LEY 1967 2006

Síntesis:

OTORGA AL SINDICATO DE PEONES DE TAXI DE CAPITAL FEDERAL - USO GRATUITO - QUINCE AÑOS - PREDIO BAJO AUTOPISTA - ENTRADA POR CALLE QUINTINO BOCAYUVA ENTRE COCHABAMBA Y CONSTITUCIÓN -  PRÁCTICA - ACTIVIDADES SOCIALES - CULTURALES Y DEPORTIVAS

Publicación:

04/07/2006

Sanción:

18/05/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/06/2006


 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Otórgase al Sindicato de Peones de Taxi de Capital Federal (Resolución N° 14/56 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con domicilio en la avenida José María Moreno 1456 de la Ciudad de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de quince (15) años del predio bajo autopista con entrada por la calle Quintino Bocayuva, entre Cochabamba y Constitución, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6; Sección 36; Manzana 68; Parcelas 5a, 5c, 6a, 6c, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26b al frente y fondos de las parcelas 32, 33, 34 y 35, estas últimas con las limitaciones establecidas en el Plano Anexo a la presente.

Artículo 2° - El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 5° - La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

Artículo 6° - La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 7° - El pago de las tasas, tributos y tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Cláusula Transitoria Única - La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de sub-concesión actualmente vigente.

Artículo 8° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - BELLO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 8° de la Ley Nº 6056 prorroga el plazo contemplado en el artículo 1° de la Ley Nº 1967, por el término de 10 años.</p>