LEY 5800 2017
Síntesis:
DESAFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4-97 - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA - PARADA PUENTE SAAVEDRA - AFECTA - DISTRITO U N A DESIGNAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NORMAS URBANÍSTICAS - SUPRIME PARÁGRAFO 5 4 3 4 DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - INCISO 5 ENUMERACIÓN E INCISO 6 NORMAS 6-97 - DESAFECTA - DOMINIO PÚBLICO - DECLARA INNECESARIO - C3I Y R2AII - MANZANA 066 - SECCIÓN 028 - CIRCUNSCRIPCIÓN 9 DELIMITADA POR EL EJE DE LA CALLE CATAMARCA - MORENO - AV JUJUY Y AV BELGRANO - DISTRITO UP - MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN - PLANOS Y NORMAS URBANÍSTICAS OBRANTES EN LOS ANEXOS II Y IV - PLANCHETAS 3 Y 17 - CONTRATO DE PERMUTA - LINEAMIENTOS - VALUACIONES - OBRAS CON DESTINO A USO PÚBLICO - CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA - EXIME - PAGO DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES
Publicación:
08/05/2017
Sanción:
05/04/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/05/2017
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de
Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de
Planeamiento Urbano la Parcela 0021 correspondiente a la Manzana 165 -- Sección
043 -- Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M,
calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e que como
Anexo 1 forma parte de la presente Ley.
Art 2°.- Aféctase la Parcela mencionada en el Artículo anterior al Distrito U N° (a
designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo II forma parte de la
presente Ley.
Art 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la
parcela mencionada en el artículo 1° que como Anexo II forma parte de la presente
Ley.
Art 4°.- Suprímese del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -- Equipamiento Especial, inciso 5)
Enumeración e inciso 6) Normas 6.97, el distrito E4-97, Estación Intermedia de
Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de
Planeamiento Urbano.
Art 5°.- Desaféctase del dominio público y declárese innecesario para la gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el
Artículo 1° de la presente Ley.
Art 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C3I y R2aII del Código de
Planeamiento Urbano, la Manzana 066 -- Sección 028 -- Circunscripción 9, delimitada
por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, que como Anexo III
forma parte de la presente Ley.
Art 7°.- Aféctase a la manzana mencionada en el artículo anterior al Distrito U N° (a
designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo IV forma parte de la
presente Ley.
Art 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la
manzana mencionada en el artículo 6°, que como Anexo IV, forman parte de la
presente Ley.
Art 9°.- Aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, la parcela A de la
Manzana 066 -- Sección 028 - Circunscripción 9 delimitado en el Anexo III que forma
parte de la presente Ley.
Art 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la modificación y la incorporación al Código de
Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos II y
IV, así como la modificación de las Planchetas N° 3 y 17; de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
Art 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta, haciendo
entrega del inmueble descripto en el Artículo 1° a cambio de la totalidad de las
parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9.
Art 12.- El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos:
a) Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana
165 -- Sección 043 -- Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la
Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad
de Buenos Aires.
b) El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la
parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las
mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de
cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Co-
contratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y
gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
c) La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre
administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Cocontratante
desarrollador y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público
deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas
mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V:
- 50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos
- 10% sector deportivo
- 10 % sector de juegos infantiles
- Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de
acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo.
d) Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las
obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.
e) La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la
Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
f) Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo
alguno.
g) Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o
persona alguna
h) Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción
alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las certificaciones
ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus
respectivos inmuebles.
i) Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de
suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el
plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior
plazo.
Art 13.- Exímese del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, que se
originen por las obras correspondientes al/los predio/s surgidos de la Parcela 002L,
Manzana 165, Sección 043, Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde
con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d
y 002e.
Art 14.- Instrúyese a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de
los inmuebles indicados y su inscripción en los respectivos registros. Los honorarios y
gastos de escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 15.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS