LEY 2640 2008

Síntesis:

CORRIGE ERROR EN LA DENOMINACIÓN DE LAS PARCELAS - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO UBICADO BAJO LA PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO ENTRE LAS CALLES PIEDRAS Y TACUARÍ - SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicación:

11/03/2008

Sanción:

07/02/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/03/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Corríjase el error en la denominación de las parcelas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 2.607, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de quince (15) años del predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo, entre las calles Piedras y Tacuarí, con entrada por la calle Piedras, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 2; Parcela 18, 19b, 20b, 21, 22, 23a, 23b, 6f, 5a, 4a, 3a, 39, 40, 41, 42 y 43, al Sindicato del Seguro de la República Argentina (Resolución N° 000178 de fecha 11/6/51 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000165), con domicilio en la calle Tucumán 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.640 (Expediente N° 8.153/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de febrero de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de marzo de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Dirección General de Escribanía General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y remítase, para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Desarrollo Urbano. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2640, corríge el error en la denominación de las parcelas mencionadas en el Art. 1 de la Ley 2607.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 2640, por el término de 10 años.</p>