LEY 4610 2013
Síntesis:
MODIFICA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CIRCUNSCRIPCIÓN 20 - SECCIÓN 3 - MANZANA 56 55 49 35 44 36 28 29 30 31 39 46 47 - PARCELAS - AFECTA A DISTRITO APH 38 - ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN - PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO - INCORPORA PARÁGRAFO - CARÁCTER - DELIMITACIÓN - OBLIGACIÓN DE PROTEGER - PROTECCIÓN ESPECIAL - PROTECCIÓN EDILICIA - USOS - NORMAS - EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO - CUADRO DE TIPOLOGÍAS DE MOBILIARIO URBANO DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO
Publicación:
16/04/2014
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/07/2013
Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano el polígono que se conforma de la siguiente manera:
Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y
5f; Manzana 55, Parcelas 4, 5a, 3, 8a, 8b y 8c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d ;
Manzana 49, Parcelas 3, 4, 5c y 7; Manzana 42, Parcelas 1, 2 a, 3, 4 b, 7 c, 8 a, 11 y
12; Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1 a, 2 a, 4 a, 5 c, 6 c
y 6 d; Manzana 28, Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30,
Parcela 1a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, Parcelas 11 y 12; Manzana 46,
Parcela 6, 7d, 7e, 7f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a;
prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta
la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la
prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por
ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la
Parcela 1 f de la Manzana 66 b, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr.
José Ramos Mejía, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Antártica
Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por éste
hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la
intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la Parcela 14 de la
Manzana 56; tal como se grafica en el Plano N° 5.4.12.38° que como Anexo I forma
parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctase a distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea
Argentina y Museo Ferroviario", el polígono indicado en el artículo 1° de la presente
Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.38 a.
Art. 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.12.38 Distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martín,
Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", al Artículo 5.4.12 "DISTRITOS
ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS
ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento
Urbano, con el siguiente texto: "5.4.12.38 DISTRITO APH 38 Entorno Plaza San
Martín, Plaza Fuerza Área Argentina y Museo Ferroviario
1 CARÁCTER
Conjunto urbano que se organiza alrededor de dos plazas: la Plaza San Martín de alto
valor histórico y simbólico, enmarcada por edificios de valor arquitectónico
representativos de diversas épocas de la evolución de la Ciudad, como los Palacios
San Martín y Paz, el edificio Kavanagh, la Basílica Del Santísimo Sacramento y Hotel
Plaza; y la Primera Plaza Fuerza Aérea Argentina de alta calidad ambiental, en cuyo
entorno se destacan las estaciones ferroviarias, exponentes del patrimonio industrial
destinado al transporte de pasajeros y de mercadería, la Torre Monumental y el Museo
Ferroviario.
2 DELIMITACIÓN
EL Distrito, correspondiente al polígono que se conforma de la siguiente manera:
Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y
5f ; Manzana 55, Parcelas 4, 5 a, 3, 8 a, 8 b y 8 c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d,;
Manzana 49, Parcelas 3,4,5 c y 7; Manzana 42, Parcelas 1,2a, 3, 4b, 7 c, 8 a, 11 y 12;
Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1a, 2a, 4a, 5c, 6c, y 6d;
Manzana 28 , Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30,
Parcela 1 a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, parcelas 11 y 12; Manzana 46,
Parcelas 6, 7 d, 7 e, 7 f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a;
prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta
la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la
prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por
ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la
Parcela 1f de la manzana 66B, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr.
José Ramos Mejía , por este hasta la intersección con el eje de la Avenida Antártida
Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por este
hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la
intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la parcela 14, de la
Manzana 56, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N°
5.4.12.38a.
3 OBLIGACIÓN DE PROTEGER
3.1 PROTECCIÓN ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el
Plano N° 5.4.12.38b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38
Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario".
3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
3.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín,
Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", del Capítulo 10.3 "Catalogación",
se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en
Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distritos
Áreas de Protección Histórica.
3.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL
Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.38b.
3.1.2.1.1 Nivel 1: Ámbito consolidado
Es el correspondiente al entorno de la Plaza Libertador Gral. San Martín y de la
Plazoleta Juvenilia.
3.1.2.1.2 Nivel 2: Ámbito preconsolidado
Es el correspondiente al entorno de las Plazas Fuerza Aérea Argentina, Salvador
María del Carril y Canadá.
3.1.2.1.3 Nivel 3: Ámbito potencial
Es el correspondiente a la Manzana 67A, Sección 3, Circunscripción 20. El Organismo
de Aplicación determinará los mecanismos necesarios para recuperar el área como un
espacio de uso público pleno.
