LEY 3508 2010

Síntesis:

 CATALOGA INMUEBLES - NIVELES DE - PROTECCIÓN ESTRUCTURAL  - AGUERO 1369 - HIPÓLITO YRIGOYEN 3441 - CABILDO 1152 - FELIPE VALLESE 2490 Y 2500 - JOSÉ G. ARTIGAS 791 Y SANTIAGO DEL ESTERO 901-5 - PROTECCIÓN CAUTELAR - HIPÓLITO YRIGOYEN 3447 Y 2451-59 - BACACY 2289-97-99 - EAVENIDA ENTRE RÍOS 1081-3 - SAN JUAN 3735-41 Y YERBAL 722-24 - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

08/09/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/08/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus correspondientes niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Art.2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art.4°.- Las Fichas de Catalogación N° 28-16-28, 65-77-5b, 65-77-5c, 14-41-01, 28-16-29, 15-103-12, 22-67-39, 20-30-3b, 36-108-27, 65-101-9d y 45-28-02 constituyen el Anexo I de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 30 de agosto de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3508 (Expediente N° 822.832/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de julio de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de agosto de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3499

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 3508, en su art. 1, cataloga inmuebles con sus correspondientes niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art. 2, incorpora los inmuebles catalogados por el artículo 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del CPU, T.O. aprobado por Decreto 1181-07. </p>