LEY 4646 2013

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLE AVENIDA RIVADAVIA 5050 - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

03/09/2013

Sanción:

01/08/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/08/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo

10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento

Urbano, al inmueble sito en la Av. Rivadavia 5050, Nomenclatura Catastral: Sección

40, Manzana 075, Parcela 006a.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles

Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral

correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 40-075-006a forma parte de la presente Ley

como Anexo I.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4228

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4646, cataloga inmueble con Nivel de Protección Cautelar.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares, previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p>
PROMULGADA POR