LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

DESAFECTA DISTRITO E4-9 DE ZONIFICACIÓN - AFECTA A CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS SUR - INCORPORA PUNTO 6 NORMAS DEL PARÁGRAFO 5.4.3.4 DISTRITO E4 - MODIFICA PUNTO 5 - ENUMERACIÓN DEL PARÁGRAFO 5.4.3.4 DISTRITO E4 -EQUIPAMIENTO ESPECIAL - MODIFICA PLANCHETAS 28 Y 29 - INCORPORA AUTOPISTA PRESIDENTE HÉCTOR J CÁMPORA A LA RED DE TRÁNSITO PESADO - APRUEBA PROPUESTA PRESENTADA POR LA EMPRESA CTC ADMINISTRADORA SA - PODER EJECUTIVO EFECTUA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - PLAZO MÁXIMO DE CONCESIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

06/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su

continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de

Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura

catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F, conforme al

plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Aféctase dicho Distrito E4-9 a "Centro de Transferencia de Cargas Sur".

Art. 3°.- Incorpórese en el Punto 6 "Normas" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4, el

siguiente texto:

"6.9) Distrito E4-9 "Centro de Transferencia de Cargas Sur"

F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 0,75; Altura máxima = 25 metros (tomado desde el nivel cero (+

0,00) que determine la Autoridad de Aplicación)"

Art. 4°.- Las restantes normas urbanísticas especiales para este nuevo Distrito E4-9

"Centro de Transferencia de Cargas Sur", serán elaboradas por el Organismo

competente del Poder Ejecutivo las que deberán ser remitidas a esta Legislatura con

anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública en el marco de lo normado por

los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Tales normas

urbanísticas especiales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los

Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación.

Art. 5°.- Modifícase en el Punto 5 "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -

Equipamiento Especial, el nombre del Distrito E4-9, conforme lo normado en el

Artículo 2° de la presente.

Art. 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas Nros. 28 y

29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo establecido

en la presente Ley.

Art. 7°.- Incorpóranse a la Red de Tránsito pesado aprobada por el Anexo I de la Ley

216, y complementarias, la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7) en toda su

extensión, y la calle Pergamino, entre las Avenidas Coronel Roca y 27 de Febrero.

Art. 8°.- Apruébase la propuesta presentada por la empresa CTC Administradora S.A.,

consistente en una concesión de obra pública, por un plazo de treinta (30) años, para

la construcción y posterior administración de un Centro de Transferencia de Cargas en

el predio mencionado en el artículo 1°.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o

concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 6° del Anexo I del

Decreto N° 966/PEN/05, para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y

explotación en concesión del Centro de Transferencia de Cargas, de acuerdo al

proyecto presentado por la empresa CTC Administradora S.A.

Art. 10.- Los pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar los

mecanismos tendientes a:

(a) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto ambiental de la zona en que se

realice, que la construcción se efectúe con instalaciones sustentables, con utilización

de energía renovable, con control de efluentes y monitoreo de emisiones gaseosas y

ruidos producidos por los vehículos.

(b) Que se implementen un sistema de seguridad, interno y externo, de última

generación, con un adecuado control de los puntos de ingreso y egreso al predio, y un

sistema de iluminación del perímetro afectado a la propuesta.

(c) Que las propuestas deberán contemplar las distintas alternativas de urbanización

enmarcadas en el Plan Urbano Ambiental.

(d) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto en el tránsito y las medidas de

mitigación que correspondan.

(e) Que se provean estudios de micro y macro simulación de tránsito que abarquen el

área de influencia del proyecto, los complementos e interferencias con los servicios

públicos de transporte actuales y con los proyectados.

(f) Que se presente un estudio de afectación futura de tránsito en las adyacencias.

(g) Que el Plan Maestro del proyecto contemple un precio de alquiler de los módulos

razonable, amplio y plural apuntando a atraer a la mayor cantidad de empresas de la

industria.

(h) Que sea efectiva la aplicación de la garantía prevista en el 2° párrafo del artículo 49

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(i) Que se califique la idoneidad del oferente y sus proveedores para la correcta

administración y operación del predio.

(j) Que se manifieste el compromiso de adhesión fehaciente de traslado y radicación

de las empresas de la industria logística con operatividad en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

(k) Que se presenten garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de

inversiones y de contrato, que cubran las expectativas de inversiones y obligaciones

por parte de los oferentes.

(l) Que el proyecto tenga en consideración y adecúe a su diseño la existencia de los

conductos de desagües pluviales que atraviesan el predio, desde la Avenida Coronel

Roca hacia la Avenida 27 de Febrero, en forma paralela a la calle Pergamino.

Art. 11.- Se establece en treinta (30) años el plazo máximo de concesión a otorgar

conforme lo determinado en el artículo 9° de la presente.

Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de concesión pertinente,

conforme el proceso licitatorio autorizado.

Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030

Tipo de relación

Norma relacionada

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APROBADA POR