LEY 5797 2017

Síntesis:

APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y PARTICULARES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA SUBDISTRITO EQUIPAMIENTO ESPECIAL EE - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U11 PUERTO MADERO - PARCELAS 1B Y 2 -  1A - AVENIDA - AVENIDAS JUANA MANSO - DE LOS ITALIANOS - AFECTA AL SUBDISTRITO C1 DEL DISTRITO U11 - INCORPORA AL SUBDISTRITO CENTRAL 1 - C1 - DISTRITO U11 - RU - ZONIFICACIÓN U32  - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL ANTIGUO PUERTO MADERO - AFECTA EL POLÍGONO - E4 - PARQUE LINEAL- PASEO DEL BAJO - U32 - PLANOS DE MENSURA M-243-2016; M-244-2016, M-245-2016 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y NORMAS PARTICULARES - EJECUCIÓN DEL PARQUE LIBRADO PARQUIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO - PROYECTO PAISAJÍSTICO DEL DISTRITO E4 - CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS - FADEA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - SCA -  DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES - CAMPO DE DEPORTES - ATLAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

10/04/2017

Sanción:

16/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/04/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Subdistrito Equipamiento Especial (EE) Distrito de

Zonificación "U11 --Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas

1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21 delimitadas por el deslinde

con la Parcela 1a, la Av. Juana Manso y la Av. De Los Italianos. La Parcela 1b tiene

una superficie de 11.933,74 m2 según Plano de Mensura M-056-2013 incorporado en

el Anexo I de la presente Ley. La Parcela 2 tiene aproximadamente 5.142 m2.

Art. 2°.- Aféctanse al Subdistrito C1 del Distrito U11 -- Puerto Madero, las Parcelas 1b

y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 3°.- Incorpórase al 4.2.1. "Subdistrito Central 1" (C1), del punto 4, del parágrafo

5.4.6.12 Distrito U11 del Código de Planeamiento Urbano el texto que como Anexo II

a, forma parte integrante de la presente ley, así como los anexos II b y II c al Atlas del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- Desaféctase del Distrito RU del Distrito de Zonificación U32 "Área de

Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" el polígono delimitado por el plano

5.4.6.33.

Art. 5°.- Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 4° de la presente ley a Distrito

"E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial

Antiguo Puerto Madero" que está integrado por las parcelas no afectadas al Corredor

Vial, que surgen del fraccionamiento parcelario, según Planos de Mensura M-243-

2016; M-244-2016, M-245-2016 incorporados en el Anexo Illa de la presente ley y el

Anexo IIIb.

Art. 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas y Normas Particulares, contenidas en el

Anexo IV que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley y que se aplican a

los terrenos que integran el Distrito "E4- "Parque lineal-Paseo del Bajo" referido en el

Art. 5°, cuyas localizaciones son: a) Parcela 1 aManzana 1D Sección 98,

Circunscripción 21; b) Parcela 1 bManzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21; c)

Parcela 1c Manzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21;d) Parcela 3, Manzana 64,

Sección 98, Circunscripción 21;e) Parcela 3 Manzana 65, Sección 98 Circunscripción

21; f) Parcela 3 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; g) Parcela 4 Manzana 5D

Sección 98 Circunscripción 21; h)Parcela 6 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción

21; i) Parcela 3 Manzana 1Z Sección 97 Circunscripción 21; j) Parcela 3 Manzana 1W

Sección 97 Circunscripción 21; k) Parcela 3 Manzana 1V Sección 97 Circunscripción

21; I) Parcela 1a Manzana 72 Sección 1, Circunscripción 14; m) Parcela 1b Manzana

72 Sección 1 Circunscripción 14.

Art. 7°.- Incorpórase al 3) Subdivisión de parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 -- Área de

Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero las normas que como Anexo IV forman

parte de la presente ley.

Art. 8°.- En el Distrito E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" se deberá ejecutar un

parque librado al uso público, mediante Servidumbre Administrativa perpetua y

gratuita, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tendrá a

su cargo el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística del mismo. Por debajo

del manto vegetal se permite la construcción de estacionamientos, hasta un total de

1500 cocheras. La ejecución del parque librado al uso público será por cuenta y cargo

del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización y equipamiento urbano,

de acuerdo a la normativa establecida en el Anexo IV de la presente ley.

Art. 9°.- El Proyecto paisajístico del Distrito E4 tendrá en cuenta las propuestas

surgidas del Concurso Público de Ideas, de carácter no vinculante, promovido por la

Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., auspiciado por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos

(FADEA) y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).

Art. 10°.- Desaféctase del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto

Madero" la Parcela 5 de la Manzana 5D Sección 98 de la Circunscripción 21, prevista

para la apertura de la continuación de la calle Moreno, según Plano de Mensura M-

245-2016 incorporado en el Anexo Illa de la presente Ley.

Art. 11°.- Aféctase a vía pública la parcela referida en el Artículo 9° para la apertura de

la continuación de la calle Moreno, teniendo en cuenta lo normado en la Sección 3,

inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la apertura de vía pública.

Art. 12°.- Aféctase a vía pública la superficie requerida para la apertura de la

vinculación de la Avenida Luis A. Huergo y de la Avenida Alicia Moreau de Justo, entre

la prolongación virtual de la calle Cochabamba y la prolongación virtual de la Av. San

Juan, cuya traza se determinará oportunamente AUSA, teniendo en cuenta lo normado

en la Sección 3, inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la

apertura de vía pública.

Art. 13°.- Las utilidades del producido de la venta de la parcela 1b de la manzana 1q

deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de las obras de superficie del

Parque lineal "Paseo del Bajo" y al cumplimiento de lo dispuesto por el art 3° de la

Ordenanza N° 51.675- Educación Pública.

Art. 14°.- Las normas dispuestas en la presente Ley, no podrán afectar los derechos

adquiridos por la Universidad de Buenos Aires- Colegio Nacional de Buenos Aires

destinado al Campo de Deportes.

Art. 15°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del texto y el Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 16°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5105

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 desafecta del Distrito de Zonificación U11-Puerto Madero las parcelas 1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, circuscripción 21.</p><p>Art. 2 afecta al Subdistrito C1 del Distrito U11 - Puerto Madero, las Parcelas 1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21.</p><p>Art. 3 incorpora al 4.2.1. Subdistrito Central 1 (C1), del punto 4, del parágrafo<br />5.4.6.12 Distrito U11, del Codigo de Planeamiento Urbano, aprobado mediante Decreto 1181-2007.</p><p>Art. 4 desafecta del Distrito RU del Distrito de Zonificación U32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero el polígono delimitado por el plano 5.4.6.33.</p><p>Art. 5 afecta el polígono mencionado en el Artículo 4° de la presente ley a Distrito E4- Parque Lineal- Paseo del Bajo del Distrito U32- Área de Protección Patrimonial<br />Antiguo Puerto Madero.</p><p>Art. 6 aprueba las Normas Urbanísticas y Normas Particulares, contenidas en el Anexo IV.</p><p>Art. 7. incorpora al 3) Subdivisión de parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 -- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero las normas contenidas en el Anexo IV.</p><p>Art. 10 desafecta del Distrito U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero la Parcela 5 de la Manzana 5D Sección 98 de la Circunscripción 21.</p><p>Art. 12 afecta a la vía pública la superficie requerida para la apertura de la vinculación de la Avenida Luis A. Huergo y de la Avenida Alicia Moreau de Justo.</p><p>Art. 15 encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento, la modificación del texto y el Atlas del Código de Planeamiento Urbano. </p><p> </p>
PROMULGADA POR