LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA  INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMINETO URBANO - CATALOGACIÓN - CATÁLOGO - LEY 449 - ROQUE SÁENZ PEÑA - AV MAIPÚ - PERÓN - TUCUMÁN - LAVALLE - UGARTECHE - AV DEL LIBERTADOR - SANTA FE - MARCELO T DE ALVEAR - PUEYRREDÓN - FIGUEROA ALCORTA - AUSTRIA - MONTEVIDEO - QUINTANA - RODRÍGUEZ PEÑA - GUIDO - TALCAHUANO - VICENTE LÓPEZ - FRANCISCO DE VITTORIA

Publicación:

20/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación 1-10B-0, 5-32-7a, 5-31-8a, 21-77-1a, 7-3-5, 3-42-1, 15-156A-0, 7-22-29, 7-50-7c, 7-23-12, 7-42-28b, 11-81-4, 15-150-4, 15-97-11b, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos. El Poder Ejecutivo elaborará la ficha de catalogación 1-3A-1, que pasará a formar parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3344

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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