LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEROGA LA APERTURA CALLE CHARRÚA EN SU ALTURA DEL 2900 - PREDIO DESTINADO AL USO - FUNCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD COMUNITARIO 32

Publicación:

01/12/2008

Sanción:

13/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Derógase la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles General Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, parágrafo 5.4.6.32 3 b) del Código de Planeamiento Urbano, Distrito de zonificación U31.

Art. 2°.- Destínase a los fines de uso, funcionamiento y ampliación del Centro de Salud Comunitario N° 32 el predio mencionado en el artículo 1° que estuviera afectado a la apertura.

Art. 3.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Santilli - Perez

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