LEY 3225 2009

Síntesis:

DECLARA INMUEBLE CALLE VENANCIO FLORES 3519-21 SITIO HISTÓRICO - CATALOGADO CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

16/11/2009

Sanción:

15/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 1.227 al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.

Art. 2°.- Catalóguese con Nivel de Protección Cautelar, según los términos del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble catalogado en el artículo 1°.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Ley 3225, cataloga con Nivel de Protección Cautelar, según los términos del Capítulo 10.3, Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
PROMULGADA POR