LEY 5558 2016

Síntesis:

SE CREA LA AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO -  CREACION Y AMBITO DE APLICACIÓN - FUNCIONES -  TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES - CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES -  DIRECTORIO -  CONTROL INSTITUCIONAL - UNIPERSONALIDAD - PROGRAMA DE ACCIONES - PREDIOS E INMUEBLES EN PARTICULAR - INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN EL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO - PARQUE DE LA INNOVACIÓN - PROMOCION DE USOS - DEROGACION - DESOCUPACION - APROBACION - MODIFICACION - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESTINO DE LOS FONDOS - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ASOCIACIÓN CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO

Publicación:

06/07/2016

Sanción:

09/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/07/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Agencia de Bienes Sociedad del Estado

TITULO I

DE LA CREACION Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- CREACION. Créase la Sociedad del Estado "AGENCIA DE BIENES S.E.",

con la organización y competencias determinadas en la presente Ley, con el objeto de

llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana de la

zona detallada en el Artículo 2°, impulsando actividades que procuren el desarrollo

humano, sustentable y la innovación.

Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de competencia

delimitada en el Artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del Decreto

Nacional N° 1279/89.

Art. 3°.- FUNCIONES. Serán funciones de la "AGENCIA DE BIENES S.E.":

a) Coadyuvar a las áreas competentes en la profundización de la política de distritos

para el desarrollo de emprendedorismo, la innovación y las industrias creativas, y

fomentar la creación de nuevos talentos y capacidades como motores del desarrollo

económico de la Ciudad.

b) Administrar y disponer de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley, para el

cumplimiento de su objeto.

c) Ejecutar proyectos de obra respecto de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley,

en coordinación con el área respectiva.

d) Coordinar las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando

las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura

urbana adecuada e integrada.

e) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre las

diferentes zonas de la ciudad y otras jurisdicciones.

f) Impulsar planes de infraestructura, que faciliten las inversiones en la Ciudad,

principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de

comunicaciones, salud y educación.

g) Colaborar en la divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de

inversión en capital humano y social y de fomento de dichas actividades.

h) Gestionar la construcción de nueva y recuperar y hacer eficiente la existente, así

como el desarrollo de las demás funciones que oportunamente se prevean en su

Estatuto, el que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo y no podrá exceder el

objeto aquí previsto.

Art. 4°.-FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO. Créase el Fondo de

Desarrollo administrado por la "AGENCIA DE BIENES S.E.", a constituirse con los

siguientes ingresos:

a. El producido de sus propias actividades.

b. Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

c. Los subsidios, donaciones y legados bajo cualquier título que reciba a su favor,

conforme a la normativa vigente.

d. Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo, del

Estado Nacional,

Provincias, Municipios, de organismos internacionales

gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y

de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.

e. Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos que surjan de los

convenios que el Poder Ejecutivo celebre con el Estado Nacional, gobiernos

provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro

ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones

públicas extranjeras u organismos multilaterales.

Art. 5°.- TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. Autorízase al Poder Ejecutivo a

disponer la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E.", de los inmuebles del

dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en el

área delimitada por el artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del

Decreto Nacional N° 1279/1989. Toda vez que la "AGENCIA DE BIENES S.E. realice

cualquier acto de disposición de algún inmueble, debe hacerlo siguiendo el

procedimiento fijado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

artículo 82, incisos 4° y 5°, especificando el destino de los fondos.

Art. 6°.- CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. La "AGENCIA DE BIENES S.E."

promoverá la celebración de convenios interjurisdiccionales a nivel nacional y/o

provincial y/o municipal para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7°.- DIRECTORIO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de

un Directorio compuesto por siete (7) miembros. El Presidente; el Vicepresidente; tres

(3) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, son designados por el Poder

Ejecutivo, mientras que los dos (2) miembros restantes, son designados por la

Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros, en representación de los

bloques políticos opositores. El término de su mandato será de (2) dos ejercicios,

pudiendo ser reelectos por un período. El Estatuto preverá los requisitos para su

designación.

Art. 8°.- CONTROL INSTITUCIONAL. La "AGENCIA DE BIENES S.E." será auditada

por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto

societario.

