LEY 4506 2013

Síntesis:

DESAFECTA POLÍGONO DELIMITADO POR CALLES ERCILLA ESCALADA ACASSUSO Y BASUALDO - ZONIFICACIÓN R2ALL - AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2BL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

04/06/2013

Sanción:

11/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación R2all del Código de Planeamiento

Urbano el polígono delimitado por el eje de las calles Ercilla, Escalada, Acassuso y

Basualdo.

Art. 2°.- Aféctese el polígono mencionado en el artículo 1° de la presente ley al distrito

de zonificación R2bl del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de la Plancheta N° 21 del

Código de Planeamiento Urbano, en función de lo establecido en el artículo 2°.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.506 (Expediente Electrónico N°

1.392.001/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 11 de abril 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 9 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo

Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del la Ley 4506, desafecta el distrito de zonificación R2all del Código de Planeamiento Urbano.- Art. 2 de la Ley 4506-13, afecta el polígono delimitado por el eje de las calles Ercilla, Escalada, Acassuso y Basualdo al distrito de zonificación R2bl del Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto fue aprobado por Dec. 1181-07.