LEY 3119 2009

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEROGA APERTURA CALLE CHARRÚA ALTURA 2900 - PREDIO DESTINADO AL USO - FUNCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN - CENTRO DE SALUD COMUNITARIO 32

Publicación:

10/09/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles General Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, parágrafo 5.4.6.32 3 b) del Código de Planeamiento Urbano, Distrito de zonificación U31 subdistrito i.

Art. 2°.- Destínase a los fines de uso, funcionamiento y ampliación del Centro de Salud Comunitario N° 32 el predio mencionado en el artículo 1° que estuviera afectado a la apertura.

Art. 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el dictado de las normas urbanísticas necesarias para el destino previsto en el artículo 2° de la presente Ley.

Art. 4.- Comuníquese, etc.- Olmos - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3119, deroga la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles General Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, parágrafo 5.4.6.32 3b) del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
PROMULGADA POR