LEY 3533 2010

Síntesis:

 CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON  NIVEL  DE PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - PROTECCIÓN  PATRIMONIAL -PUERTAS -  AV.  ROQUE SÁENZ PEÑA - AV MAIPÚ - PERÓN - TUCUMÁN - LAVALLE - UGARTECHE - AV DEL LIBERTADOR - AV . SANTA FE - MARCELO T DE ALVEAR - AV.  PUEYRREDÓN - AV. FIGUEROA ALCORTA - AUSTRIA - MONTEVIDEO - QUINTANA - RODRÍGUEZ PEÑA - GUIDO - TALCAHUANO - VICENTE LÓPEZ - FRANCISCO DE VITTORIA

Publicación:

08/10/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/09/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación 1-10B-0, 5-32-7a, 5-31-8a, 21-77-1a, 7-3-5, 3-42-1, 15-156A-0, 7-22-29, 7-50-7c, 7-23-12, 7-42-28b, 11-81-4, 15-150-4, 15-97-11b y 1-3A-1, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos.

Art. 5°.- Comuníuese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3533 (Expediente N° 1032168/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3521

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3533, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el  Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p>