LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2006

Síntesis:

OTORGA EL PERMISO DE USO DEL PREDIO UBICADO BAJO LA AU 25 DE MAYO, ENTRE LAS CALLES PIEDRAS Y TACUARÍ, AL SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS

Publicación:

12/01/2007

Sanción:

07/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley:

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de quince (15) años del predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo, entre las calles Piedras y Tacuarí, con entrada por la calle Piedras, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 2; Parcela AU-11, al Sindicato del Seguro de la República Argentina (Res. N° 000178 de fecha 11/6/51 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000165), con domicilio en la calle Tucumán 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente ley y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 5° - La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.
La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 6° - El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria

Artículo 7° - Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el art. 1°, deberá informar de tal situación a la beneficiaria con noventa (90) días de anticipación y sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del G.C.B.A.

Cláusula Transitoria Única - La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de subconcesión actualmente vigente.

Artículo 8° - Publíquese y comuníquese según lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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