LEY 5800 2017

Síntesis:

DESAFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4-97 - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA - PARADA PUENTE SAAVEDRA - AFECTA - DISTRITO U N A DESIGNAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -  NORMAS URBANÍSTICAS - SUPRIME  PARÁGRAFO 5 4 3 4 DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL  -  INCISO 5 ENUMERACIÓN E INCISO 6 NORMAS 6-97 - DESAFECTA - DOMINIO PÚBLICO - DECLARA INNECESARIO - C3I Y R2AII - MANZANA 066 - SECCIÓN 028 - CIRCUNSCRIPCIÓN 9 DELIMITADA POR EL EJE DE LA CALLE CATAMARCA - MORENO - AV JUJUY Y AV BELGRANO - DISTRITO UP - MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN - PLANOS Y NORMAS URBANÍSTICAS OBRANTES EN LOS ANEXOS II Y IV - PLANCHETAS  3 Y 17  -  CONTRATO DE PERMUTA -  LINEAMIENTOS -  VALUACIONES -  OBRAS CON DESTINO A USO PÚBLICO - CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA -  EXIME - PAGO DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES 

Publicación:

08/05/2017

Sanción:

05/04/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/05/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de

Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de

Planeamiento Urbano la Parcela 0021 correspondiente a la Manzana 165 -- Sección

043 -- Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M,

calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e que como

Anexo 1 forma parte de la presente Ley.

Art 2°.- Aféctase la Parcela mencionada en el Artículo anterior al Distrito U N° (a

designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo II forma parte de la

presente Ley.

Art 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la

parcela mencionada en el artículo 1° que como Anexo II forma parte de la presente

Ley.

Art 4°.- Suprímese del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -- Equipamiento Especial, inciso 5)

Enumeración e inciso 6) Normas 6.97, el distrito E4-97, Estación Intermedia de

Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de

Planeamiento Urbano.

Art 5°.- Desaféctase del dominio público y declárese innecesario para la gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el

Artículo 1° de la presente Ley.

Art 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C3I y R2aII del Código de

Planeamiento Urbano, la Manzana 066 -- Sección 028 -- Circunscripción 9, delimitada

por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, que como Anexo III

forma parte de la presente Ley.

Art 7°.- Aféctase a la manzana mencionada en el artículo anterior al Distrito U N° (a

designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo IV forma parte de la

presente Ley.

Art 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la

manzana mencionada en el artículo 6°, que como Anexo IV, forman parte de la

presente Ley.

Art 9°.- Aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, la parcela A de la

Manzana 066 -- Sección 028 - Circunscripción 9 delimitado en el Anexo III que forma

parte de la presente Ley.

Art 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación y la incorporación al Código de

Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos II y

IV, así como la modificación de las Planchetas N° 3 y 17; de acuerdo con lo

establecido en la presente Ley.

Art 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta, haciendo

entrega del inmueble descripto en el Artículo 1° a cambio de la totalidad de las

parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9.

Art 12.- El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos:

a) Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana

165 -- Sección 043 -- Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la

Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad

de Buenos Aires.

b) El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la

parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las

mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de

cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Co-

contratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y

gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.

c) La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre

administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Cocontratante

desarrollador y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público

deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad

Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas

mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V:

- 50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos

- 10% sector deportivo

- 10 % sector de juegos infantiles

- Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de

acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo.

d) Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las

obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.

e) La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la

Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

f) Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo

alguno.

g) Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o

persona alguna

h) Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción

alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las certificaciones

ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus

respectivos inmuebles.

i) Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de

suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el

plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior

plazo.

Art 13.- Exímese del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, que se

originen por las obras correspondientes al/los predio/s surgidos de la Parcela 002L,

Manzana 165, Sección 043, Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde

con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d

y 002e.

Art 14.- Instrúyese a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de

los inmuebles indicados y su inscripción en los respectivos registros. Los honorarios y

gastos de escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 15.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5122

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 5800  Desafecta del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, por Decreto 1181/07 aprobado por ley 449.-</p><p>Art 2°.- Afecta a la Parcela mencionada en el Artículo 1°  al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art 4°.- Suprime del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial, inciso 5) Enumeración e inciso 6) Normas 6.97, el distrito E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra.</p><p>Art 6°.- Desafecta del Distrito de Zonificación C3I y R2aII del Código de<br />Planeamiento Urbano, la Manzana 066 -Sección 028 -- Circunscripción 9, delimitada por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano.</p><p>Art 7°.- Afecta a la manzana mencionada en el artículo 6°  al Distrito U N° (a<br />designar) del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art 9°.- Afecta al Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, la parcela A de la Manzana 066 - Sección 028 - Circunscripción 9.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 422-17 designa al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley 5800. </p>