La "AGENCIA DE BIENES S.E." contará con (3) tres Síndicos: (1) uno será designado

por el Poder Ejecutivo y los (2) dos restantes serán designados por la Legislatura con

mayoría absoluta de sus miembros, en representación de los bloques políticos

opositores. Serán requisitos para ocupar las sindicaturas, los establecidos en el

artículo 285 de la Ley 19.550 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto N°

841/84).

El término de su mandato será de (2) dos ejercicios, pudiendo ser reelectos por un

período.

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actúa como organismo de control

en forma permanente y concomitante.

Art. 9°.- RÉGIMEN JURÍDICO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", se regirá por las

normas establecidas por esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo

estatuto, el que es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N°

20.705, exceptuando lo que dispone sobre obra pública que se rige por lo establecido

por la Ley Nacional N° 13.064 y de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N° 2095.

Art. 10.- UNIPERSONALIDAD. La "AGENCIA DE BIENES S.E." funcionará como ente

societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional N° 20.705.

Art. 11.- PROGRAMA DE ACCIONES. El Directorio de la "AGENCIA DE BIENES S.E."

confecciona un Programa de Acciones que eleva al Poder Ejecutivo y, por su

intermedio, a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento. El mismo debe

individualizar el destino de cada uno de los bienes inmuebles, detallando aquellos

susceptibles de destinarse a política habitacional y política educativa.

Antes del 30 de septiembre del año anterior para el que se rige, el Programa de

Acciones será remitido a la Legislatura para su tratamiento, y a las Juntas Comunales

correspondientes para su conocimiento.

TITULO II

DE LOS PREDIOS E INMUEBLES EN PARTICULAR

Art. 12.- Apruébese la subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27,

Circunscripción 16, conforme Anexo I, de la siguiente manera:

a) Polígono A: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje de

deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación

virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la

anterior.

b) Polígono B: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y

146, de la Sección 27, calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio

perpendicular a la mencionada en primer término, Av. Guillermo Udaondo y calle a

abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri perpendicular

también a la mencionada en primer término.

c) Polígono C: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y

146 de la Sección 27, calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo

Udaondo y calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio perpendicular a la

mencionada en primer término.

Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el

Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, con los anchos y mínimos que

en él se determinen.

Art. 13.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y desafectase del dominio público las fracciones de terreno

identificados como los Polígonos A y C en el artículo 12, conforme su delimitación en

el croquis incluido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y dispónese

la enajenación por parte de la "AGENCIA DE BIENES S.E" de los polígonos A y C

aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta

pública establecido por la Ley 2095.

Art. 14.- Destínese de la siguiente manera el producido de la venta establecida en el

artículo 13:

a) El veinte (20) por ciento del producido de la venta del Polígono A para la

urbanización de las villas 31 y 31 Bis.

b) El producido de la venta de 30.000 metros cuadrados del Polígono C, será

destinado prioritariamente a Educación y Salud.

El Poder Ejecutivo deberá presentar ante la Legislatura, como requisito de carácter

obligatorio, un plan urbano en el cual conste el detalle de la ejecución y plazos en los

que se realizarán las obras.

Art. 15.- La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe:

I. Enajenar el Polígono A, para afectar el ochenta (80) por ciento del producido de la

venta al desarrollo del Parque de la Innovación, el que será aplicado exclusivamente a

las obras de infraestructura y equipamiento urbano dentro del Polígono C.

II. Mantener sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2) de los metros construibles del

Polígono C determinados en el Artículo 12, bajo dominio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires afectados al uso público. Al menos el veinticinco (25) por ciento de los

mismos, será destinado a Urbanización Parque (UP).

III. El cincuenta por ciento (50%) de los fondos remanentes del desarrollo del Parque

de la Innovación deben ser devueltos por la "AGENCIA DE BIENES S.E" al Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aplicados conforme lo establecido

en el artículo 35 de la presente Ley.

TITULO III

CAPITULO I.- PARQUE DE LA INNOVACION

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 16.- Créase el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en la órbita de la "AGENCIA DE BIENES S.E,", con el producido de la venta a que

hace mención el artículo 13, conformado por la Manzana 146, Sección

27,Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo

Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección

27, circunscripción 16, individualizado en el croquis del Anexo I, el que a todos efectos

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo realizará estudios de impacto ambiental, vehicular, de

tránsito y de pre factibilidad de servicios públicos, los cuales serán remitidos a la

Legislatura.

