LEY 3576 2010

Síntesis:

LEY VETADA PARCIALMENTE - INMUEBLE SITO EN 11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 1315 - CATALOGA INMUEBLES CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

07/01/2011

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con nivel de protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano“,

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 23-31-26A y 23-31-5 constituyen, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará la ficha de catalogación N° 23-31-2e que pasará a formar parte de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Nota: El inmueble sito en la calle 11 de septiembre de 1888 N 1315, fue vetado por el Decreto N 808/10, publicado en el BO N 3535, del 1 de noviembre de 2010.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3579

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3576, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
VETADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 808-10, veta parcialmente la Ley 3576, en todo lo referido al inmueble sito en la calle 11 de setiembre de 1888 número 1315 (Sección 23, Manzana 031, Parcela 002E).</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución  653-LCABA-10, acepta el veto parcial efectuado por Decreto 808-10 sobre la Ley 3576.</p>