LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - SE CATALOGAN INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS NIVELES DE PROTECCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

14/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.-Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 12-28-13, 9-34-5a, 3-40-13, 1-27-6, 11-46-36, 7-21-9, 1-13-7b, 3-41-18a, 7-17-46, 20-4-7a, 1-18b-7a, 9-75-14c, 20-34-6, 11-4-4, 9-61-27, 9-4-11, 3-19-34a, 9-30-4, 7-47-24a, 11-4-5b, 1-23-8a, 9-35-19, 9-34-20a, 9-82-19, 15-52-41, 28-68-6, 9.4.11, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos. El Poder Ejecutivo elaborará las fichas de catalogación 1-23-30b, 15-90-1c, 15-85-7c, 13-75-46, 15-107-2, 12-14-11c, 13-102-20 y 9-16-1a, que pasarán a formar parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR