LEY 4476 2012
Síntesis:
DESAFECTACIÓN DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN DE DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - DISTRITO E4-9 - CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS SUR - AV CORONEL ROCA - AV INTENDENTE RABANAL - CALLE PERGAMINO - AV 27 DE FEBRERO - AUTOPISTA PRESIDENTE HÉCTOR CÁMPORA - AU-7 - INCORPORACIÓN - RED DE TRÁNSITO PESADO - EMPRESA CTC ADMINISTRADORA SA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - INICIATIVA PRIVADA - ESCUELA DE GESTIÓN ESTATAL- CENTRO DE SALUD COMUNITARIA - COMUNA 8 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS - EQUIPARACIÓN DE FIGURAS - CENTROS CONCENTRADORES DE LOGÍSTICA - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCURSO DE PROYECTOS - DISEÑO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN CONCESIÓN DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - CPU - CENTROS CONCENTRADORES DE LOGÍSTICA Y CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS - FIGURAS EQUIPARADAS
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Artículo 1°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su
continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de
Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura
catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F, conforme al
plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctase dicho Distrito E4-9 a "Centro de Transferencia de Cargas Sur".
Art. 3°.- Incorpórase en el Punto 6 "Normas" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4, el
siguiente texto:
"6.9) Distrito E4-9 "Centro de Transferencia de Cargas Sur"
F.O.S. =0,6; F.O.T. =0,75; Altura máxima =25 metros (tomado desde el nivel cero (+
0,00) que determine la Autoridad de Aplicación)"
Art. 4°.- Las restantes normas urbanísticas especiales para este nuevo Distrito E4-9
"Centro de Transferencia de Cargas Sur", serán elaboradas por el Organismo
competente del Poder Ejecutivo las que deberán ser remitidas a esta Legislatura con
anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública en el marco de lo normado por
los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Tales normas
urbanísticas especiales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los
Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación.
Art. 5°.- Modificase en el Punto 5 "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -
Equipamiento Especial, el nombre del Distrito E4-9, conforme lo normado en el
Artículo 2° de la presente.
Art. 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas Nros. 28 y
29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo establecido
en la presente Ley.
Art. 7°.- Incorpóranse a la Red de Tránsito pesado aprobada por el Anexo I de la Ley
216, y complementarias, la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7) en toda su
extensión, y la calle Pergamino, entre las Avenidas Coronel Roca y 27 de Febrero.
Art. 8°.- Apruébase la propuesta presentada por la empresa CTC Administradora S.A.,
consistente en una concesión de obra pública, por un plazo de treinta (30) años, para
la construcción y posterior administración de un Centro de Transferencia de Cargas en
el predio mencionado en el artículo 1°.
Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o
concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 6° del Anexo I del
Decreto N° 966/PEN/05, para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y
explotación en concesión del Centro de Transferencia de Cargas, de acuerdo al
proyecto presentado por la empresa CTC Administradora S.A.
Art. 10.- Los pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar los
mecanismos tendientes a:
(a) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto ambiental de la zona en que se
realice, que la construcción se efectúe con instalaciones sustentables, con utilización
de energía renovable, con control de efluentes y monitoreo de emisiones gaseosas y
ruidos producidos por los vehículos.
(b) Que se implementen un sistema de seguridad, interno y externo, de última
generación, con un adecuado control de los puntos de ingreso y egreso al predio, y un
sistema de iluminación del perímetro afectado a la propuesta.
(c) Que las propuestas deberán contemplar las distintas alternativas de urbanización
enmarcadas en el Plan Urbano Ambiental.
(d) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto en el tránsito y las medidas de
mitigación que correspondan.
(e) Que se provean estudios de micro y macro simulación de tránsito que abarquen el
área de influencia del proyecto, los complementos e interferencias con los servicios
públicos de transporte actuales y con los proyectados.
(f) Que se presente un estudio de afectación futura de tránsito en las adyacencias.
(g) Que el Plan Maestro del proyecto contemple un precio de alquiler de los módulos
razonable, amplio y plural apuntando a atraer a la mayor cantidad de empresas de la
industria.
(h) Que sea efectiva la aplicación de la garantía prevista en el 2° párrafo del artículo 49
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(i) Que se califique la idoneidad del oferente y sus proveedores para la correcta
administración y operación del predio.
(j) Que se manifieste el compromiso de adhesión fehaciente de traslado y radicación
de las empresas de la industria logística con operatividad en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
(k) Que se presenten garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de
inversiones y de contrato, que cubran las expectativas de inversiones y obligaciones
por parte de los oferentes.
(l) Que el proyecto tenga en consideración y adecúe a su diseño la existencia de los
conductos de desagües pluviales que atraviesan el predio, desde la Avenida Coronel
Roca hacia la Avenida 27 de Febrero, en forma paralela a la calle Pergamino.
(ll) Que todos los oferentes deberán incluir en su oferta, como Obligación Adicional, la
construcción a su cargo, dentro de un plazo máximo de tres (3) años de iniciada la
concesión, de:
1.-Un edificio destinado a escuela de gestión estatal.
La superficie del mismo será de tres mil quinientos (3500) metros cuadrados. La
Autoridad de Aplicación determinará las condiciones de construcción, programa de
necesidades, características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la
Ciudad, dentro de la Comuna 8.
2.-Un edificio destinado a Centro de Salud Comunitaria.
La superficie del mismo será de quinientos (500) metros cuadrados. La Autoridad de
Aplicación determinara las condiciones de construcción, programa de necesidades,
características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad, dentro
de la Comuna 8.
Esta Obligación Adicional es independiente del canon que fije la Autoridad de
Aplicación para la concesión y su incumplimiento en tiempo y forma traerá aparejada
la caducidad de la concesión.
Art. 11.- Se establece en treinta (30) años el plazo máximo de concesión a otorgar
conforme lo determinado en el artículo 9° de la presente.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de concesión pertinente,
conforme el proceso Iicitatorio autorizado.
Art. 13.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la
presente que toda referencia a "Centro de Transferencia de Cargas", se entenderá
como una referencia a "Centros Concentradores de Logística", equiparándose ambas
figuras, mediante la aplicación a la primera de todas las disposiciones normativas y
reglamentarias de la segunda, excepto las referidas a los beneficios fiscales
establecidos en los artículos 9° al 18 del CAPITULO III - INCENTIVOS
PROMOCIONALES de la Ley 4348, las cuales solo serán de aplicación para los
"USUARIOS" definidos en el artículo 2° de dicha Ley.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.476 (Expediente N° 39.375/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial .de la Ciudad de. Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Ambiente y Espacio Publico, y de Desarrollo Económico y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano,. Cumplido, archívese.
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