LEY 3225 2009

Síntesis:

DECLARA INMUEBLE CALLE VENANCIO FLORES 3519-21 SITIO HISTÓRICO - CATALOGADO CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

16/11/2009

Sanción:

15/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2009


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 1.227 al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.

Art. 2°.- Catalóguese con Nivel de Protección Cautelar, según los términos del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble catalogado en el artículo 1°.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Ley 3225, cataloga con Nivel de Protección Cautelar, según los términos del Capítulo 10.3, Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
PROMULGADA POR