LEY 4367 2012

Síntesis:

 MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -  INCORPORA NORMAS ESPECÍFICAS -   ALTURAS MÁXIMAS Y MINIMAS - DISTRITO  RIA - VILLA DEL PARQUE -  EXCEPCIONES - POLÍGONO AV. NAZCA - AV. SAN MARTÍN -  AV. BEIRÓ - CUENCA - TINOGASTA  - VÍAS  FF. CC SAN MARTÍN  

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 5° del Código de Planeamiento Urbano,

Capítulo 5.4 -Normas Específicas para cada Distrito, parágrafo 5.4.1.1 - Distrito Rla, el

Punto 7, el que queda redactado de la siguiente manera:

7) Casos Particulares

7.1) Sector Villa del Parque: Para los polígonos a.- y b.-cuya delimitación se indica a

continuación, se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la

parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la

semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el

plano límite indicado.

FOT: No será de aplicación.

a) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Nazca, la

línea de fondo de parcela, acera par de la Av. San Martín, la línea de fondo de parcela

acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Cuenca,

la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, la línea de fondo de

parcela, acera impar de la calle Helguera y las vías del FFCC General San Martín

hasta zonificación UF;

b) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Beiró, la

línea de fondo de parcela, acera par de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela,

acera impar de la calle Tinogasta, el eje de la calle Campana, las vías de FFCC

General San Martín hasta zonificación UF y el eje de la calle San Nicolás.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.367 (Expediente N° 2.546.121/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11

de diciembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4367, incorpora el Punto 7 en el parágrafo 5.4.1.1, Capítulo 5.4, en la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p>