LEY 4367 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INCORPORA NORMAS ESPECÍFICAS - ALTURAS MÁXIMAS Y MINIMAS - DISTRITO RIA - VILLA DEL PARQUE - EXCEPCIONES - POLÍGONO AV. NAZCA - AV. SAN MARTÍN - AV. BEIRÓ - CUENCA - TINOGASTA - VÍAS FF. CC SAN MARTÍN
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 5° del Código de Planeamiento Urbano,
Capítulo 5.4 -Normas Específicas para cada Distrito, parágrafo 5.4.1.1 - Distrito Rla, el
Punto 7, el que queda redactado de la siguiente manera:
7) Casos Particulares
7.1) Sector Villa del Parque: Para los polígonos a.- y b.-cuya delimitación se indica a
continuación, se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la
parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la
semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el
plano límite indicado.
FOT: No será de aplicación.
a) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Nazca, la
línea de fondo de parcela, acera par de la Av. San Martín, la línea de fondo de parcela
acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Cuenca,
la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, la línea de fondo de
parcela, acera impar de la calle Helguera y las vías del FFCC General San Martín
hasta zonificación UF;
b) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Beiró, la
línea de fondo de parcela, acera par de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela,
acera impar de la calle Tinogasta, el eje de la calle Campana, las vías de FFCC
General San Martín hasta zonificación UF y el eje de la calle San Nicolás.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.367 (Expediente N° 2.546.121/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11
de diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas