LEY 4610 2013

Síntesis:

MODIFICA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CIRCUNSCRIPCIÓN 20 - SECCIÓN 3 - MANZANA 56 55 49 35 44 36 28 29 30 31 39 46 47 - PARCELAS - AFECTA A DISTRITO APH 38  - ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN - PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO - INCORPORA PARÁGRAFO - CARÁCTER - DELIMITACIÓN - OBLIGACIÓN DE PROTEGER - PROTECCIÓN ESPECIAL - PROTECCIÓN EDILICIA - USOS - NORMAS - EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO - CUADRO DE TIPOLOGÍAS DE MOBILIARIO URBANO DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO

Publicación:

16/04/2014

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de

Planeamiento Urbano el polígono que se conforma de la siguiente manera:

Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y

5f; Manzana 55, Parcelas 4, 5a, 3, 8a, 8b y 8c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d ;

Manzana 49, Parcelas 3, 4, 5c y 7; Manzana 42, Parcelas 1, 2 a, 3, 4 b, 7 c, 8 a, 11 y

12; Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1 a, 2 a, 4 a, 5 c, 6 c

y 6 d; Manzana 28, Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30,

Parcela 1a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, Parcelas 11 y 12; Manzana 46,

Parcela 6, 7d, 7e, 7f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a;

prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta

la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la

prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por

ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la

Parcela 1 f de la Manzana 66 b, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr.

José Ramos Mejía, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Antártica

Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por éste

hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la

intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la Parcela 14 de la

Manzana 56; tal como se grafica en el Plano N° 5.4.12.38° que como Anexo I forma

parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Aféctase a distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea

Argentina y Museo Ferroviario", el polígono indicado en el artículo 1° de la presente

Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.38 a.

Art. 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.12.38 Distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martín,

Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", al Artículo 5.4.12 "DISTRITOS

ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS

ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento

Urbano, con el siguiente texto: "5.4.12.38 DISTRITO APH 38 Entorno Plaza San

Martín, Plaza Fuerza Área Argentina y Museo Ferroviario

1 CARÁCTER

Conjunto urbano que se organiza alrededor de dos plazas: la Plaza San Martín de alto

valor histórico y simbólico, enmarcada por edificios de valor arquitectónico

representativos de diversas épocas de la evolución de la Ciudad, como los Palacios

San Martín y Paz, el edificio Kavanagh, la Basílica Del Santísimo Sacramento y Hotel

Plaza; y la Primera Plaza Fuerza Aérea Argentina de alta calidad ambiental, en cuyo

entorno se destacan las estaciones ferroviarias, exponentes del patrimonio industrial

destinado al transporte de pasajeros y de mercadería, la Torre Monumental y el Museo

Ferroviario.

2 DELIMITACIÓN

EL Distrito, correspondiente al polígono que se conforma de la siguiente manera:

Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 56, Parcelas 14, 1g, 1e, 1f, 1b, 2, 3b, 5c, 5g y

5f ; Manzana 55, Parcelas 4, 5 a, 3, 8 a, 8 b y 8 c; Manzana 50 , Parcelas 1a y 3d,;

Manzana 49, Parcelas 3,4,5 c y 7; Manzana 42, Parcelas 1,2a, 3, 4b, 7 c, 8 a, 11 y 12;

Manzana 35, Parcela 1a; Manzana 44; Manzana 36, Parcelas 1a, 2a, 4a, 5c, 6c, y 6d;

Manzana 28 , Parcelas 37 y 1a; Manzana 29, Parcelas 13, 14 y 1; Manzana 30,

Parcela 1 a; Manzana 31, Parcela 16i; Manzana 39, parcelas 11 y 12; Manzana 46,

Parcelas 6, 7 d, 7 e, 7 f, 10, 11, 12, 13, 14 y 1a; Manzana 47, Parcelas 3 y 4a;

prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la Parcela 3 de la Manzana 47 hasta

la intersección con el eje de la Av. del Libertador, por éste hasta la intersección con la

prolongación virtual de la Línea Oficial de la Av. Dr. José Ramos Mejía vereda par, por

ésta hasta la intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Oeste de la

Parcela 1f de la manzana 66B, por ésta hasta la intersección con el eje de la Av. Dr.

José Ramos Mejía , por este hasta la intersección con el eje de la Avenida Antártida

Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín, por este

hasta la intersección con el eje de la Av. Leandro N. Alem, por éste hasta la

intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria Sur de la parcela 14, de la

Manzana 56, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N°

5.4.12.38a.

3 OBLIGACIÓN DE PROTEGER

3.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el

Plano N° 5.4.12.38b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38

Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario".

3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

3.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín,

Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", del Capítulo 10.3 "Catalogación",

se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en

Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distritos

Áreas de Protección Histórica.

3.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL

3.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.38b.

3.1.2.1.1 Nivel 1: Ámbito consolidado

Es el correspondiente al entorno de la Plaza Libertador Gral. San Martín y de la

Plazoleta Juvenilia.

3.1.2.1.2 Nivel 2: Ámbito preconsolidado

Es el correspondiente al entorno de las Plazas Fuerza Aérea Argentina, Salvador

María del Carril y Canadá.

3.1.2.1.3 Nivel 3: Ámbito potencial

Es el correspondiente a la Manzana 67A, Sección 3, Circunscripción 20. El Organismo

de Aplicación determinará los mecanismos necesarios para recuperar el área como un

espacio de uso público pleno.

3.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

Para los ámbitos antes descriptos el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar

obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del

espacio público.

a) MONUMENTOS

En el "Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 38 Entorno Plaza

San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" se consignan los

elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada

ante el Organismo de Aplicación.

"LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTÓRICAS DISTRITO APH 38

ENTORNO PLAZA SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO

FERROVIARIO"

b) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones

de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas

y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de

hormigón.

c) MARQUESINAS

Se prohíbe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios existentes en los

cuales las mismas formarán parte del proyecto original y en las entradas a hoteles, en

el caso de no utilizarse toldos.

Las marquesinas autorizadas no podrán ser utilizadas como soporte para publicidad.

d) TOLDOS Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de

toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la

modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la

morfología edilicia.

Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura

de caños tubulares.

e) PUBLICIDAD

Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la

fachada en planta baja.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de

espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de

chapa con letras caladas luminosas.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del

plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o

cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los

faldones de los mismos.

Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los

techos de los edificios comprendidos en este distrito.

f) FORESTACIÓN

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de

mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las

especies vegetales.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo

no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados

que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no

como soporte para la fijación de reflectores altavoces o publicidad de cualquier tipo u

otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios monumentos y espacios

públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el

dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una

intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual,

suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que

obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el

diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá responder

a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

Todo nuevo elemento que se incorpore al mobiliario urbano existente deberá ser de

diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el

dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

A modo de listado enunciativo, no excluyente, se consignan algunos componentes del

sistema:

Refugios de colectivos

Quioscos de bebidas y alimentos envasados

Quioscos de diarios y revistas

Quioscos de flores

Quioscos de información

Papeleros

Las tipologías predominantes constan en el "Cuadro de Tipologías de Mobiliario

Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y

Museo Ferroviario", el cual podrá ser consultado en el Organismo de Aplicación.

i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro

elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se

adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación

paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

Sólo se permitirá la colocación de antenas de telefonía de hasta 3 metros de altura y

que no se visualicen desde el nivel peatonal, en las azoteas de los inmuebles del

Distrito.

j) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente

según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en

todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación los planos

de elevación correspondientes.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una

reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto

muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde

el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas

características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas

obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la

composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros

visibles desde la vía pública.

k) ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía

pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo

temporario de calzadas y tramos de calles.

Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés

público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se

altere el trazado ni se dañen elementos propios de los espacios verdes. Para ello se

deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los

instaladores se comprometerán a la realización de las tareas de mantenimiento

durante el tiempo que la instalación permanezca.

l) PLAZOS

Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas, en

inmuebles de Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en

vigencia de la presente normativa.

3. 2 PROTECCIÓN GENERAL

3.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A

PROTECCIÓN ESPECIAL

Se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y

edificios no sujetos a protección especial.

3.2.1.1. NORMAS GENERALES DE TEJIDO

3.2.1.1.1 ALTURAS

La Altura Máxima y el Plano Límite, se grafican en los Planos de Altura N° 5.4.12.38c1

y N° 5.4.12.38c2.

Se medirán a partir de un "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m por antena,

pararrayos y conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las

autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de

balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

Norma particular para las parcelas ubicadas en la Manzana 47:

La edificación rebasará la altura de fachada hasta 3,00 m de alto y a 2,00 m detrás del

plomo de la L.O. y sin exceder un Plano Límite distante a 6.00m en este último borde y

manteniéndose debajo de otro plano inclinado 3:2 respecto del horizontal. Estas

construcciones tendrán el mismo tratamiento arquitectónico que la fachada y

merecerán aprobación especial de la Dirección.

3.2.1.1.2 NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE FACHADAS

El diseño de nuevas fachadas y las intervenciones en fachadas existentes se harán

respetando las líneas predominantes en los inmuebles del Distrito, a saber: cornisas,

dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas. La

relación de vacíos y llenos deberá ser similar a la del entorno.

No se permitirán construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de

diseño contemporáneo y contextual con lo existente.

La fachada principal será proyectada acusando separadamente: el zócalo, la fachada

propiamente dicha y el remate, de acuerdo a las alturas consignadas en los Planos de

Alturas N° 5.4.12.38c1 y N° 5.4.12.38c2, en los casos en que así se indique.

Deberán conservarse los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los

inmuebles del Distrito, respetando su composición, color y textura.

3.2.1.2 NORMAS PARTICULARES POR ZONA

Según las características del tejido, el Distrito se subdivide en dos zonas (ver Plano N°

5.4.12.38 a).

Los inmuebles no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH

38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario", se

regirán por:

Zona 1

1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente basamentos y edificios entre

medianeras. A) Basamentos.

Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, según las

limitaciones de F. O. S. establecida en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C2.

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4.

2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en

el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.

3) Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el

nivel menos 3,00m de la cota de la parcela.

Zona 2

1) Tipología Edilicia: Se permiten únicamente edificios entre medianeras. Tejido:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4.

2) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido según lo dispuesto en

el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI.

3) Norma particular para las parcelas de la Manzana 46, Sección 3, Circunscripción

20, frentistas a la Av.Maipú: Toda asimilación de altura a la predominante en los

edificios de la cuadra, deberá ser aprobada por el Organismo de Aplicación.

4. USOS

4.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38

Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" se

emplazarán los usos según la zona.

Zona 1: Se podrán emplazar los usos los que resulten de aplicar las disposiciones del

Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2.

Zona 2: Se podrán emplazar los usos que resulten de aplicar las disposiciones del

Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2aI.

No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:

- Agrupamiento "Comercial minorista".

"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".

- Agrupamiento "Servicios Terciarios":

"Playa de Estacionamiento"

- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y esparcimiento".

"Locales deportivos":

"Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf";

"Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol".

- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y Esparcimiento",

"Locales de juego":

"Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón"

4.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

para el Distrito C2.

Zona 2: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

para el Distrito R2aI con la excepción del uso "Oficina comercial/Oficina consultora"

que se permite sin límite de superficie y el uso "Bar, café, whiskería, cervecería,

lácteos, heladería" que también resulta permitido.

No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:

- Agrupamiento "Comercial minorista".

"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".

