LEY 6044 2018
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO - AGENCIA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - MODIFICA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ATLAS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - PABELLÓN DEL CENTENARIO - INCORPORA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 - 38 - REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO GENERAL SAN MARTÍN REGIMIENTO 1 DE INFANTERÍA PATRICIOS
Publicación:
04/12/2018
Sanción:
08/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/11/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Agencia Administración de
Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la
presente como Anexo IV.
Art. 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano
de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al
predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige
por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno
Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado
Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la
Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con
Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de
acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado
Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo
urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie
correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad
pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto
de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a
todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso
Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II
y para el predio delimitado en el Anexo III "Pabellón del Centenario", en el cual el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la
composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias
que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en
valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes
Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones
paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al
dominio de la Ciudad.
Art. 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 "Regimiento de Granaderos a
Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios", el edificio "Pabellón
del Centenario", graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente ley. Establécese que en el predio "Pabellón del Centenario"
sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente,
exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de
exclusivo interés público.
Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano
de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la
modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley.
Art. 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que
la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley,
conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6044 (EX-2018-31.642.787-
MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 8 de noviembre de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel