LEY 2482 2007

Síntesis:

MODIFICA LA AFECTACIÓN EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR LA CALLE SUPERÍ -  AV. MONROE -  AV. CONGRESO  -  ESTACIÓN COHGLAN - HOSPITAL PIROVANO - DISTRITO APH - VIVIENDAS FERROVIARIAS - ESTOMBA - ROOSEVELT - MELIAN -TRONADOR -  RIVERA  -  WASHINGTON  - PROTECCIÓN HISTÓRICA - PROTECCIÓN - INTEGRAL -  CAUTELAR - ESTRUCTURAL - ZONIFICACIÓN - RESIDENCIAL 

Publicación:

23/11/2007

Sanción:

18/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/11/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP Estación Coghlan; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste.

Artículo 2° - Aféctase a Distrito R1bII de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste, hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP Estación Coghlan; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi, y su continuación Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el límite Norte del Distrito UP Estación Coghlan; por éste deslinde hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste; y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste, desde su intersección con el eje de la calle Melián; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP Estación Coghlan; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 7 encerrado con un círculo.

Artículo 3° - Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) Distrito R1bII que quedará redactado de la siguiente manera:

"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: según plano de zonificación.
3) Subdivisión:
Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1.5
b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: no se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: el retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
7.3) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro 5.2.1. para el Distrito R2b."

Artículo 4° - Aféctase a Distrito APH 48 Estación Coghlan y su entorno al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste, desde su intersección con el límite Noroeste de las vías del ex Ferrocarril Gral. Bme. Mitre; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi continuando por el eje de la calle Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el deslinde Noreste del Distrito UP Estación Coghlan; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP Estación Coghlan; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Sureste.

Artículo 5° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.48 Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno, al artículo 5.4.12 Áreas de Protección Histórica APH del Capítulo 5.4 Normas Específicas para cada Distrito (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el texto que como Anexo II forma parte de la presente ley.

Artículo 6° - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.48a y N° 5.4.12.48b que como Anexo III forman parte de la presente.

Artículo 7° - Incorpórase el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 48

ESTACIÓN COGHLAN Y ENTORNO”

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

N° Puerta

Protección

16

53

136C

-

Puente peatonal

S/N°

Integral

16

53

136C

-

Estación Coghlan

(ex FCGBM)

S/N°

Estructural

16

53

136C

-

Viviendas ferroviarias

S/N°

Cautelar

16

53

135B

Estomba “Ex Subusina”

2535

Estructural

16

53

135C

9

Estomba

2553

Cautelar

16

53

135C

8

Estomba

2561

Cautelar

16

53

135C

7

Estomba

2573

Cautelar

16

53

135C

6

Estomba

2577

Cautelar

16

53

135C

5

Estomba

2599

Cautelar

16

53

136B

5

Estomba

2605

Cautelar

16

53

136B

3

Estomba

2629

Cautelar

16

53

119B

10

Estomba

2550

Cautelar

16

53

119B

11

Estomba

2560

Cautelar

16

53

119B

12

Estomba

2570

Cautelar

16

53

119B

14

Estomba

2586

Cautelar

16

53

119B

1

Estomba

Roosevelt

2600

3924

Cautelar

16

53

119B

2

Roosevelt

3936

Cautelar

16

53

119B

3

Roosevelt

3938

Cautelar

16

53

119B

4b

Roosevelt

3958

Cautelar

16

53

119B

5

Roosevelt

3974

Cautelar

16

53

119B

6

Roosevelt

3982

Cautelar

16

53

119B

7

Roosevelt

3986

Cautelar

16

53

119B

Roosevelt

3996

Cautelar

16

53

120

13

Roosevelt

3935

Cautelar

16

53

120

16

Roosevelt

3965

Cautelar

16

53

120

17

Roosevelt

3993

Cautelar

16

53

120

19

Estomba

2636

Cautelar

16

53

120

11c

Tronador

2601

Cautelar

16

41

13

8

Washington

2645

Cautelar

16

41

5

29

Washington

“Chimenea”

2944/48

Integral

16

41

23

Monroe

Melián

Rivera

Roque Pérez

“Hospital Pirovano”

3555

Cautelar

Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 53-136C (Estación); 53-136C (Puente Peatonal); 53-136C (Viviendas ferroviarias) y 53-135B-1a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente ley como Anexo IV. El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación de la presente ley, realizará las fichas de catalogación correspondientes a los restantes inmuebles catalogados en el art. 6° que pasarán a formar parte integrante del Anexo III de la presente ley.

Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 10 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 6 y 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el Número Cardinal 6 encerrado por un círculo.

Artículo 11 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 3, 5 y 6 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente ley.

Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada . Bello.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Ver archivo 8

Ver archivo 9
Ver archivo 10

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ANEXO III
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ANEXO IV

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Ver archivo 16

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 2482 modifica TO CPU Dec. 1181-07</p><p>Art. 2 Afecta  a Distrito R1bII de zonificación del CPU,  polígono comprendido entre la calle Superí, las avenidas Congreso y Monroe y la Estación Cohglan.</p><p>Art.3 : Modifica  el parágrafo 5.4.1.2b) Distrito R1bII del CPU .</p><p>Art.5:  Incorpora  el parágrafo 5.4.12.48 Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno, al Art.  5.4.12 Áreas de Protección Histórica APH  del Capítulo 5.4Normas Específicas para cada Distrito (A.D.610.19) del CPU.</p><p>Art. 6: Incorpora al Atlas del CPU  A.D.610.42 los Planos  5.4.12.48a y   5.4.12.48b </p><p>Art. 7: Incorpora el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del CPU.</p><p>Art. 10, modifica las Planchetas de Zonificación números 6 y 7 del CPU. </p><p>Art. 11, modifica las Planchetas de Zonificación números 3, 5 y 6 del CPU. </p>
PROMULGADA POR