RESOLUCIÓN 415 2014 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
LOS FIRMANTES DE PLANOS QUE SE PRESENTEN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DEBERÁN CONSIGNAR EN LA CARÁTULA - CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - CUIT - CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL - CUIL - COPIA DE LA CONSTANCIA - CONDICIONES - OBLIGATORIEDAD - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
05/11/2014
Sanción:
29/09/2014
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
Los Artículos 2.1.2.2, 2.1.2.5 y 2.1.2.8 del Código de Edificación y el Artículo 2.1.2 del
Código de Planeamiento Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de perfeccionar el cruce de datos impositivos entre esta Secretaría y
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, resulta necesario exigir a los Profesionales, Propietarios y/o Empresas, que
realicen presentaciones ante las distintas dependencias de esta Secretaría, que
declaren sus Claves Únicas de Identificación Tributaria y/o Laboral y acompañen
constancias de las mismas;
Que en la actualidad los datos tributarios constan como requisito de declaración en
varios de los distintos formularios de solicitud de trámites, empero no es cumplido por
la mayoría de los presentantes;
Que a los efectos de mejorar dichas declaraciones, y complementar lo establecido en
el del Artículo 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación
e instalaciones", Inciso b) "Contenido de la carátula de los planos", del Código de la
Edificación, se considera oportuno que las citadas claves también sean declaradas en
las carátulas de planos de permisos de obra y/o instalación en cualquiera de sus
variantes, y en los permisos de demolición total y/o parcial;
Que asimismo las referidas claves deberán consignarse obligatoriamente, en los
Certificados de Uso Conforme, tanto por el Usuario, Propietario y los Profesionales
intervinientes, complementando de esta manera las exigencias establecidas en el
Artículo 2.1.2 "Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme" del Código de
Planeamiento Urbano.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- A partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los firmantes de planos que se presenten
ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, deberán consignar en la
carátula de los mismos, su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o su Clave
Única de Identificación Laboral (C.U.I.L), presentando copia de la constancia
correspondiente.
Artículo 2°.- En los casos de trámites donde resulte exigible la presentación del
Certificado de Uso Conforme, las claves indicadas en el artículo 1° de la presente
resolución, deberán declararse también el citado certificado, tanto por el Usuario, el
Propietario y el Profesional interviniente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística
y de Registro de Obras y Catastro y a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos. Lostri