DECRETO 422 2017
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 5800 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CONTRATOS DE PERMUTA - ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES - ESPACIOS VERDES PÚBLICOS PARA LOS VECINOS - ADQUISICIÓN DE PARCELAS
Publicación:
23/11/2017
Sanción:
17/11/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2.930 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) N° 5800, el Expediente
Electrónico N° 26929611- MGEYA-DGCL/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5800 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta,
haciendo entrega del inmueble descripto en su Artículo 1° a cambio de la totalidad de
las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción
9;
Que por su parte, el artículo 15 de dicha norma establece que el Poder Ejecutivo
designará la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que mediante la permuta, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirirá las parcelas
que permitirán desarrollar espacios verdes públicos para los vecinos, respetando los
lineamientos de la Ley N° 2.930;
Que dado las particularidades y los lineamientos de la permuta resulta necesario
designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, por ser la jurisdicción con las competencias y conocimientos técnicos
requeridos para el eficaz cumplimiento de la Ley N° 5.800;
Que en este sentido corresponde prever que la Autoridad de Aplicación deberá realizar
todos los actos necesarios para efectivizar la permuta de acuerdo con los lineamientos
del artículo 12 y cc. de la Ley N° 5800, incluida la escrituración.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo15 de la Ley N° 5.800,
Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 5.800.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar todos los actos necesarios
para efectivizar la permuta de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 5800, incluida
la escrituración.
Artículo 3°.- Encomíendase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría
Legal y Técnica a otorgar el correspondiente Poder Especial a favor del titular del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a través de escritura pública, para que
suscriba las correspondientes escrituras relativas a los predios determinados en la Ley
N° 5.800.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para demás efectos,
remítase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel