LEY 4214 2012

Síntesis:

DESAFECTA  Y AFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - SUSTITUYE TEXTOS - DELIMITACIÓN COMPRENDE TRECE SUBDISTRITOS - DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN - VILLA SOLDATI - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SUBDISTRITOS U31

Publicación:

03/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U17 del Código de Planeamiento

Urbano, la Parcela 1 de la Manzana 7E, Sección 50, Circunscripción 1-, según Plano

M/326/2004-, delimitada por las Avenidas Lafuente, Castañares y Riestra y por la calle

Portela.

Art. 2°.- Aféctase el predio indicado en el artículo 1° al Subdistrito U31m del Distrito

U31 de Zonificación del mencionado Código.

Art. 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E2 del Código de Planeamiento

Urbano, la Manzana 20, Sección 78, Circunscripción 1, delimitada por las calles

Saladillo, Echeandía, José León Suárez y Zuviría.

Art. 4°.- Aféctase la manzana mencionada en el artículo 3° al Subdistrito U31l del

Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del Punto 2) "Delimitación" del Parágrafo 5.4.6.32 Distrito

U31 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"2) Delimitación: este Distrito comprende trece Subdistritos (U31 a, b, c. d, e, f. g, h, i, j,

k, I y m) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos N°

5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j , k, I y m)."

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del Punto 1) "Delimitación y zonificación" del Parágrafo

5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati, del Código de Planeamiento Urbano, por el

siguiente:

"5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati 1) Delimitación y zonificación: abarca el área

delimitada en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.6.18, en el que se grafican

las siguientes zonas:

ZONA 1: Zona Recreativa -Delimitada por las Avenidas Vareta, Ana María Janer,

Mariano Acosta, Riestra, calle Portela, deslinde con Subdistrito U31m, Avenida

Lafuente, Avenida Riestra , Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con la

Avenida Varela.

ZONA II: Zona Industrial -Delimitada por las Avenidas Perito Moreno, Castañares,

Lafuente y Riestra y por las Avenidas Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calle

Portela, según Plano N° 5.4.6.18."

Art. 7°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de

Interpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planos

anexos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto

de la presente Ley.

Art. 8.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4214, desafecta del Distrito de Zonificación U17 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07, la Parcela 1 de la Manzana 7E.</p><p>Art. 2, afecta el predio indicado en el artículo 1 al Subdistrito U31m.</p><p>Art. 3, desafecta del Distrito de Zonificación E2 del CPU la Manzana 20, Sección 78, Circunscripción 1.</p><p>Art. 4, afecta la manzana mencionada en el artículo 3 al Subdistrito U31. </p><p>Art. 5, sustituye el texto del Punto 2), Delimitación, del Parágrafo 5.4.6.32, Distrito<br />U31, del CPU.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del Punto 1), Delimitación y zonificación, del Parágrafo<br />5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati-, del CPU.</p>
PROMULGADA POR