3.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
Para los ámbitos antes descriptos el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar
obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del
espacio público.
a) MONUMENTOS
En el "Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 38 Entorno Plaza
San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" se consignan los
elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada
ante el Organismo de Aplicación.
"LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTÓRICAS DISTRITO APH 38
ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO
FERROVIARIO"
b) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones
de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas
y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de
hormigón.
c) MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios existentes en los
cuales las mismas formarán parte del proyecto original y en las entradas a hoteles, en
el caso de no utilizarse toldos.
Las marquesinas autorizadas no podrán ser utilizadas como soporte para publicidad.
d) TOLDOS Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de
toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la
modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la
morfología edilicia.
Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura
de caños tubulares.
e) PUBLICIDAD
Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la
fachada en planta baja.
Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de
espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de
chapa con letras caladas luminosas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del
plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o
cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los
faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los
techos de los edificios comprendidos en este distrito.
f) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de
mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las
especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo
no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados
que resulten perceptibles desde los espacios públicos.
g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no
como soporte para la fijación de reflectores altavoces o publicidad de cualquier tipo u
otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios monumentos y espacios
públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el
dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una
intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual,
suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que
obstaculicen perspectivas de interés.
h) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el
diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá responder
a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
Todo nuevo elemento que se incorpore al mobiliario urbano existente deberá ser de
diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el
dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
A modo de listado enunciativo, no excluyente, se consignan algunos componentes del
sistema:
Refugios de colectivos
Quioscos de bebidas y alimentos envasados
Quioscos de diarios y revistas
Quioscos de flores
Quioscos de información
Papeleros
Las tipologías predominantes constan en el "Cuadro de Tipologías de Mobiliario
Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y
Museo Ferroviario", el cual podrá ser consultado en el Organismo de Aplicación.
i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro
elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se
adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación
paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
Sólo se permitirá la colocación de antenas de telefonía de hasta 3 metros de altura y
que no se visualicen desde el nivel peatonal, en las azoteas de los inmuebles del
Distrito.
j) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente
según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en
todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación los planos
de elevación correspondientes.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una
reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto
muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde
el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas
características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas
obras.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la
composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros
visibles desde la vía pública.
k) ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA
El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía
pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo
temporario de calzadas y tramos de calles.
Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés
público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se
altere el trazado ni se dañen elementos propios de los espacios verdes. Para ello se
deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los
instaladores se comprometerán a la realización de las tareas de mantenimiento
durante el tiempo que la instalación permanezca.
l) PLAZOS
Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas, en
inmuebles de Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en
vigencia de la presente normativa.
3. 2 PROTECCIÓN GENERAL
3.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A
PROTECCIÓN ESPECIAL
Se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y
edificios no sujetos a protección especial.
3.2.1.1. NORMAS GENERALES DE TEJIDO
3.2.1.1.1 ALTURAS
La Altura Máxima y el Plano Límite, se grafican en los Planos de Altura N° 5.4.12.38c1
y N° 5.4.12.38c2.
Se medirán a partir de un "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra.
El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m por antena,
pararrayos y conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las
autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de
balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.
Norma particular para las parcelas ubicadas en la Manzana 47:
La edificación rebasará la altura de fachada hasta 3,00 m de alto y a 2,00 m detrás del
plomo de la L.O. y sin exceder un Plano Límite distante a 6.00m en este último borde y
manteniéndose debajo de otro plano inclinado 3:2 respecto del horizontal. Estas
construcciones tendrán el mismo tratamiento arquitectónico que la fachada y
merecerán aprobación especial de la Dirección.
3.2.1.1.2 NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE FACHADAS
El diseño de nuevas fachadas y las intervenciones en fachadas existentes se harán
respetando las líneas predominantes en los inmuebles del Distrito, a saber: cornisas,
dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas. La
relación de vacíos y llenos deberá ser similar a la del entorno.
No se permitirán construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de
diseño contemporáneo y contextual con lo existente.
La fachada principal será proyectada acusando separadamente: el zócalo, la fachada
propiamente dicha y el remate, de acuerdo a las alturas consignadas en los Planos de
Alturas N° 5.4.12.38c1 y N° 5.4.12.38c2, en los casos en que así se indique.
Deberán conservarse los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los
inmuebles del Distrito, respetando su composición, color y textura.
