LEY 3852 2011

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES -  CATALOGAN CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR A INMUEBLES -  AV. SANTA FE 1441-43 - 1459-65 - 1445-47-49 - EN LA PLANTA BAJA Y ENTRESUELO  - EX CINE TEATRO VERSAILLES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

19/09/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano. los inmuebles sitos en Av. Santa Fe N° 1441/43 (Parcela 19. Manzana 35, Sección 7), Av. Santa Fe N° 1459/65 (Parcela 17, Manzana 35, Sección 7) y Av. Santa Fe N° 1445/47/49 (Parcela 18, Manzana 35, Sección 7). En la Planta baja y Entresuelo, correspondientes al ex Cine Teatro Versailles, solo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.

Art.2°.- lncorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capitulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Art 3°.- EI Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 7-035-017, 7-035-18 y 7-035-19 constituye el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.852 (Expediente N° 1428353/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de agosto de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de Septiembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, par intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3751

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3852, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capitulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p>