LEY 5302 2015

Síntesis:

 CATALOGACIÓN DE INMUEBLES -  CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR   INMUEBLES  - IGLESIAS  - NUESTRA SEÑORA DELUJAN DE LOS PATRIOTAS   EMILIO CASTRO 7156  - MADRE DE DIOS   ESCALADA 2350 - NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN  CASTRENSE CABILDO 425  - NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA  LARRAZABAL 2372  - SAN FRANCISCO SOLANO   ZELADA 4771 - SANTO CRISTO  AV. F. FERNANDEZ DE LA CRUZ 6810  - MODIFICACIONES CÓDIGO DE PLANEAMIENTO UBANO - CPU 

Publicación:

07/08/2015

Sanción:

25/06/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/07/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del

Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,

los inmuebles consignados a continuación:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.-EI Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,

la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art. 4°.- Las fichas de Catalogación N° 074-044-FR.B, 64-096b-011b, 23-008-0FR.E,

62-003- 018A, 60-132-025e y 82-014-FR.B forman parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.302 (Expediente Electrónico N° 18.745.404-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 25 de junio de 2015 ha quedado automáticamente

promulgada el día 21 de julio de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4696

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 5302, cataloga inmuebles con Nivel de Protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto Nº 1181-07.</p><p>Art. 2 de la Ley 5302, incorpora los inmuebles catalogados al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3.</p>