DISPOSICIÓN 190 2018 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
EXCEPTÚA DE CUMPLIMIENTO - PARCELAS - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - MANZANA 6 - CIRCUNSCRIPCIÓN 15 - DELIMITADA POR LAS CALLES AVENIDA SAN MARTIN RAULIES ESPINOSA - LINDANTE CON MANZANA 5 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
22/01/2020
Sanción:
14/05/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N°
8/AJG/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-4415442-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 6, Sección 61,
Circunscripción 15, delimitada por las calles AVENIDA SAN MARTIN, RAULIES,
ESPINOSA y LINDANTE CON MANZANA 5.
Que la misma esta comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos
4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -
B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones
especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados
opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos.
Que la manzana se encuentra emplazada en el distrito E2 según lo estipulado en el
Artículo 5.4.3.2 del Código de Planeamiento.
Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las
parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente
Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los
parámetros estipulado para el distrito de emplazamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 8/AJG/2018.
Por ello,
Artículo 1°- Las parcelas de la Manzana 6, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada
por las calles AVENIDA SAN MARTIN, RAULIES, ESPINOSA y LINDANTE CON
MANZANA 5, no está sujeta al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni
Línea Interna de Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de
la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento
Urbanístico y Legislación, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
de Catastro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del
Departamento Técnico Administrativo. Cumplido, remítase el Expediente Electrónico
N° 2018-4415442-MGEYA-DGROC al estado de guarda temporal para su posterior
archivo. Hertel