LEY 6044 2018

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO - AGENCIA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - MODIFICA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ATLAS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - PABELLÓN DEL CENTENARIO - INCORPORA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 - 38 - REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO GENERAL SAN MARTÍN REGIMIENTO 1 DE INFANTERÍA PATRICIOS 

Publicación:

04/12/2018

Sanción:

08/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/11/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Agencia Administración de

Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la

presente como Anexo IV.

Art. 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano

de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al

predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige

por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno

Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado

Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la

Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con

Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de

acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado

Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo

urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie

correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad

pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto

de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a

todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso

Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II

y para el predio delimitado en el Anexo III "Pabellón del Centenario", en el cual el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la

composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional

Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias

que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en

valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes

Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones

paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al

dominio de la Ciudad.

Art. 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 "Regimiento de Granaderos a

Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios", el edificio "Pabellón

del Centenario", graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente ley. Establécese que en el predio "Pabellón del Centenario"

sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente,

exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de

exclusivo interés público.

Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano

de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la

modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo

con lo establecido en la presente Ley.

Art. 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que

la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley,

conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6044 (EX-2018-31.642.787-

MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 8 de noviembre de 2018.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y

Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5511

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6044 sustituye el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) e incorpora como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07. </p><p>Art. 6 incorpora al Distrito de Zonificación E4 - 38 “Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios”, el edificio “Pabellón del Centenario”.</p>
PROMULGADA POR