LEY 4214 2012
Síntesis:
DESAFECTA Y AFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - SUSTITUYE TEXTOS - DELIMITACIÓN COMPRENDE TRECE SUBDISTRITOS - DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN - VILLA SOLDATI - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SUBDISTRITOS U31
Publicación:
03/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U17 del Código de Planeamiento
Urbano, la Parcela 1 de la Manzana 7E, Sección 50, Circunscripción 1-, según Plano
M/326/2004-, delimitada por las Avenidas Lafuente, Castañares y Riestra y por la calle
Portela.
Art. 2°.- Aféctase el predio indicado en el artículo 1° al Subdistrito U31m del Distrito
U31 de Zonificación del mencionado Código.
Art. 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E2 del Código de Planeamiento
Urbano, la Manzana 20, Sección 78, Circunscripción 1, delimitada por las calles
Saladillo, Echeandía, José León Suárez y Zuviría.
Art. 4°.- Aféctase la manzana mencionada en el artículo 3° al Subdistrito U31l del
Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.
Art. 5°.- Sustitúyese el texto del Punto 2) "Delimitación" del Parágrafo 5.4.6.32 Distrito
U31 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:
"2) Delimitación: este Distrito comprende trece Subdistritos (U31 a, b, c. d, e, f. g, h, i, j,
k, I y m) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos N°
5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j , k, I y m)."
Art. 6°.- Sustitúyese el texto del Punto 1) "Delimitación y zonificación" del Parágrafo
5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati, del Código de Planeamiento Urbano, por el
siguiente:
"5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati 1) Delimitación y zonificación: abarca el área
delimitada en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.6.18, en el que se grafican
las siguientes zonas:
ZONA 1: Zona Recreativa -Delimitada por las Avenidas Vareta, Ana María Janer,
Mariano Acosta, Riestra, calle Portela, deslinde con Subdistrito U31m, Avenida
Lafuente, Avenida Riestra , Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con la
Avenida Varela.
ZONA II: Zona Industrial -Delimitada por las Avenidas Perito Moreno, Castañares,
Lafuente y Riestra y por las Avenidas Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calle
Portela, según Plano N° 5.4.6.18."
Art. 7°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Interpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planos
anexos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto
de la presente Ley.
Art. 8.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez