LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE AUTORIDAD CUENCA MATANZA-RIACHUELO Y GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLES SITOS AVENIDA PEDRO DE MENDOZA 2983 - 3003- 17- CONJUNTO BARRACA PEÑA Y 3181-85-95 - REGISTRO N° 20409856-RL-2017 - DESAFECTA PARCELA DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - AFECTA DISTRITO ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA -- APH -N° A DESIGNAR - CONJUNTO BARRACA PEÑA - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - SUPRIME PUNTO 10 PARÁGRAFO 5-4-13 NUEVOS APH - PUNTO 5-4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO - SECCIÓN 5 ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.
Publicación:
08/01/2018
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el "CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA-RIACHUELO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES" con sus respectivos Anexos I, II, III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Desarrollo Urbano
y Transporte, Lic. Franco Moccia, por el Ministro de Modernización, Innovación y
Tecnología, Lic. Andrés Freire y la Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR),
representada por su Presidente, Sra. Dorina Soledad Bonetti, en relación a los
inmuebles ubicados en la Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 2983, 3003/17,
popularmente denominado "Conjunto Barraca Peña" y Av. Don Pedro de Mendoza
Nros. 3181/85/95, el 4 de septiembre de 2017, registrado bajo el N° 20409856-
RL/2017, cuya copia certificada se adjunta como Anexo V de la presente Ley.
Art. 2°.- Desaféctase del Distrito Urbanización Futura -- UF del Código de
Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10,
Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Aféctase al Distrito Área de Protección Histórica -- APH (N° a designar) del
Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto "Barraca Peña", y la Parcela 3
correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la
Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que como
Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Suprímese el punto 10 del parágrafo 5.4.13 "NUEVOS APH" del punto 5.4
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5
"ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la
modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación del mencionado Código, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor
de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles
individualizados en el artículo1° de la presente Ley, sitos en la Av. Don Pedro de
Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección 10, Circunscripción 4,
conocido como "Conjunto Barraca Peña" y el inmueble ubicado en la Av. Don Pedro
de Mendoza Nros. 3181/85/95, Parcela 001, Manzana 079, Sección 10,
Circunscripción 4, por el plazo de veinticinco (25) años.
Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez