LEY 5558 2016
Síntesis:
SE CREA LA AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - CREACION Y AMBITO DE APLICACIÓN - FUNCIONES - TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES - CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES - DIRECTORIO - CONTROL INSTITUCIONAL - UNIPERSONALIDAD - PROGRAMA DE ACCIONES - PREDIOS E INMUEBLES EN PARTICULAR - INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN EL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO - PARQUE DE LA INNOVACIÓN - PROMOCION DE USOS - DEROGACION - DESOCUPACION - APROBACION - MODIFICACION - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESTINO DE LOS FONDOS - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ASOCIACIÓN CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO
Publicación:
06/07/2016
Sanción:
09/06/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/07/2016
Agencia de Bienes Sociedad del Estado
TITULO I
DE LA CREACION Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- CREACION. Créase la Sociedad del Estado "AGENCIA DE BIENES S.E.",
con la organización y competencias determinadas en la presente Ley, con el objeto de
llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana de la
zona detallada en el Artículo 2°, impulsando actividades que procuren el desarrollo
humano, sustentable y la innovación.
Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de competencia
delimitada en el Artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del Decreto
Nacional N° 1279/89.
Art. 3°.- FUNCIONES. Serán funciones de la "AGENCIA DE BIENES S.E.":
a) Coadyuvar a las áreas competentes en la profundización de la política de distritos
para el desarrollo de emprendedorismo, la innovación y las industrias creativas, y
fomentar la creación de nuevos talentos y capacidades como motores del desarrollo
económico de la Ciudad.
b) Administrar y disponer de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley, para el
cumplimiento de su objeto.
c) Ejecutar proyectos de obra respecto de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley,
en coordinación con el área respectiva.
d) Coordinar las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando
las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura
urbana adecuada e integrada.
e) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre las
diferentes zonas de la ciudad y otras jurisdicciones.
f) Impulsar planes de infraestructura, que faciliten las inversiones en la Ciudad,
principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de
comunicaciones, salud y educación.
g) Colaborar en la divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de
inversión en capital humano y social y de fomento de dichas actividades.
h) Gestionar la construcción de nueva y recuperar y hacer eficiente la existente, así
como el desarrollo de las demás funciones que oportunamente se prevean en su
Estatuto, el que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo y no podrá exceder el
objeto aquí previsto.
Art. 4°.-FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO. Créase el Fondo de
Desarrollo administrado por la "AGENCIA DE BIENES S.E.", a constituirse con los
siguientes ingresos:
a. El producido de sus propias actividades.
b. Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c. Los subsidios, donaciones y legados bajo cualquier título que reciba a su favor,
conforme a la normativa vigente.
d. Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo, del
Estado Nacional,
Provincias, Municipios, de organismos internacionales
gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y
de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.
e. Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos que surjan de los
convenios que el Poder Ejecutivo celebre con el Estado Nacional, gobiernos
provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro
ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones
públicas extranjeras u organismos multilaterales.
Art. 5°.- TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. Autorízase al Poder Ejecutivo a
disponer la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E.", de los inmuebles del
dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en el
área delimitada por el artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del
Decreto Nacional N° 1279/1989. Toda vez que la "AGENCIA DE BIENES S.E. realice
cualquier acto de disposición de algún inmueble, debe hacerlo siguiendo el
procedimiento fijado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
artículo 82, incisos 4° y 5°, especificando el destino de los fondos.
Art. 6°.- CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. La "AGENCIA DE BIENES S.E."
promoverá la celebración de convenios interjurisdiccionales a nivel nacional y/o
provincial y/o municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7°.- DIRECTORIO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto por siete (7) miembros. El Presidente; el Vicepresidente; tres
(3) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, son designados por el Poder
Ejecutivo, mientras que los dos (2) miembros restantes, son designados por la
Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros, en representación de los
bloques políticos opositores. El término de su mandato será de (2) dos ejercicios,
pudiendo ser reelectos por un período. El Estatuto preverá los requisitos para su
designación.
Art. 8°.- CONTROL INSTITUCIONAL. La "AGENCIA DE BIENES S.E." será auditada
por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto
societario.
La "AGENCIA DE BIENES S.E." contará con (3) tres Síndicos: (1) uno será designado
por el Poder Ejecutivo y los (2) dos restantes serán designados por la Legislatura con
mayoría absoluta de sus miembros, en representación de los bloques políticos
opositores. Serán requisitos para ocupar las sindicaturas, los establecidos en el
artículo 285 de la Ley 19.550 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto N°
841/84).
El término de su mandato será de (2) dos ejercicios, pudiendo ser reelectos por un
período.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actúa como organismo de control
en forma permanente y concomitante.
Art. 9°.- RÉGIMEN JURÍDICO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", se regirá por las
normas establecidas por esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo
estatuto, el que es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N°
20.705, exceptuando lo que dispone sobre obra pública que se rige por lo establecido
por la Ley Nacional N° 13.064 y de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 2095.
Art. 10.- UNIPERSONALIDAD. La "AGENCIA DE BIENES S.E." funcionará como ente
societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional N° 20.705.
Art. 11.- PROGRAMA DE ACCIONES. El Directorio de la "AGENCIA DE BIENES S.E."
confecciona un Programa de Acciones que eleva al Poder Ejecutivo y, por su
intermedio, a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento. El mismo debe
individualizar el destino de cada uno de los bienes inmuebles, detallando aquellos
susceptibles de destinarse a política habitacional y política educativa.
Antes del 30 de septiembre del año anterior para el que se rige, el Programa de
Acciones será remitido a la Legislatura para su tratamiento, y a las Juntas Comunales
correspondientes para su conocimiento.
TITULO II
DE LOS PREDIOS E INMUEBLES EN PARTICULAR
Art. 12.- Apruébese la subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16, conforme Anexo I, de la siguiente manera:
a) Polígono A: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje de
deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación
virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la
anterior.
b) Polígono B: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y
146, de la Sección 27, calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio
perpendicular a la mencionada en primer término, Av. Guillermo Udaondo y calle a
abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri perpendicular
también a la mencionada en primer término.
c) Polígono C: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y
146 de la Sección 27, calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo
Udaondo y calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio perpendicular a la
mencionada en primer término.
Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, con los anchos y mínimos que
en él se determinen.
Art. 13.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y desafectase del dominio público las fracciones de terreno
identificados como los Polígonos A y C en el artículo 12, conforme su delimitación en
el croquis incluido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y dispónese
la enajenación por parte de la "AGENCIA DE BIENES S.E" de los polígonos A y C
aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta
pública establecido por la Ley 2095.
Art. 14.- Destínese de la siguiente manera el producido de la venta establecida en el
artículo 13:
a) El veinte (20) por ciento del producido de la venta del Polígono A para la
urbanización de las villas 31 y 31 Bis.
b) El producido de la venta de 30.000 metros cuadrados del Polígono C, será
destinado prioritariamente a Educación y Salud.
El Poder Ejecutivo deberá presentar ante la Legislatura, como requisito de carácter
obligatorio, un plan urbano en el cual conste el detalle de la ejecución y plazos en los
que se realizarán las obras.
Art. 15.- La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe:
I. Enajenar el Polígono A, para afectar el ochenta (80) por ciento del producido de la
venta al desarrollo del Parque de la Innovación, el que será aplicado exclusivamente a
las obras de infraestructura y equipamiento urbano dentro del Polígono C.
II. Mantener sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2) de los metros construibles del
Polígono C determinados en el Artículo 12, bajo dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires afectados al uso público. Al menos el veinticinco (25) por ciento de los
mismos, será destinado a Urbanización Parque (UP).
III. El cincuenta por ciento (50%) de los fondos remanentes del desarrollo del Parque
de la Innovación deben ser devueltos por la "AGENCIA DE BIENES S.E" al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aplicados conforme lo establecido
en el artículo 35 de la presente Ley.
TITULO III
CAPITULO I.- PARQUE DE LA INNOVACION
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 16.- Créase el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la órbita de la "AGENCIA DE BIENES S.E,", con el producido de la venta a que
hace mención el artículo 13, conformado por la Manzana 146, Sección
27,Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo
Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección
27, circunscripción 16, individualizado en el croquis del Anexo I, el que a todos efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo realizará estudios de impacto ambiental, vehicular, de
tránsito y de pre factibilidad de servicios públicos, los cuales serán remitidos a la
Legislatura.
Art. 18.- Concurso. El Master Plan urbanístico del Parque de la Innovación surgirá de
la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional,
conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA N° 2095.
Art. 19.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la
Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y a Universidades
públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso
de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el Parque de la
Innovación.
Art. 20.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar
parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el parque de la
Innovación.
Art. 21.- El Parque de la Innovación tiene por objetivos:
a) Posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la
generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los
conocimientos;
c) Promover la radicación en el Parque, de las personas físicas y jurídicas, y los
empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, con la
finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo plasmado en el
inciso a) del presente artículo, las cuales se dediquen de forma principal a alguna de
las siguientes actividades:
I. Enseñanza superior no universitaria y universitaria.
II. Investigación y/o desarrollo experimental.
III. Emprendedorismo y servicios de asesoría para emprendedorismo.
IV. Servicios de apoyo a la educación y a la investigación.
Se entiende a estas actividades como aquellas académicas de enseñanza terciaria y
universitaria, de investigación y emprendedorismo, de fuerte contenido de innovación y
creatividad que resultan en la transferencia y generación de conocimiento, el
desarrollo de nuevas ideas, y la creación de empresas y empleo con un impacto
económico, social y cultural para la Ciudad.
Art. 22.- INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y EL
TALENTO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe destinar un mínimo de ciento veinte
mil metros cuadrados (120.000 m2) construibles en el Polígono C delimitado en el
Anexo I de la presente, a los siguientes usos, para reforzar la identidad del lugar en
pos de la innovación, del conocimiento y del talento:
a) Establecimientos educativos: enseñanza superior no universitaria, universitaria,
especializada y academias, institutos técnicos y campus universitario.
b) Establecimientos de investigación: institutos de investigación con laboratorios,
institutos de investigación sin laboratorios y establecimientos dedicados a la
investigación.
c) Equipamiento de emprendedorismo: aceleradoras, incubadoras y proveedores de
espacios colaborativos de trabajo para emprendedores.
d) Establecimientos de cultura y esparcimiento: locales de representación o exhibición
para audiencia masiva (centros de eventos, auditorio y museos) y biblioteca local.
e) Equipamiento residencial: residencia de estudiantes o vivienda individual con cargo
de alquiler a estudiantes matriculados en universidades reconocidas en términos de la
Ley Nacional N° 24.521, centros académicos de investigación y desarrollo, centros de
formación profesional e institutos de enseñanza que estén incorporados a los planes
de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
f) Equipamiento de servicios públicos: locales principales o complementarios para la
prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios.
Las calles, arterias, espacios verdes, amanzanamiento y loteo emanados del
Masterplan ganador del Concurso Público de Iniciativas y Proyectos serán públicos y
abiertos e integrados a la trama urbana de la Ciudad. Se encomendará al Poder
Ejecutivo, a través de su área específica la confección del plano de mensura con
fraccionamiento, apertura de calles, ochavas y espacios de uso y utilidad pública en un
todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 23.- PROMOCION DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las
medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a
favorecer la relocalización de personas humanas y jurídicas y los empresarios
individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, y la adquisición de
equipamiento para los usos establecidos en el artículo 22. A tales fines podrá financiar:
1. La compra de inmuebles, realización de construcciones y mudanzas por parte de
personas humanas y jurídicas para la radicación en el Parque, a fin de realizar los
usos de espacio promovidos en esta Ley.
2. Adquisición y alquiler de vivienda única por parte de estudiantes, docentes y
empleados en relación de dependencia de las instituciones educativas radicadas en el
Parque.
Art. 24.- DEROGACION.- Derógase la Ordenanza N° 809/1924.
Art.25.- DESOCUPACION.- El Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas
administrativas necesarias para desocupar los Polígonos A y C, identificados en el
croquis del Anexo I de la presente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el
plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación. La desocupación no será
obstáculo para la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E"
Art. 26.- RELOCALIZACION.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las gestiones para la
efectiva relocalización de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO, de los
polígonos identificados en el Anexo I de la presente, articulando los medios que
correspondan.
Art. 27.- El Poder Ejecutivo otorgará un permiso de uso precario y gratuito a la
ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO sobre Polígono B individualizado
en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, el
cual tendrá vigencia hasta tanto se le entregue a la misma, un polígono equivalente
previamente habilitado.
Art. 28.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de retirar el permiso establecido en
el artículo 27 y exigir la traslación de la sede social de la ASOCIACION CIVIL TIRO
FEDERAL ARGENTINO a otro punto por razones de ejecución de obras de interés
público, comprometiéndose el Poder Ejecutivo, en ese caso, a entregar un polígono
equivalente previamente habilitado.
Art. 29.- DESAFECTACIÓN. Desafectase del Distrito de Zonificación "E4-10-
TiroFederal Argentino" del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 146, de la
Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo
Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la
Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 30.- AFECTACIÓN. Aféctase al Distrito (N° a designar) "Parque de la Innovación"
del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 146, de la Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.
Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,
Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 31.- ENCOMIENDA.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de su área
específica la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de
Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los
arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la
Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora
de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de
la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 32.- APROBACION. Apruébanse las Normas Urbanísticas de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) "Parque de la
Innovación" contenidas en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la
presente Ley.
Adicionalmente de los requerimientos de estacionamiento que surjan de los edificios y
usos del parque objeto del concurso, se proyectarán las plazas adicionales para
atender la demanda de la zona de influencia según lo dispuesto por el estudio de
impacto vehicular y de tránsito.
Art. 33.- MODIFICACION. Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta
N°3 de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo en lo establecido en la
presente Ley.
Art. 34.- ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Incorpóranse los
planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo I de la presente Ley al Atlas del
Código de Planeamiento Urbano.
TITULO IV - DESTINO DE LOS FONDOS
Art. 35.- El producido de la venta de inmuebles debe ser destinado a financiar en
forma exclusiva e irrevocable el desarrollo de anteproyectos y proyectos aprobados
anualmente por la Legislatura en el Plan de Acciones. El remanente debe ser devuelto
por la Agencia de Bienes S.E. al GCBA para el desarrollo de obras de infraestructura,
salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable,
ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, con excepción
de aquellos que la presente ley le hubiera asignado destino específico. Los fondos no
pueden ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 36.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en la
presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se
devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los
honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del
procedimiento de enajenación del inmueble.
Art. 37.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mensura, la confección de los planos de
subdivisión y fraccionamiento de los predios contemplados en la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del
capital societario.
Segunda.- El Poder Ejecutivo, a través del Organismo que disponga, deberá enviar a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un plazo que no podrá
exceder de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley, un inventario de
los bienes inmuebles de dominio privado de la CABA.
Art. 38.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez