DECRETO 422 2017

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 5800 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CONTRATOS DE PERMUTA - ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES - ESPACIOS VERDES PÚBLICOS PARA LOS VECINOS - ADQUISICIÓN DE PARCELAS

Publicación:

23/11/2017

Sanción:

17/11/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2.930 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) N° 5800, el Expediente

Electrónico N° 26929611- MGEYA-DGCL/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5800 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta,

haciendo entrega del inmueble descripto en su Artículo 1° a cambio de la totalidad de

las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción

9;

Que por su parte, el artículo 15 de dicha norma establece que el Poder Ejecutivo

designará la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Que mediante la permuta, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirirá las parcelas

que permitirán desarrollar espacios verdes públicos para los vecinos, respetando los

lineamientos de la Ley N° 2.930;

Que dado las particularidades y los lineamientos de la permuta resulta necesario

designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, por ser la jurisdicción con las competencias y conocimientos técnicos

requeridos para el eficaz cumplimiento de la Ley N° 5.800;

Que en este sentido corresponde prever que la Autoridad de Aplicación deberá realizar

todos los actos necesarios para efectivizar la permuta de acuerdo con los lineamientos

del artículo 12 y cc. de la Ley N° 5800, incluida la escrituración.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo15 de la Ley N° 5.800,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como

Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 5.800.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar todos los actos necesarios

para efectivizar la permuta de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 5800, incluida

la escrituración.

Artículo 3°.- Encomíendase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría

Legal y Técnica a otorgar el correspondiente Poder Especial a favor del titular del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a través de escritura pública, para que

suscriba las correspondientes escrituras relativas a los predios determinados en la Ley

N° 5.800.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para demás efectos,

remítase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 422-17 designa al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley 5800. </p>