LEY 2607 2007

Síntesis:

OTORGA -  PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE QUINCE AÑOS - PREDIO UBICADO BAJO LA PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO ENTRE LAS CALLES PIEDRAS Y TACUARÍ - ENTRADA POR LA CALLE PIEDRAS - SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - LEY INSISTIDA - SERVICIOS PÚBLICOS - CLÁUSULA TRANSITORIA - ENTIDAD A CARGO DE MEJORAS NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

Publicación:

22/02/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de quince (15) años del predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo, entre las calles Piedras y Tacuarí, con entrada por la calle Piedras, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 2; Parcela AU-11, al Sindicato del Seguro de la República Argentina (Res. N° 000178 de fecha 11/6/51 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000165), con domicilio en la calle Tucumán 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente ley y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo celebrará convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Asimismo, deberán hacer uso de sus instalaciones de forma gratuita por lo menos doscientos cincuenta (250) chicos de escuelas públicas del Gobierno de la Ciudad por semana.

Artículo 5° - La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 6° - El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Artículo 7° - Cuando la ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el art. 1°, deberá informar de tal situación a la beneficiaria con noventa (90) días de anticipación y sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del G.C.B.A. Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de subconcesión actualmente vigente.

Artículo 8° - Comuníquese.

El presente texto corresponde al texto definitivo de la ley

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2640, corríge el error en la denominación de las parcelas mencionadas en el Art. 1 de la Ley 2607.</p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 509-LCABA-08, insiste con el texto de la Ley 2607, que fuera vetada por Decreto 47-08.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 47-08, veta el Proyecto de Ley 2607.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 6056 prorroga los plazos contemplados en el Art. 1 Ley 2640, modificatoria de la Ley 2607.</p>