LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2016

Síntesis:

APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y PARTICULARES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA SUBDISTRITO EQUIPAMIENTO ESPECIAL EE - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U11 PUERTO MADERO - PARCELAS 1B Y 2 -  1A - AVENIDA - AVENIDAS JUANA MANSO - DE LOS ITALIANOS - AFECTA AL SUBDISTRITO C1 DEL DISTRITO U11 - INCORPORA AL SUBDISTRITO CENTRAL 1 - C1 - DISTRITO U11 - RU - ZONIFICACIÓN U32  - ÁREA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL ANTIGUO PUERTO MADERO - AFECTA EL POLÍGONO - E4 - PARQUE LINEAL- PASEO DEL BAJO - U32 - PLANOS DE MENSURA M-243-2016; M-244-2016, M-245-2016 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS Y NORMAS PARTICULARES - EJECUCIÓN DEL PARQUE LIBRADO PARQUIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO - PROYECTO PAISAJÍSTICO DEL DISTRITO E4 - CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS - FADEA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - SCA -  DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES - CAMPO DE DEPORTES - ATLAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

29/12/2016

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase del Subdistrito Equipamiento Especial (EE) Distrito de

Zonificación "U11 Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas

1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21 delimitadas por el deslinde

con la Parcela 1a, la Av. Juana Manso y la Av. De Los Italianos. La Parcela 1b tiene

una superficie de 11.933,74 m2 según Plano de Mensura M-056-2013 incorporado en

el Anexo l de la presente Ley. La Parcela 2 tiene aproximadamente 5.142 m2.

Art. 2°.- Aféctase al Subdistrito C1 del Distrito U11 Puerto Madero, las Parcela 1b y 2

de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21.

Art. 3°.- Incorpórese al 4.2.1. "Subdistrito Central 1" (C1), del punto 4, del parágrafo

5.4.6.12 Distrito U11 del Código de Planeamiento Urbano el texto que como Anexo II

a, forma parte integrante de la presente Ley, así como los anexos II b y II c al Atlas del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- Desaféctase del Distrito RU del Distrito de Zonificación U32 "Área de

Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" el polígono delimitado por el plano

5.4.6.33.

Art. 5°.- Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 4° de la presente ley a Distrito

"E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial

Antiguo Puerto Madero" que está integrado por las parcelas no afectadas al Corredor

Vial, que surgen del fraccionamiento parcelario, según Planos de Mensura M-243-

2016; M-244-2016, M-245-2016 incorporados en el Anexo IIIa de la presente ley y el

Anexo IIIb.

Art. 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas y Normas Particulares, contenidas en el

Anexo IV que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley y que se aplican a

los terrenos que integran el Distrito "E4- "Parque lineal- Paseo del Bajo" referido en el

Art. 6°, cuyas localizaciones son: a) Parcela 1aManzana 1D Sección 98,

Circunscripción 21; b) Parcela 1bManzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21; c)

Parcela 1c Manzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21;d) Parcela 3, Manzana 64,

Sección 98, Circunscripción 21;e) Parcela 3 Manzana 65, Sección 98 Circunscripción

21; f) Parcela 3 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; g) Parcela 4 Manzana 5D

Sección 98Circunscripción 21; h)Parcela 6 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción

21; i) Parcela 3 Manzana 1Z Sección 97 Circunscripción 21; j) Parcela 3 Manzana 1W

Sección 97 Circunscripción 21; k) Parcela 3 Manzana 1V Sección 97 Circunscripción

21; l) Parcela 1a Manzana 72 Sección 1, Circunscripción 14; m) Parcela 1b Manzana

72 Sección 1 Circunscripción 14.

Art. 7°.- Incorpórese al 3) Subdivisión de parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 Área de

Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero las normas que como Anexo IV forman

parte de la presente Ley.

Art. 8°.- En el Distrito E4- "Parque Lineal- Paseo del Bajo" se deberá ejecutar un

parque librado al uso público, mediante Servidumbre Administrativa perpetua y

gratuita, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tendrá a

su cargo el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística del mismo. Por debajo

del manto vegetal se permite la construcción de estacionamientos. La ejecución del

parque librado al uso público será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el

desarrollo de su parquización y equipamiento urbano, de acuerdo a la normativa

establecida en el Anexo IV de la presente ley.

Art. 9°.- El Proyecto paisajístico del Distrito E4 tendrá en cuenta las propuestas

surgidas del Concurso Público de Ideas, de carácter no vinculante, promovido por la

Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., auspiciado por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos

(FADEA) y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).

Art. 10.- Desaféctese del Distrito "U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto

Madero" la Parcela 5 de la Manzana 5D Sección 98 de la Circunscripción 21, prevista

para la apertura de la continuación de la calle Moreno, según Plano de Mensura M-

245-2016 incorporado en el Anexo llla de la presente Ley.

Art. 11.- Aféctase a vía pública la parcela referida en el Artículo 9° para la apertura de

la continuación de la calle Moreno, teniendo en cuenta lo normado en la Sección 3,

inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la apertura de vía pública.

Art. 12.- Aféctase a vía pública la superficie requerida para la apertura de la

vinculación de la Avenida Luis A. Huergo y de la Avenida Alicia Moreau de Justo, entre

la prolongación virtual de la calle Cochabamba y la prolongación virtual de la Av. San

Juan, cuya traza se determinará oportunamente AUSA, teniendo en cuenta lo normado

en la Sección 3, inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la

apertura de vía pública.

Art. 13.- Las utilidades del producido de la venta de la parcela 1b de la manzana 1q

deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de las obras de superficie del

Parque lineal "Paseo del Bajo" y al cumplimiento de lo dispuesto por el art 3° de la

Ordenanza N° 51.675- Educación Pública.

Art. 14.- Las normas dispuestas en la presente Ley no podrán afectar los derechos

adquiridos por la Universidad de Buenos Aires - Colegio Nacional de Buenos Aires,

destinado al Campo de Deportes.

Art. 15.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación del texto y el Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 16.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez

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