LEY 3533 2010
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - PROTECCIÓN PATRIMONIAL -PUERTAS - AV. ROQUE SÁENZ PEÑA - AV MAIPÚ - PERÓN - TUCUMÁN - LAVALLE - UGARTECHE - AV DEL LIBERTADOR - AV . SANTA FE - MARCELO T DE ALVEAR - AV. PUEYRREDÓN - AV. FIGUEROA ALCORTA - AUSTRIA - MONTEVIDEO - QUINTANA - RODRÍGUEZ PEÑA - GUIDO - TALCAHUANO - VICENTE LÓPEZ - FRANCISCO DE VITTORIA
Publicación:
08/10/2010
Sanción:
12/08/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/09/2010
Artículo 1°.- Catalóganse los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación 1-10B-0, 5-32-7a, 5-31-8a, 21-77-1a, 7-3-5, 3-42-1, 15-156A-0, 7-22-29, 7-50-7c, 7-23-12, 7-42-28b, 11-81-4, 15-150-4, 15-97-11b y 1-3A-1, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos.
Art. 5°.- Comuníuese, etc. Santilli - Pérez.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3533 (Expediente N° 1032168/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de septiembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3521