LEY 3683 2010

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLE -  INCORPORACIÓN DE INMUEBLE AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CALLE ADOLFO ALSINA 1424-30 - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 2342-60 - CALLE BASAVILBASO 1378 - CALLE FRENCH 2833 - CALLE GALLO 1683 - JEAN JAURES 978 - JUNCAL 2614 - JUNÍN 1284 - AV LAS HERAS 1679- 81-81A - CALLE MAIPÚ 827 - CALLE MARCELO T DE ALVEAR 1639 - MORENO 2776-84 - CALLE PERÓN 698 - CALLE MAIPÚ 169 - CALLE RIOBAMBA 179-85 - 739 - AV RIVADAVIA 2368 -70 - AV SANTA FE 2428-36 -  CALLE SARMIENTO 2081-85 - 2735 - 37 - SOLÍS 236 - 52 - TUCUMÁN 2430 - VIAMONTE 2721 - 680 - 82 - SUIPACHA 844 - 46 - AV SANTA FE 1243 - 2440 - 60 - LARREA 94 - AZCUÉNAGA 125 - 37 - PASTEUR 76 - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE 2286 - CATAMARCA 178 - JEAN JAURES 980

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 12-28-13, 9-34-5a, 3-40-13, 7-21-9, 1-13-7b, 3-41-18a, 7-17-46, 20-4-7a, 1-18b-7a, 9-75-14c, 20-34-6, 11-4-4, 9-61-27, 9-4-11, 3-19-34a, 9-30-4, 7-47-24a, 11-4-5b, 1-23-8a, 9-35-19, 9-34-20a, 9-82-19, 15-52-41, 15-90-1c, 15-85-7c, 9-16-1a y 28-68-6, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos. El Poder Ejecutivo elaborará las fichas de catalogación 13-75-46, 15-107-2, 12-14-11c, 11-46-36 y 13-102-20, que pasarán a formar parte de la presente Ley.

Art. 5.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 19 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3683 (Expediente N° 1590581/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3593

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3683, cataloga inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Art. 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, incorpora los inmuebles catalogados por el Art. 1 al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3.</p>