DECRETO 808 2010
Síntesis:
VETA PARCIALMENTE LA LEY 3576 - INMUEBLE SITO EN 11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 1315 - CATALOGA INMUEBLES CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
01/11/2010
Sanción:
25/10/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.576 y el Expediente N° 1.195.664/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.576, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2010;
Que el mencionado Proyecto de Ley propone la catalogación con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, de los inmuebles sitos en las calles Arribeños N° 1272, 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1281;
Que si bien la necesidad de establecer y reglamentar la preservación de los inmuebles a través de su protección edilicia y ambiental es compartida por esta Administración, en lo que respecta a la catalogación específica de la finca sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 deben formularse observaciones;
Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en reunión del 27 de Enero de 2009 consideró que los inmuebles sitos en Arribeños N° 1272 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1281 merecían protección mediante la catalogación, mientras que los inmuebles sitos en Arribeños N° 1251 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 no acreditaban suficientes valores patrimoniales para ser incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con respecto al inmueble sito en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 se consideró que, desde el punto de vista urbanístico, la vivienda tiene una buena inserción en su entorno inmediato aportando carácter suburbano al sector; sin embargo desde lo estético-arquitectónico se presenta como una pieza híbrida que no puede tomarse como un referente de un momento histórico determinado;
Que asimismo se merituó que la mezcla de lenguajes, materialidad y proporciones dan como resultado una composición que tiende a asimilarse dentro de la corriente vernacular pero sin responder a un carácter específico;
Que el inmueble en cuestión posee elementos del chalet californiano, del cottage, del pintoresquismo nórdico, en una reinterpretación contemporánea que no logra consolidar valores patrimoniales;
Que, en consecuencia, no se justifica desde un punto de vista técnico la catalogación del inmueble sito en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1°:- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 3.576, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2010, en todo lo referido al inmueble sito en la calle 11 de setiembre de 1888 N° 1315 (Sección 23, Manzana 031, Parcela 002E).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
PROYECTO DE LEY N.° 3576.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
Artículo 1°.- Catalóganse con nivel de protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 23-31-26A y 23-31-5 constituyen, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará la ficha de catalogación N° 23-31-2e que pasará a formar parte de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez