LEY 5799 2017

Síntesis:

REURBANIZACIÓN - ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL - CULTURAL - AMBIENTAL Y URBANA DEL BARRIO DENOMINADO PLAYÓN CHACARITA - PRINCIPIOS -  IGUALDAD, DE JUSTICIA ESPACIAL, DE INTEGRACIÓN, DE NO DISCRIMINACIÓN Y DEL DERECHO - POLIGONO EJE DE LA AVENIDA ELCANO, DESDE SU INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA TRIUNVIRATO - EJE DE LA CALLE GUEVARA - CÉSPEDES - FRAGA - TEODORO GARCÍA - PARCELAS 05A Y 20 - MANZANA 178 - SECCIÓN 49 - FEDERICO LACROZE - EDIFICIO ESTACIÓN DE FERROCARRIL GENERAL URQUIZA - AVENIDA ELCANO -  SE CREA MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA - REURBANIZACIÓN DEL BARRIOPLAYÓN CHACARITA - MGP -  INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD -  JUNTA VECINAL DEL BARRIO PLAYÓN CHACARITA  - INTEGRACIÓN - INCLUSIÓN VECINOS -  DESARROLLO DE LAS ETAPAS DIAGNÓSTICO - ELABORACIÓN - EJECUCIÓN - CONTROL - MONITOREO Y EVALUACIÓN - PROYECTO INTEGRAL DE REURBANIZACIÓN - PIRU - CENSO - AÑO 2016 -REGISTRO DE INQUILINOS NO CENSADOS - PLAYÓN CHACARITA -DERECHO A  SOLUCIÓN HABITACIONAL - ÚNICA Y DEFINITIVA. - OPERATORIAS DE CRÉDITO  - SOLUCIONES HABITACIONALES DEFINITIVAS  -  INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS -  OBRAS - VECINOS - CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS NUEVAS - MEJORAMIENTO EXISTENTES - FAMILIAS - ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA - ESCRITURA - DESAFÉCTASE DEL DISTRITO ÚF EL POLÍGONO -  CRÉASE EL DISTRITO U - A DESIGNAR - APERTURA DE CALLES - TRIUNVIRATO - CESPEDES - TEODORO GARCIA - ZABALA - PALPA - GUEVARA - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VILLA FRAGA -

Publicación:

24/04/2017

Sanción:

23/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/04/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reurbanización e Integración socio-urbana

del barrio denominado "Playón Chacarita"

CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es la reurbanización, zonificación e integración

social, cultural, ambiental y urbana del Barrio denominado Playón Chacarita; ello

basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, de integración, de no

discriminación y del derecho a la Ciudad, mediante la implementación de medidas que

permitan superar las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes del barrio

con el fin de lograr una inclusión social plena y permanente.

Art. 2°.- Dispónese la reurbanización del Barrio Playón Chacarita en el polígono

delimitado por el eje de la Avenida Elcano, desde su intersección con la Avenida

Triunvirato, eje de la calle Guevara, eje de la calle Céspedes, eje de la calle Fraga, eje

de la calle Teodoro García, deslinde entre las Fracciones A y Parcelas 05a y 20, de la

Manzana 178, Sección 49, eje de la Avenida Federico Lacroze, calle interna existente

delimitadora edificio Estación de Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de

operaciones del Ferrocarril General Urquiza, hasta eje de la Avenida Elcano.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio

Playón Chacarita" (en adelante, "MGP") con el objeto de garantizar e instrumentar la

participación de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de

reurbanización. La MGP deberá constituirse en un plazo no mayor a los quince (15)

días desde la promulgación de la presente ley.

I. La MGP estará conformada por:

a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, "IVC") o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

b) La Junta Vecinal del Barrio Playón Chacarita, integrada por la Comisión Directiva y

los Delegados de cada manzana integrante delbarrio referido.

c) La Defensoría del Pueblo.

d) La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo de la Comisión de

Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires pueden integrar la mesa sin

que su incomparecencia sea motivo de impugnación de las decisiones adoptadas en la

misma.

II. La MGP deberá invitar a dos (2) vecinos por manzana, distintos de los delegados,

quienes tendrán derecho a expresar su voz y ser oídos en el proceso de deliberación y

decisión.

III. La MGP podrá invitar a participar a: funcionarios del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, y de otros organismos del GCBA; representantes del

Estado Nacional, del Ministerio Público Tutelar, de universidades y de empresas

prestatarias de servicios públicos; legisladores, integrantes de la Junta Comunal de la

Comuna 15, integrantes del equipo técnico que designe la Junta Vecinal, como así

también a vecinos, organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el

barrio.

IV. La MGP convocará periódicamente a asambleas generales en el barrio para

garantizar el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de

reurbanización. La convocatoria a la asamblea general será responsabilidad de la

MGP y deberá realizarse e informarse en el barrio con suficiente antelación.

Art. 4°.- Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP.

Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC -- en cumplimiento de las funciones que

le son propias conforme a la ley de su creación (Art. 3 y conc.- Ley 1251) -- asesorará

al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento del

Proyecto Integral de Reurbanización (en adelante "PIRU"), siempre de conformidad

con los principios receptados en el art. 1 de la presente.

Art. 5°.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través del IVC o el organismo que en el futuro lo reemplace.

El IVC será responsable de dar difusión de los días, horarios y lugares de realización

de las reuniones de la MGP con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.

La MGP deberá ser convocada como mínimo una (1) vez por mes durante los

primeros doce (12) meses contados desde la sanción de la presente ley. Con

posterioridad a ello, la periodicidad será determinada por la MGP de acuerdo a las

necesidades y estado del PIRU.

El IVC deberá brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el

PIRU a lo largo de sus diferentes etapas a través de medios accesibles para el Barrio.

Art. 6°.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de

diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del PIRU, el cual

contempla lo siguiente:

a) Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial. El mismo deberá

contemplar la identificación de problemáticas sociales, habitacionales y ambientales;

considerando variables referidas a necesidades básicas, salud, educación y empleo.

b) Definición de los criterios adecuados para:

-Construcción de vivienda nueva.

-Mejoramiento de viviendas existentes, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad

dignas y adecuadas.

-Apertura y consolidación de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales

-Provisión de equipamiento urbano en concordancia con la densidad poblacional y las

necesidades del barrio, contemplándose la factibilidad de incorporar servicios de

educación y salud

-Mejora y consolidación del espacio público.

-Provisión de infraestructura de servicios urbanos ( redes de agua potable, energía

eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural).

-Inclusión de parámetros rectores de sustentabilidad y durabilidad en el PIRU.

-El respeto de las actividades productivas y económicas actuales del barrio,

priorizando las obras necesarias para el correcto desarrollo del PIRU.

-Situación de los inquilinos.

c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en

la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y

pasillos existentes.

d) Definición de criterios de prioridad en la adjudicación de viviendas y soluciones

habitacionales definitivas, considerando, entre otros:

1. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a

materializar;

2. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe;

3. Familias a relocalizar por esponjamiento;

4. Familias a relocalizar por hacinamiento;

5. Familias con personas con discapacidad y/o adultos mayores;

6. Víctimas de violencia de género.

Art. 7°.- El IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el responsable de

ejecutar las diferentes etapas del PIRU, ello en conformidad con el diálogo mantenido

en el ámbito de la MGP.

Art. 8°.- Cada familia del Barrio Playón Chacarita registrada en el Censo realizado en

el Barrio por el IVC en el año 2016 y en el Registro de Inquilinos No Censados del

Barrio Playón Chacarita administrado por el IVC tendrá derecho a una solución

habitacional única y definitiva.

Art. 8° bis.- El IVC garantizará el desarrollo de operatorias de crédito para otorgar las

soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU que asegurarán

condiciones iguales o más beneficiosas que las establecidas por la ley 341.

Art. 9°.- En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una

valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará

del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.

Art. 10°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al

crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva

para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse.

Art. 11°.- El IVC podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios

una vez recibidas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones

técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de

habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos

efectuadas y en correcto funcionamiento. A fin de tomar posesión de la vivienda

nueva, los a djudicatarios deberán: a) poner a disposición del IVC libre de todo

ocupante y enseres la vivienda existente, todo lo cual se formalizará mediante la

correspondiente acta de entrega que se suscribirá al efecto, siendo este el único

documento válido para acreditar dicho acto, y b) suscribir un poder irrevocable de

escrituración a favor del IVC.

Art. 11° bis.- La escritura, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas

existentes mejoradas, no podrá suscribirse hasta tanto la unidad cuente con acta de

recepción provisoria, las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos de

agua, electricidad y desagües cloacales, efectuadas, regularizadas y en correcto

funcionamiento. En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte

adjudicatario de la misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder

irrevocable de escrituración a favor del IVC. En el caso de vivienda nueva, el

adjudicatario, como condición para la toma de posesión, deberá suscribir un poder

irrevocable de escrituración á favor del IVC. En todos los casos, el costo de dicho

poder estará a cargo del IVC.

Art. 12°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los

organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de

infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios

públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU.

Art. 13°.- Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la

transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el barrio una vez finalizadas.

Art. 14°.- La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo

en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la

población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años.

Art. 15°.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el

Barrio para el cumplimiento de la presente ley deberán contratar hasta un 20% por

ciento de personas que habiten en el Barrio para la ejecución de las obras o hasta

completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que

ocurra primero. A dichos trabajadores deberá garantizarse los derechos del convenio

colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realice. En forma

previa a la aprobación de los pliegos y al llamado a licitación deberá realizarse la

convocatoria para la inscripción en la bolsa de trabajo. Deberán realizarse

capacitaciones y brindar formación a los habitantes del barrio a fin de que puedan

trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU.

Art. 16°.- Las acciones implementadas en el marco de la presente ley no podrán

implicar la realización de desalojos forzosos. En todos los casos, inmediatamente se

garantizará a la familia a ser relocalizada una solución habitacional dentro del Barrio

con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba.

Art. 17°.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que

tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el barrio,

serán respetados y eventualmente recalificados, reconfigurados y/o consolidados de

acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deberá integrarse con el

responsable a cargo de la administración de dicho inmueble.

Art. 18°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente

de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución

del mismo.

CAPÍTULO III: NORMATIVA URBANA

Art. 19°: Desaféctase del Distrito ÚF el Polígono delimitado por el eje de la Avenida

Elcano, desde su intersección con la Avenida Triunvirato, eje de la calle Guevara, eje

de la calle Céspedes, eje de la calle Fraga, eje de la calle Teodoro García, deslinde

entre fracciones A y parcelas 05a y 20 de la manzana 178, sección 49, eje de la

Avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora del edificio Estación del

Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de operaciones del Ferrocarril

Urquiza, hasta eje de la Avenida Elcano, todo ello conforme surge del Plano que se

adjunta como Anexo I.

Art. 20°: Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono

mencionado en el artículo 2°.

Art. 21°: Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración socio-

urbana del Barrio Playón Chacarita

Art. 22°: El Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano 5.4.6.

(n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

Art. 23°: Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta

como Anexo II:

a.Prolongación virtual de Av. Triunvirato entre Av. Elcano y Av. Federico Lacroze

b. Prolongación virtual de Céspedes entre Fraga y la prolongación de Av. Triunvirato

indicada en el inciso a)

c. Prolongación virtual de Teodoro García entre Fraga y calle indicada en el inciso e).

d. Prolongación virtual de Zabala entre Guevara y la prolongación de Av. Triunvirato

indicada en el inciso a)

e. Prolongación virtual de la calle interna existente delimitadora del edificio Estación

del Ferrocarril General Urquiza, coincidente con el deslinde con el área de operaciones

del Ferrocarril.

f. Prolongación virtual de Palpa entre Fraga y la prolongación de Av. Triunvirato

indicada en el inciso a)

g. Prolongación virtual de Guevara entre prolongación Céspedes y Teodoro García

h. Calle sin nombre paralela a la prolongación virtual de Zabala indicada en el inciso

d).

En los casos de los incs. f) y g) el trazado definitivo será objeto de tratamiento por la

MGP conforme lo establecido en el art. 6 de la presente. Asimismo, en esos

supuestos, el trazado demarcado en el plano que se adjunta como Anexo II es sólo

ilustrativo y conceptual.

Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada.

Art. 24°: Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano.

Incorpórase en el artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo

5.4.6. (n° a designar): Distrito U (n° a designar): Barrio Playón Chacarita el que

quedará redactado de la siguiente forma:

1) Carácter: Urbanización e integración socio urbana del Barrio Playón Chacarita, con

criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de

carácter familiar, social, cultural, turístico y deportivo, y comunitario y equipamiento

comunitario.

2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

3) Zonificación: el Distrito U (n° a designar) se divide en 4 (cuatro) zonas, según Plano

5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

4) Disposiciones Particulares: Exceptúese el presente distrito de lo normado en el art.

3 .1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

El 50% de la superficie total del conjunto de las zonas I, II y IV deberá cederse al

espacio público y el 50% restante a la superficie edificable.

ZONA I

1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y alta,

en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

1.3) Usos permitidos:

Vivienda colectiva;

Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo autoservicio

de productos alimenticios);

Local comercial de afluencia masiva (solo mercado de puestos minoristas y feria

internada);

Servicios para la vivienda y sus ocupantes;

Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de

lectura)

Estudios, consultorios y oficinas profesionales

Huerta comunitaria

Locales comerciales y espacios productivos comunitarios de economía social;

Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no

previsto.

Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de

módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5

unidades sin rango de superficie.

1.4.Estructura parcelaria

Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2

del CPU.

Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será

determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido

en el Art. 4.6.3. del CPU.

Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán

garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y

permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública.

Nivel: El nivel "cero" se fijará, en el punto más alto de la manzana a determinar por la

Dirección de Catastro.

1.5 Morfología edilicia:

La superficie edificable máxima en cada sub-zona (la y lb) será 36.000 m2. Este valor

incluye todas las superficies cubiertas y semi-cubiertas edificadas sin importar su uso.

Altura máxima: 38.00 m sobre la L.O./L.E., tal como lo establece el último párrafo del

Art. 4.2.6. del CPU.

La altura máxima se contará desde la cota de la parcela determinada por la Dirección

de Catastro.

Plano Limite: 42,00 m contado desde la cota de la parcela determinada por la

Dirección de Catastro.

Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del

inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad

técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

a) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes.

b) Los usos permitidos, a excepción de oficinas y vivienda, solo deberán situarse en la

planta baja de los edificios de vivienda colectiva.

c) Tipología Edilicia:

Zona la: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro

libre y edificios de perímetro semi-libre. Basamento: Altura máxima: 6,50m por encima

de la cota de la parcela.

Zona Ib: Solo se permiten edificios entre medianeras y edificios de perímetro semi-

libre.

1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de las parcelas o en

dársenas junto a la traza de las calles.

Zona Ib: No se permite estacionamiento en subsuelo

1.7) Las viviendas a construir en la zona la serán destinadas a un esquema de mixtura

e integración social. Dichas viviendas podrán ser adjudicadas, en caso de ser

necesario, a vecinos del Barrio Playón Chacarita registrados en el censo realizado en

el Barrio por el IVC en el año 2016.

ZONA II

2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque y Equipamiento

2.3) Usos permitidos:

Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);

Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);

Servicios para la vivienda y sus ocupantes (Alimentación en general)

Servicios ocasionales para vecinos (Asociaciones de bien público)

Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de

lectura, locales deportivos, locales de diversión, locales de ensayo, templo);

Servicios comunitarios y sociales;

Plaza pública;

Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de

los usos.

2.4) Estructura parcelaria:

Se permite la subdivisión de cada manzana en 2 parcelas de acuerdo al siguiente

criterio:

Hasta el 35% de la manzana para uso exclusivo de equipamiento,

Mínimo el 65% estará destinado a Urbanización Parque.

Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será

determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido

en el Art. 4.6.3. del CPU.

2.5) Morfología edilicia:

Solo se admitirán edificios de perímetro libre. Altura máxima: 15.00 metros sobre la

L.O/L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

2.6) Estacionamiento:

El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en dársenas junto a la

traza de las calles.

Requerimiento: Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de

vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el

programa con limitaciones según las actividades.

De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o

cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible.

ZONA III

3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de

comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.

3.3) Usos:

Espacio verde -- Parquización de uso público

Vivienda individual;

Vivienda colectiva;

Residencia comunitaria;

Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

Servicios para la vivienda y sus ocupantes;

Servicios públicos a escala barrial;

Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);

Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);

Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de

diversión, templo);

No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 del CPU: "Usos en parcelas frentistas a

deslinde de distritos".

Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no

previsto en esta zona como así también para el caso de actividades preexistentes.

3.4) Vía pública.

3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos

preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados

urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al

tipo de suelo fijado en la presente ley.

3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de

calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para

los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo

1.2.1.2 del CPU de la Definición de términos técnicos relativos al terreno,

considerando para las sendas un mínimo de 4,00 metros y para las calles un mínimo

de 8,00 metros.

Los senderos inferiores a 4,00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida

mínima o asegurar doble acceso/egreso.

3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos

de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones

Generales competentes o quien en su futuro la reemplace.

3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados

por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros

Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o

quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes.

3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus

Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará

las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se

consolidará conforme se presenten permisos de obra.

3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una

estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente:

3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo

dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU.

3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser

de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros. Se admitirán parcelas con una

superficie menor frente a situaciones particulares a fin de evitar la unión de viviendas

con distintos dueños forzosamente.

3.4.2.3) En el caso de parcelas mayores de 500 m2, las mismas deberán tener un

frente mínimo de 9 metros con un retiro obligatorio de 4 metros.

3.4.3) Tipología Edilicia:

3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual

3.4.3.2) Regularización de edificación existente

3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación

lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios

auxiliares.

3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de

iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación.

3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación

de parcela y edificación regularizada.

3.5.1) En parcelas menores o iguales a 500 m2 se permite la ocupación total de la

parcela con construcciones hasta 12.00 metros de altura a contar desde la cota de la

parcela determinada por la Dirección de Catastro.

