LEY 5958 2018

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - ACUMAR - INMUEBLES - DESAFECTA - DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - PARCELA 3 - MANZANA 86 - SECCIÓN 10 - CIRCUNSCRIPCIÓN 4 - AFECTA - DISTRITO ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - CONJUNTO BARRACA PEÑA - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - NUEVOS APH - SECCIÓN 5 - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - LEY 449

Publicación:

23/05/2018

Sanción:

12/04/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con sus respectivos Anexos I,

II, III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Lic. Franco Moccia,

por el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Lic. Andrés Freire y la

Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), representada por su Presidente,

Sra. Dorina Soledad Bonetti, en relación a los inmuebles ubicados en la Av. Don Pedro

de Mendoza Nros. 2983, 3003/17, popularmente denominado "Conjunto Barraca Peña"

y Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, el 4 de septiembre de 2017,

registrado bajo el N° 20409856-RL/2017, cuya copia certificada se adjunta como

Anexo V de la presente Ley.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito Urbanización Futura -- UF del Código de

Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10,

Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito Área de Protección Histórica -- APH (N° a designar) del

Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto "Barraca Peña", y la Parcela 3

correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la

Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que como

Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Suprímese el punto 10 del parágrafo 5.4.13 "NUEVOS APH" del punto 5.4

NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5

"ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los

planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la

modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación del mencionado Código, de

acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor

de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles

individualizados en el artículo 1° de la presente Ley, sitos en la Av. Don Pedro de

Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección 10, Circunscripción 4,

conocido como "Conjunto Barraca Peña" y el inmueble ubicado en la Av. Don Pedro de

Mendoza Nros. 3181/85/95, Parcela 001, Manzana 079, Sección 10, Circunscripción 4,

por el plazo de veinticinco (25) años.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.958 (Expediente Electrónico N° 12.018.432-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 12 de abril de 2018, ha quedado automáticamente
promulgada el día 14 de mayo de 2018.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5958 desafecta del Distrito Urbanización Futura - UF del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4.</p><p>Art. 3 Afecta al Distrito Área de Protección Histórica - APH N° a designar del Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto “Barraca Peña“, y la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4.</p><p>Art. 4 aprueba las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4.</p><p>Art. 5 Suprime el punto 10 del parágrafo 5.4.13 Nuevos APH del punto 5.4 Normas especificas para cada distrito, correspondiente a la Sección 5 Zonificación en distritos del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art. 6 Encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la modificación de la Plancheta 24 de Zonificación del mencionado Código, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.</p>