LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO - AGENCIA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSTITUYE EL PARÁGRAFO 5/5/2/7 PUNTO C DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - FRACCIÓN C - MANZANA 68 - SECCIÓN 23 - CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SUBDIVISIÓN - PARCELAMIENTO - CONCURSO - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - URBANÍSTICO - LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE ESCALA URBANA - METROPOLITANA - DESARROLLO DE USOS MIXTOS - CULTURALES - RECREATIVOS - TERCIARIOS - PUESTA EN VALOR DEL PABELLÓN DEL CENTENARIO

Publicación:

29/12/2017

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia Administración de

Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la

presente como Anexo III.

Art. 2°.- Sustituyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano

de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes a

la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 identificada en el Anexo II,

que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23,

Circunscripción 17 se rige por lo establecido en el Artículo 3.1.2, Proporción de

Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano.

El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar

ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con

Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de

acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado

Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo

urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie

correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad

pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto

de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública contará con

evaluación y visado previo por parte de la Subsecretaría de Planeamiento del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso

Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el desarrollo de la Fracción C,

Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, previsto en el Articulo 1° de la presente

Ley, en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá

representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de

Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional

Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias

que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en

valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes

Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones

paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al

dominio de la Ciudad.

Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5284

Tipo de relación

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Detalle

APROBADA POR