- Agrupamiento "Servicios Terciarios":

"Playa de Estacionamiento"

- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y esparcimiento".

"Locales deportivos":

"Cancha de tenis, frontón con raqueta, padle, squash y práctica de golf"; "Club

deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf, Fútbol 5, Minifútbol".

- Agrupamiento "Equipamiento", "Cultura, Culto y Esparcimiento",

"Locales de juego":

"Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de salón"

5. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este

distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 38 ENTORNO PLAZA SAN

MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO

El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.

6. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y /o predios baldíos de

propiedad oficial, 7.2

Intervenciones en parcelas de domino privado o de personas de derecho público, 7.4.

Documentación de obra y 7.5 Demolición.

6.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la

misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía

pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH.

Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector.

Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las

obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la

iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de

estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7. ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

8. NORMAS ESPECIALES

Resultará de aplicación lo establecido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 36.514. Ver

5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13."

Art. 4°.- Suprímense los puntos 1 y 2 del Artículo 5.4.13."NUEVOS APH" del Capítulo

5.4.

"NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de

Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Derógase el Parágrafo 5.4.7.12 Distrito AE 12, así como el Plano N° 5.4.7.12

del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Modifícase la plancheta N° 13 del Plano de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1°, 2° , 3°, 4° y 5°.

Art. 7°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los

Planos N° 5.4.12.38 a, N° 5.4.12.38 b, N° 5.4.12.38 c1, y N° 5.4.12.38c2, que como

Anexo I forman parte de la presente.

Art. 8°.- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno

Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" al catálogo

previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el

siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH38 ENTORNO PLAZA

SAN MARTÍN, PLAZA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y MUSEO FERROVIARIO

Las intervenciones particulares permitidas para cada inmueble constan en las Fichas

de Catalogación, las cuales podrán ser consultadas en el Organismo de Aplicación.

Art. 9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el traslado al "Listado de Inmuebles

Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina

y Museo Ferroviario", aprobado por el Artículo 8° de la presente Ley, de los siguientes

inmuebles consignados en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la

Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano:

Art. 10.- Las fichas de catalogación N° 3-29-14; 3-30-1a; 3-36-1a; 03-036-004a; 3-36-

6d; 3-39-11; 3- 39-12; 3-42-1; 3-44-0; 3-46-1a; 3-46-6; 3-46-11; 3-50-1a; 3-50-3d; 3-55-

3; 3-55-8a; 03-055-008C; 3-56- 2; 3-56-5g; 3-65-0; 3-66B; 3-66b; constituyen el Anexo

II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 11.- El "Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 38 Entorno Plaza

San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina, y Museo Ferroviario", y las fichas de

Ornamentación N° 3-36Z, 3-38A(2), 3-38A(3), 3-43A, 3-45A(1) , 3-45A (2), 3-45A (3),

3-45A(4), 3-45A(5), 3-45A(6), 3-45Z, 3-50 y 3-68; constituyen el Anexo III, que a todos

sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de abril de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.610 (E.E. N° 2.887.115/MGEYA-DGALE/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de

julio de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda.

Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4379

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Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4610, desafecta distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art 2, afecta a distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario, el polígono indicado en el artículo 1 de la presente Ley y graficado en el Plano 5.4.12.38 a.</p><p>Art. 3, incorpora Parágrafo 5.4.12.38 (Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario).</p><p>Art. 4, suprime los puntos 1 y 2 del Artículo 5.4.13.NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del CPU.</p><p>Art. 5, deroga el Parágrafo 5.4.7.12 Distrito AE 12, así como el Plano 5.4.7.12.</p><p>Art. 6, modifica la plancheta 13 del Plano de Zonificación del CPU.</p><p>Art. 7, incorpora al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos 5.4.12.38 a, 5.4.12.38 b, 5.4.12.38 c1, y 5.4.12.38 c2.</p><p>Art. 8, incorpora el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 38 Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del CPU.</p>