LEY 3590 2010

Síntesis:

CATALOGA INMUEBLES - DIVERSOS NIVELES DE PROTECCIÓN - CATALOGACIÓN - INCORPORA AL CATÁLOGO - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

09/12/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse, con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación:

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Art.2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 55-015-0000, 15-090-001h, 07-035-006, 65-075-017, 12-053-015, 55-025-0000, 42-083-006d, 83-146-003, 43-163-038A, 43-163-001f, 43-163-038c, 36-071-007e, 28-059-002b. 37-079A-001, 37-079A -002A ,37-079A -006, 63-089-004A, 15-090-001m, 71-018-014f, 12-004-030A , 28-001-001, 12-004-032, 04-004-015, 25-034-009c, 05-026-021, 42-053-007b, 12-047-018A , 54-136-016O , 42-053-018, 17-073-025, 77-074-009g, 77-067-014, 09-052-021b, 11-004-025d, 24-052-001, 01-015-014ª, 02-013-010ª, 22-058-019, 65-073-001e, 57-071-013, 09-003-006b, 25-52b-17, 3-32-12, 1-52-2A, 59-77-0, 23-022-020, 23-69A-FRB, 21-047-025, 5-70b-13, 23-012-019, 23-015b-029, 02-014A-007, 57-067-018, 25-027-001, 03-026-013e, 0083-082-005, 23-018-019, 07-040-027A, 57-016b-004, 01-015-003A y 25-033-008 forman parte como Anexo I de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3590 (Expediente N° 1243531/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de octubre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de noviembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3560

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 3590, en su art. 1, cataloga con sus respectivos niveles de protección diversos inmuebles.</p><p>Art. 2, incorpora los inmuebles catalogados al Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>