3.5.2.1) Estructura parcelaria.

Se permite la subdivisión en parcelas mayores a 500 m2. F.O.S. máximo 60%. Las

parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada

de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3.

del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se

adjunta como Anexo II.

Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. Deberán

garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y

permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública.

3.5.2.2) Morfología edilicia:

a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del

CPU .

b) Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la

Dirección de Catastro.

Altura máxima: 15 m.

Plano Limite: 18 m

Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del

inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad

técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes.

d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las

alturas máximas y los planos límite.

e) Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras perímetro libre y

perímetro semi-libre.

3.5.3) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección

de Catastro.

3.6) Disposiciones complementarias

3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio

de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre

aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan

implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes

preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos

de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde

deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual.

3.6.2) Autorízase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a

facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización

comprende, entre otras, las siguientes medidas:

a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el

acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores

existentes del polígono.

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal

previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado

ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,

representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y

descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la

distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el

polígono delimitados en el inciso 2).

c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Linea Oficial, se

permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los

planos de tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.

ZONA IV

4.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y alta,

en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

4.3) Usos permitidos:

Vivienda colectiva;

Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo autoservicio

de productos alimenticios);

Servicios para la vivienda y sus ocupantes;

Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de

lectura)

Estudios, consultorios y oficinas profesionales

Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no

previsto.

Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de

módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5

unidades sin rango de superficie.

4.4. Estructura parcelaria

Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2.

del CPU.

Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será

determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido

en el Art. 4.6.3. del CPU.

Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán

garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y

permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública.

Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la

Dirección de Catastro.

4.5 Morfología edilicia:

La superficie edificable máxima en la Zona 4 será 65.000 m2. Este valor incluye todas

las superficies cubiertas y semi-cubiertas edificadas sin importar su uso.

Altura máxima: 15.00 m sobre la L.O./L.E, a excepción de las Avenidas Triunvirato y

Elcano en las que la altura máxima permitida será 38.00 m sobre la L.O./L.E.

Plano Limite: 4.00 m sobre la altura máxima. Por encima de dicho plano límite sólo

podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos,

balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y

parapetos de azoteas.

a. Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes.

b. Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras y perímetro semi-libre sin

basamento.

c. Los usos permitidos, a excepción de oficinas y vivienda, solo deberán situarse en la

planta baja de los edificios de vivienda colectiva.

4.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de las parcelas o en

dársenas junto a la traza de las calles. No se permite estacionamiento en subsuelo.

4.7) Disposiciones particulares:

Las viviendas nuevas a construirse en esta zona que no se destinen a la población a la

que se refiere el art. 8 sólo podrán ser adjudicadas a través de operatorias en los

términos del art. 8 bis.

Art. 25°.- Evaluación de Impacto Ambiental. Las obras que se lleven a cabo para el

desarrollo del "PIRU" deberán contar con la Evaluación de Impacto Ambiental

aprobada y el Certificado de Aptitud Ambiental conforme a lo establecido en la ley 123.

Art. 26°.- Autoridad de Aplicación. Se designa como autoridad de aplicación de la

presente ley al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), o al organismo que en el futuro

lo reemplace.

Art. 27°.- La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe de avance del proceso de integración

socio-urbana.

Art. 28°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 19 de abril de 2017
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.799 (E.E.N° 08285300-MGEYADGALE- 2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de Marzo de 2017.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5113

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2º de la Ley N° 6545 crea el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará conformado por aquellos barrios populares de la Ciudad, identificados por las Leyes 5705; 5798; 5799 y 6129.</p>
MODIFICA
<p>Art. 19 de la Ley 5799 desafecta del Distrito ÚF el Polígono delimitado por el eje de la Avenida Elcano, desde su intersección con la Avenida Triunvirato, eje de la calle Guevara, eje de la calle Céspedes, eje de la calle Fraga, eje de la calle Teodoro García, deslinde entre fracciones A y parcelas 05a y 20 de la manzana 178, sección 49, eje de la<br />Avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora del edificio Estación del Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de operaciones del Ferrocarril<br />Urquiza, hasta eje de la Avenida Elcano, modifica el Código de Planeamiento Urbano aprobado por el Decreto 1181-2007. </p><p>Art. 20, crea el Distrito U (n° a designar). </p><p>Art. 21 afecta el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración socio- urbana del Barrio Playón Chacarita.</p><p>Art. 22  el Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano 5.4.6. (n° a designar). </p><p>Art. 24  se incorpora el artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a designar): Distrito U (n° a designar): Barrio Playón Chacarita. </p>
PROMULGADA POR