LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005

Síntesis:

OTORGA - SINDICATO DE PEONES DE TAXI DE CAPITAL FEDERAL - USO GRATUITO TÉRMINO DE QUINCE -15-AÑOS - PREDIO BAJO AUTOPISTA CON ENTRADA POR CALLE QUINTINO BOCAYUVA ENTRE COCHABAMBA Y CONSTITUCIÓN - DESTINO ACTIVIDADES SOCIALES - CULTURALES Y DEPORTIVAS

Publicación:

03/11/2005

Sanción:

06/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Otórgase al Sindicato de Peones de Taxi de Capital Federal (Res. N° 14/56 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con domicilio en la avenida José María Moreno 1456 de la Ciudad de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de quince (15) años del predio bajo autopista con entrada por la calle Quintino Bocayuva, entre Cochabamba y Constitución, nomenclatura catastral: Circunscripción 6; Sección 36; Manzana 68; Parcelas 5a, 5c, 6a, 6c, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26b al frente y fondos de las parcelas 32, 33, 34 y 35, estas últimas con las limitaciones establecidas en el plano Anexo a la presente.

Artículo 2° - El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 5° - La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

Artículo 6° - La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 7° - El pago de las tasas, tributos y tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Cláusula Transitoria Única - La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de subconcesión actualmente vigente.

Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.DE ESTRADA-ALEMANY

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