LEY 4943 2014

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLE - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - TEATRO TABARIS - AV CORRIENTES 831-829 - DECLARACIÓN DE MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL

Publicación:

17/06/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/06/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del

Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, el Teatro Tabaris sito en Av. Corrientes 831/829, Nomenclatura

Catastral: Sección 1, Manzana 005, Parcela 029.

Art. 2°.- Declárase Monumento, según los términos del Artículo 4° de la Ley 1227, el

inmueble catalogado por el Artículo 1°. Deberá preservarse su denominación histórica

"Tabaris", como así también el uso teatro, admitiéndose usos complementarios a los

mismos que no afecten ni alteren el carácter del inmueble.

Art. 3°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles

Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 5°.- La Ficha de Catalogación N° 01-005-029 forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 9 de junio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.943 (E.E. N° 5.776.498-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 3

de junio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4419

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 3 de la Ley 4943, incorpora el inmueble catalogado por el artículo 1, al Listado de InmueblesCatalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en elCapítulo 10.3, Catalogación, del CPU, T.O. por Decreto 1181-07.