LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
DESAFECTA DISTRITO E4-9 DE ZONIFICACIÓN - AFECTA A CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS SUR - INCORPORA PUNTO 6 NORMAS DEL PARÁGRAFO 5.4.3.4 DISTRITO E4 - MODIFICA PUNTO 5 - ENUMERACIÓN DEL PARÁGRAFO 5.4.3.4 DISTRITO E4 -EQUIPAMIENTO ESPECIAL - MODIFICA PLANCHETAS 28 Y 29 - INCORPORA AUTOPISTA PRESIDENTE HÉCTOR J CÁMPORA A LA RED DE TRÁNSITO PESADO - APRUEBA PROPUESTA PRESENTADA POR LA EMPRESA CTC ADMINISTRADORA SA - PODER EJECUTIVO EFECTUA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - PLAZO MÁXIMO DE CONCESIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
06/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su
continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de
Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura
catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F, conforme al
plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctase dicho Distrito E4-9 a "Centro de Transferencia de Cargas Sur".
Art. 3°.- Incorpórese en el Punto 6 "Normas" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4, el
siguiente texto:
"6.9) Distrito E4-9 "Centro de Transferencia de Cargas Sur"
F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 0,75; Altura máxima = 25 metros (tomado desde el nivel cero (+
0,00) que determine la Autoridad de Aplicación)"
Art. 4°.- Las restantes normas urbanísticas especiales para este nuevo Distrito E4-9
"Centro de Transferencia de Cargas Sur", serán elaboradas por el Organismo
competente del Poder Ejecutivo las que deberán ser remitidas a esta Legislatura con
anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública en el marco de lo normado por
los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Tales normas
urbanísticas especiales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los
Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación.
Art. 5°.- Modifícase en el Punto 5 "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -
Equipamiento Especial, el nombre del Distrito E4-9, conforme lo normado en el
Artículo 2° de la presente.
Art. 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas Nros. 28 y
29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo establecido
en la presente Ley.
Art. 7°.- Incorpóranse a la Red de Tránsito pesado aprobada por el Anexo I de la Ley
216, y complementarias, la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7) en toda su
extensión, y la calle Pergamino, entre las Avenidas Coronel Roca y 27 de Febrero.
Art. 8°.- Apruébase la propuesta presentada por la empresa CTC Administradora S.A.,
consistente en una concesión de obra pública, por un plazo de treinta (30) años, para
la construcción y posterior administración de un Centro de Transferencia de Cargas en
el predio mencionado en el artículo 1°.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o
concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 6° del Anexo I del
Decreto N° 966/PEN/05, para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y
explotación en concesión del Centro de Transferencia de Cargas, de acuerdo al
proyecto presentado por la empresa CTC Administradora S.A.
Art. 10.- Los pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar los
mecanismos tendientes a:
(a) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto ambiental de la zona en que se
realice, que la construcción se efectúe con instalaciones sustentables, con utilización
de energía renovable, con control de efluentes y monitoreo de emisiones gaseosas y
ruidos producidos por los vehículos.
(b) Que se implementen un sistema de seguridad, interno y externo, de última
generación, con un adecuado control de los puntos de ingreso y egreso al predio, y un
sistema de iluminación del perímetro afectado a la propuesta.
(c) Que las propuestas deberán contemplar las distintas alternativas de urbanización
enmarcadas en el Plan Urbano Ambiental.
(d) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto en el tránsito y las medidas de
mitigación que correspondan.
(e) Que se provean estudios de micro y macro simulación de tránsito que abarquen el
área de influencia del proyecto, los complementos e interferencias con los servicios
públicos de transporte actuales y con los proyectados.
(f) Que se presente un estudio de afectación futura de tránsito en las adyacencias.
(g) Que el Plan Maestro del proyecto contemple un precio de alquiler de los módulos
razonable, amplio y plural apuntando a atraer a la mayor cantidad de empresas de la
industria.
(h) Que sea efectiva la aplicación de la garantía prevista en el 2° párrafo del artículo 49
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(i) Que se califique la idoneidad del oferente y sus proveedores para la correcta
administración y operación del predio.
(j) Que se manifieste el compromiso de adhesión fehaciente de traslado y radicación
de las empresas de la industria logística con operatividad en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
(k) Que se presenten garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de
inversiones y de contrato, que cubran las expectativas de inversiones y obligaciones
por parte de los oferentes.
(l) Que el proyecto tenga en consideración y adecúe a su diseño la existencia de los
conductos de desagües pluviales que atraviesan el predio, desde la Avenida Coronel
Roca hacia la Avenida 27 de Febrero, en forma paralela a la calle Pergamino.
Art. 11.- Se establece en treinta (30) años el plazo máximo de concesión a otorgar
conforme lo determinado en el artículo 9° de la presente.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de concesión pertinente,
conforme el proceso licitatorio autorizado.
Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030