LEY 4943 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLE - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - TEATRO TABARIS - AV CORRIENTES 831-829 - DECLARACIÓN DE MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
17/06/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/06/2014
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del
Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, el Teatro Tabaris sito en Av. Corrientes 831/829, Nomenclatura
Catastral: Sección 1, Manzana 005, Parcela 029.
Art. 2°.- Declárase Monumento, según los términos del Artículo 4° de la Ley 1227, el
inmueble catalogado por el Artículo 1°. Deberá preservarse su denominación histórica
"Tabaris", como así también el uso teatro, admitiéndose usos complementarios a los
mismos que no afecten ni alteren el carácter del inmueble.
Art. 3°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 5°.- La Ficha de Catalogación N° 01-005-029 forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 9 de junio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.943 (E.E. N° 5.776.498-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 3
de junio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas