LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO - AGENCIA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSTITUYE EL PARÁGRAFO 5/5/2/7 PUNTO C DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - FRACCIÓN C - MANZANA 68 - SECCIÓN 23 - CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SUBDIVISIÓN - PARCELAMIENTO - CONCURSO - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - URBANÍSTICO - LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE ESCALA URBANA - METROPOLITANA - DESARROLLO DE USOS MIXTOS - CULTURALES - RECREATIVOS - TERCIARIOS - PUESTA EN VALOR DEL PABELLÓN DEL CENTENARIO
Publicación:
29/12/2017
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia Administración de
Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la
presente como Anexo III.
Art. 2°.- Sustituyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano
de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes a
la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 identificada en el Anexo II,
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23,
Circunscripción 17 se rige por lo establecido en el Artículo 3.1.2, Proporción de
Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano.
El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar
ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con
Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de
acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado
Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo
urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie
correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad
pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto
de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública contará con
evaluación y visado previo por parte de la Subsecretaría de Planeamiento del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso
Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el desarrollo de la Fracción C,
Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, previsto en el Articulo 1° de la presente
Ley, en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá
representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de
Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias
que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en
valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes
Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones
paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al
dominio de la Ciudad.
Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez