LEY 5797 2017
Síntesis:
APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y PARTICULARES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA SUBDISTRITO EQUIPAMIENTO ESPECIAL EE - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U11 PUERTO MADERO - PARCELAS 1B Y 2 - 1A - AVENIDA - AVENIDAS JUANA MANSO - DE LOS ITALIANOS - AFECTA AL SUBDISTRITO C1 DEL DISTRITO U11 - INCORPORA AL SUBDISTRITO CENTRAL 1 - C1 - DISTRITO U11 - RU - ZONIFICACIÓN U32 - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL ANTIGUO PUERTO MADERO - AFECTA EL POLÍGONO - E4 - PARQUE LINEAL- PASEO DEL BAJO - U32 - PLANOS DE MENSURA M-243-2016; M-244-2016, M-245-2016 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y NORMAS PARTICULARES - EJECUCIÓN DEL PARQUE LIBRADO PARQUIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO - PROYECTO PAISAJÍSTICO DEL DISTRITO E4 - CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS - FADEA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - SCA - DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES - CAMPO DE DEPORTES - ATLAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
10/04/2017
Sanción:
16/03/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/04/2017
Artículo 1°.- Desaféctase del Subdistrito Equipamiento Especial (EE) Distrito de
Zonificación "U11 --Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas
1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21 delimitadas por el deslinde
con la Parcela 1a, la Av. Juana Manso y la Av. De Los Italianos. La Parcela 1b tiene
una superficie de 11.933,74 m2 según Plano de Mensura M-056-2013 incorporado en
el Anexo I de la presente Ley. La Parcela 2 tiene aproximadamente 5.142 m2.
Art. 2°.- Aféctanse al Subdistrito C1 del Distrito U11 -- Puerto Madero, las Parcelas 1b
y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21.
Art. 3°.- Incorpórase al 4.2.1. "Subdistrito Central 1" (C1), del punto 4, del parágrafo
5.4.6.12 Distrito U11 del Código de Planeamiento Urbano el texto que como Anexo II
a, forma parte integrante de la presente ley, así como los anexos II b y II c al Atlas del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 4°.- Desaféctase del Distrito RU del Distrito de Zonificación U32 "Área de
Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" el polígono delimitado por el plano
5.4.6.33.
Art. 5°.- Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 4° de la presente ley a Distrito
"E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial
Antiguo Puerto Madero" que está integrado por las parcelas no afectadas al Corredor
Vial, que surgen del fraccionamiento parcelario, según Planos de Mensura M-243-
2016; M-244-2016, M-245-2016 incorporados en el Anexo Illa de la presente ley y el
Anexo IIIb.
Art. 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas y Normas Particulares, contenidas en el
Anexo IV que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley y que se aplican a
los terrenos que integran el Distrito "E4- "Parque lineal-Paseo del Bajo" referido en el
Art. 5°, cuyas localizaciones son: a) Parcela 1 aManzana 1D Sección 98,
Circunscripción 21; b) Parcela 1 bManzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21; c)
Parcela 1c Manzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21;d) Parcela 3, Manzana 64,
Sección 98, Circunscripción 21;e) Parcela 3 Manzana 65, Sección 98 Circunscripción
21; f) Parcela 3 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; g) Parcela 4 Manzana 5D
Sección 98 Circunscripción 21; h)Parcela 6 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción
21; i) Parcela 3 Manzana 1Z Sección 97 Circunscripción 21; j) Parcela 3 Manzana 1W
Sección 97 Circunscripción 21; k) Parcela 3 Manzana 1V Sección 97 Circunscripción
21; I) Parcela 1a Manzana 72 Sección 1, Circunscripción 14; m) Parcela 1b Manzana
72 Sección 1 Circunscripción 14.
Art. 7°.- Incorpórase al 3) Subdivisión de parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 -- Área de
Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero las normas que como Anexo IV forman
parte de la presente ley.
Art. 8°.- En el Distrito E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" se deberá ejecutar un
parque librado al uso público, mediante Servidumbre Administrativa perpetua y
gratuita, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tendrá a
su cargo el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística del mismo. Por debajo
del manto vegetal se permite la construcción de estacionamientos, hasta un total de
1500 cocheras. La ejecución del parque librado al uso público será por cuenta y cargo
del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización y equipamiento urbano,
de acuerdo a la normativa establecida en el Anexo IV de la presente ley.
Art. 9°.- El Proyecto paisajístico del Distrito E4 tendrá en cuenta las propuestas
surgidas del Concurso Público de Ideas, de carácter no vinculante, promovido por la
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., auspiciado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos
(FADEA) y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).
Art. 10°.- Desaféctase del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto
Madero" la Parcela 5 de la Manzana 5D Sección 98 de la Circunscripción 21, prevista
para la apertura de la continuación de la calle Moreno, según Plano de Mensura M-
245-2016 incorporado en el Anexo Illa de la presente Ley.
Art. 11°.- Aféctase a vía pública la parcela referida en el Artículo 9° para la apertura de
la continuación de la calle Moreno, teniendo en cuenta lo normado en la Sección 3,
inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la apertura de vía pública.
Art. 12°.- Aféctase a vía pública la superficie requerida para la apertura de la
vinculación de la Avenida Luis A. Huergo y de la Avenida Alicia Moreau de Justo, entre
la prolongación virtual de la calle Cochabamba y la prolongación virtual de la Av. San
Juan, cuya traza se determinará oportunamente AUSA, teniendo en cuenta lo normado
en la Sección 3, inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la
apertura de vía pública.
Art. 13°.- Las utilidades del producido de la venta de la parcela 1b de la manzana 1q
deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de las obras de superficie del
Parque lineal "Paseo del Bajo" y al cumplimiento de lo dispuesto por el art 3° de la
Ordenanza N° 51.675- Educación Pública.
Art. 14°.- Las normas dispuestas en la presente Ley, no podrán afectar los derechos
adquiridos por la Universidad de Buenos Aires- Colegio Nacional de Buenos Aires
destinado al Campo de Deportes.
Art. 15°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del texto y el Atlas del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 16°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS