓN DEL DEPORTE - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO - ESTRELLA DE BOEDO - CASA SOCIAL SOL DE BOEDO - FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS DE BUENOS AIRES - AMMUBA - SIGLA - CEDOSEX - INSUCAP - CEASOL - CABALLITO - PARQUE CHACABUCO - CENTRO CULTURAL ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO - COOPERATVA DE TRABAJO ENCUENTRO - BIBLIOTECA POPULAR BARRACAS - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TITA - NUEVA ALEGRÍA - ASOCIACIÓN MUTUAL FUTBOLÍSTAS SOLIDARIOS - CENTRO SOCIAL Y CULTURAL FLORES SUR - CENTRO DE ESTUDIOS Y PARTICIPACIÓN CON LA SOCIEDAD
Publicación:
14/02/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
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Artículo 1°.- Otorgase a las entidades comprendidas en el Anexo I que a todos efectos
forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el
término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.
Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de
actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por
la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.
Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de
la Ciudad.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades
deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias
y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.
Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria realizara acuerdos con el Poder Ejecutivo acerca de
necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en
su caso conectividad del predio dejando constancia de su contribución a la realización
de las mismas.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,
así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.
Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 9°.- Vencido el Plazo de diez (10) años otorgados por el artículo 1° el Poder
Ejecutivo solicitará a las autoridades de la Comuna en que se encuentre localizado el
predio la emisión de un dictamen sobre el cumplimiento de la actividad social de la
entidad beneficiaria y emitirá a través del organismo correspondiente, dictamen
definitivo sobre el otorgamiento de la prórroga de la concesión.
Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al
cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y
mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de
compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Art. 11.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, previo dictamen de las
autoridades comunales, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el
plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria,
quien dentro de los noventa (90) días deberá entregar el predio sin que esta restitución
genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4478 (Expediente N° 37682/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerio de Desarrollo
Económico, Desarrollo Urbano, Educación, Desarrollo Social, Cultura, Hacienda y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal Y
Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4093