LEY 3119 2009
Síntesis:
MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEROGA APERTURA CALLE CHARRÚA ALTURA 2900 - PREDIO DESTINADO AL USO - FUNCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN - CENTRO DE SALUD COMUNITARIO 32
Publicación:
10/09/2009
Sanción:
06/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Derógase la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles General Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, parágrafo 5.4.6.32 3 b) del Código de Planeamiento Urbano, Distrito de zonificación U31 subdistrito i.
Art. 2°.- Destínase a los fines de uso, funcionamiento y ampliación del Centro de Salud Comunitario N° 32 el predio mencionado en el artículo 1° que estuviera afectado a la apertura.
Art. 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el dictado de las normas urbanísticas necesarias para el destino previsto en el artículo 2° de la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese, etc.- Olmos - Perez