3.2.1.2 NORMAS PARTICULARES POR ZONA
Según las características del tejido, el Distrito se subdivide en dos zonas (ver Plano N°
5.4.12.38 a).
Los inmuebles no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH
38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", se
regirán por:
Zona 1
1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente basamentos y edificios entre
medianeras. A) Basamentos.
Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.
Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, según las
limitaciones de F. O. S. establecida en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C2.
b) Edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4.
2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en
el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.
3) Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el
nivel menos 3,00m de la cota de la parcela.
Zona 2
1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente edificios entre medianeras. Tejido:
Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4.
2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en
el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI.
3) Norma particular para las parcelas de la Manzana 46, Sección 3, Circunscripción
20, frentistas a la Av.Maipú: Toda asimilación de altura a la predominante en los
edificios de la cuadra, deberá ser aprobada por el Organismo de Aplicación.
4. USOS
4.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38
Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" se
emplazarán los usos según la zona.
Zona 1: Se podrán emplazar los usos los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2.
Zona 2: Se podrán emplazar los usos que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2aI.
No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:
- Agrupamiento "Comercial minorista".
"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".
- Agrupamiento "Servicios Terciarios":
"Playa de Estacionamiento"
- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y esparcimiento".
"Locales deportivos":
"Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf";
"Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol".
- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y Esparcimiento",
"Locales de juego":
"Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón"
4.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
para el Distrito C2.
Zona 2: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
para el Distrito R2aI con la excepción del uso "Oficina comercial/Oficina consultora"
que se permite sin límite de superficie y el uso "Bar, café, whiskería, cervecería,
lácteos, heladería" que también resulta permitido.
No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:
- Agrupamiento "Comercial minorista".
"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".
- Agrupamiento "Servicios Terciarios":
"Playa de Estacionamiento"
- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y esparcimiento".
"Locales deportivos":
"Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf"; "Club
deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol".
- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y Esparcimiento",
"Locales de juego":
"Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón"
5. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este
distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN
MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO
El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.
6. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y /o predios baldíos de
propiedad oficial, 7.2
Intervenciones en parcelas de domino privado o de personas de derecho público, 7.4.
Documentación de obra y 7.5 Demolición.
6.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la
misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía
pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH.
Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector.
Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las
obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la
iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de
estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
8. NORMAS ESPECIALES
Resultará de aplicación lo establecido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 36.514. Ver
5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13."
Art. 4°.- Suprímense los puntos 1 y 2 del Artículo 5.4.13."NUEVOS APH" del Capítulo
5.4.
"NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de
Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Derógase el Parágrafo 5.4.7.12 Distrito AE 12, así como el Plano N° 5.4.7.12
del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 6°.- Modifícase la plancheta N° 13 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1°, 2° , 3°, 4° y 5°.
Art. 7°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los
Planos N° 5.4.12.38 a, N° 5.4.12.38 b, N° 5.4.12.38 c1, y N° 5.4.12.38c2, que como
Anexo I forman parte de la presente.
Art. 8°.- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno
Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" al catálogo
previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el
siguiente texto:
LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH38 ENTORNO PLAZA
SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO
Las intervenciones particulares permitidas para cada inmueble constan en las Fichas
de Catalogación, las cuales podrán ser consultadas en el Organismo de Aplicación.
Art. 9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el traslado al "Listado de Inmuebles
Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina
y Museo Ferroviario", aprobado por el Artículo 8° de la presente Ley, de los siguientes
inmuebles consignados en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la
Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano:
Art. 10.- Las fichas de catalogación N° 3-29-14; 3-30-1a; 3-36-1a; 03-036-004a; 3-36-
6d; 3-39-11; 3- 39-12; 3-42-1; 3-44-0; 3-46-1a; 3-46-6; 3-46-11; 3-50-1a; 3-50-3d; 3-55-
3; 3-55-8a; 03-055-008C; 3-56- 2; 3-56-5g; 3-65-0; 3-66B; 3-66b; constituyen el Anexo
II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Art. 11.- El "Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza
San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina, y Museo Ferroviario", y las fichas de
Ornamentación N° 3-36Z, 3-38A(2), 3-38A(3), 3-43A, 3-45A(1) , 3-45A (2), 3-45A (3),
3-45A(4), 3-45A(5), 3-45A(6), 3-45Z, 3-50 y 3-68; constituyen el Anexo III, que a todos
sus efectos forma parte de la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 10 de abril de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.610 (E.E. N° 2.887.115/MGEYA-DGALE/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de
julio de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda.
Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4379