Art. 18.- Concurso. El Master Plan urbanístico del Parque de la Innovación surgirá de

la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional,

conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA N° 2095.

Art. 19.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la

Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y a Universidades

públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso

de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el Parque de la

Innovación.

Art. 20.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar

parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el parque de la

Innovación.

Art. 21.- El Parque de la Innovación tiene por objetivos:

a) Posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la

generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los

conocimientos;

c) Promover la radicación en el Parque, de las personas físicas y jurídicas, y los

empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, con la

finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo plasmado en el

inciso a) del presente artículo, las cuales se dediquen de forma principal a alguna de

las siguientes actividades:

I. Enseñanza superior no universitaria y universitaria.

II. Investigación y/o desarrollo experimental.

III. Emprendedorismo y servicios de asesoría para emprendedorismo.

IV. Servicios de apoyo a la educación y a la investigación.

Se entiende a estas actividades como aquellas académicas de enseñanza terciaria y

universitaria, de investigación y emprendedorismo, de fuerte contenido de innovación y

creatividad que resultan en la transferencia y generación de conocimiento, el

desarrollo de nuevas ideas, y la creación de empresas y empleo con un impacto

económico, social y cultural para la Ciudad.

Art. 22.- INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y EL

TALENTO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe destinar un mínimo de ciento veinte

mil metros cuadrados (120.000 m2) construibles en el Polígono C delimitado en el

Anexo I de la presente, a los siguientes usos, para reforzar la identidad del lugar en

pos de la innovación, del conocimiento y del talento:

a) Establecimientos educativos: enseñanza superior no universitaria, universitaria,

especializada y academias, institutos técnicos y campus universitario.

b) Establecimientos de investigación: institutos de investigación con laboratorios,

institutos de investigación sin laboratorios y establecimientos dedicados a la

investigación.

c) Equipamiento de emprendedorismo: aceleradoras, incubadoras y proveedores de

espacios colaborativos de trabajo para emprendedores.

d) Establecimientos de cultura y esparcimiento: locales de representación o exhibición

para audiencia masiva (centros de eventos, auditorio y museos) y biblioteca local.

e) Equipamiento residencial: residencia de estudiantes o vivienda individual con cargo

de alquiler a estudiantes matriculados en universidades reconocidas en términos de la

Ley Nacional N° 24.521, centros académicos de investigación y desarrollo, centros de

formación profesional e institutos de enseñanza que estén incorporados a los planes

de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

f) Equipamiento de servicios públicos: locales principales o complementarios para la

prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios.

Las calles, arterias, espacios verdes, amanzanamiento y loteo emanados del

Masterplan ganador del Concurso Público de Iniciativas y Proyectos serán públicos y

abiertos e integrados a la trama urbana de la Ciudad. Se encomendará al Poder

Ejecutivo, a través de su área específica la confección del plano de mensura con

fraccionamiento, apertura de calles, ochavas y espacios de uso y utilidad pública en un

todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 23.- PROMOCION DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las

medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a

favorecer la relocalización de personas humanas y jurídicas y los empresarios

individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, y la adquisición de

equipamiento para los usos establecidos en el artículo 22. A tales fines podrá financiar:

1. La compra de inmuebles, realización de construcciones y mudanzas por parte de

personas humanas y jurídicas para la radicación en el Parque, a fin de realizar los

usos de espacio promovidos en esta Ley.

2. Adquisición y alquiler de vivienda única por parte de estudiantes, docentes y

empleados en relación de dependencia de las instituciones educativas radicadas en el

Parque.

Art. 24.- DEROGACION.- Derógase la Ordenanza N° 809/1924.

Art.25.- DESOCUPACION.- El Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas

administrativas necesarias para desocupar los Polígonos A y C, identificados en el

croquis del Anexo I de la presente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el

plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación. La desocupación no será

obstáculo para la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E"

Art. 26.- RELOCALIZACION.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las gestiones para la

efectiva relocalización de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO, de los

polígonos identificados en el Anexo I de la presente, articulando los medios que

correspondan.

Art. 27.- El Poder Ejecutivo otorgará un permiso de uso precario y gratuito a la

ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO sobre Polígono B individualizado

en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, el

cual tendrá vigencia hasta tanto se le entregue a la misma, un polígono equivalente

previamente habilitado.

Art. 28.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de retirar el permiso establecido en

el artículo 27 y exigir la traslación de la sede social de la ASOCIACION CIVIL TIRO

FEDERAL ARGENTINO a otro punto por razones de ejecución de obras de interés

público, comprometiéndose el Poder Ejecutivo, en ese caso, a entregar un polígono

equivalente previamente habilitado.

Art. 29.- DESAFECTACIÓN. Desafectase del Distrito de Zonificación "E4-10-

TiroFederal Argentino" del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 146, de la

Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo

Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la

Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 30.- AFECTACIÓN. Aféctase al Distrito (N° a designar) "Parque de la Innovación"

del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 146, de la Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.

Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,

Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 31.- ENCOMIENDA.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de su área

específica la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de

Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los

arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la

Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora

de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de

la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 32.- APROBACION. Apruébanse las Normas Urbanísticas de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) "Parque de la

Innovación" contenidas en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la

presente Ley.

Adicionalmente de los requerimientos de estacionamiento que surjan de los edificios y

usos del parque objeto del concurso, se proyectarán las plazas adicionales para

atender la demanda de la zona de influencia según lo dispuesto por el estudio de

impacto vehicular y de tránsito.

Art. 33.- MODIFICACION. Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta

N°3 de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo en lo establecido en la

presente Ley.

Art. 34.- ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Incorpóranse los

planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo I de la presente Ley al Atlas del

Código de Planeamiento Urbano.

TITULO IV - DESTINO DE LOS FONDOS

Art. 35.- El producido de la venta de inmuebles debe ser destinado a financiar en

forma exclusiva e irrevocable el desarrollo de anteproyectos y proyectos aprobados

anualmente por la Legislatura en el Plan de Acciones. El remanente debe ser devuelto

por la Agencia de Bienes S.E. al GCBA para el desarrollo de obras de infraestructura,

salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable,

ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, con excepción

de aquellos que la presente ley le hubiera asignado destino específico. Los fondos no

pueden ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.

Art. 36.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en la

presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se

devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los

honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del

procedimiento de enajenación del inmueble.

Art. 37.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mensura, la confección de los planos de

subdivisión y fraccionamiento de los predios contemplados en la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del

capital societario.

Segunda.- El Poder Ejecutivo, a través del Organismo que disponga, deberá enviar a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un plazo que no podrá

exceder de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley, un inventario de

los bienes inmuebles de dominio privado de la CABA.

Art. 38.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4917

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 30-SSABI/23 aprueba subasta pública para la enajenación del bien inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 27 Manzana 146E Parcela 8, declarado innecesario por Ley 5558.</p>
INTEGRADA POR
<p><br />Artículo 1° de la Ley N° 5941 autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la AGENCIA DE BIENES S.E, cerada por Ley N° 5.558</p><p>Art. 5 de la Ley 5941 deroga  el artículo 4 de la Ley 5558.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 54-SSABI/23 llama a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en bloque de los bienes inmuebles de dominio privado declarados innecesarios por Ley 5558.</p>
MODIFICA
<p>Art. 29 de la Ley 5558, desafecta del Distrito de Zonificación E4 - 10 - Tiro Federal Argentino , la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.</p><p>Art. 30, afecta al Distrito (N° a designar) Parque de la innovación, la Manzana 146, de la Sección 27. </p><p>Art. 32, aprueba las Normas Urbanísticas de Zonificación para el Distrito U (N° a designar), Parque de la Innovación.</p><p>Art. 34, incorpora los planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo I de la Ley de Atlas de Código de Planeamiento Urbano. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5558 sustituye el Art. 12 de la Ley 5558.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 327/18 instruye a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para llamar a subasta pública para la enajenación de las Manzanas 146 K (Av. Libertador 6935) y 146 L (Av. Libertador 7055), ambas integrantes de la fracción de terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017<br />(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I,<br />identificado como IF - 2018- 27022521-DGABC, según lo previsto por la Ley 5558</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 430-LCABA-16 designa a Gabriel Roberto Saludas conforme lo prescripto en el artículo 20 de la Ley 5558.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 480-16 aprueba la reglamentación de la Ley 5558.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 393-16, establece  que la Agencia de Bienes SE, creada por Ley 5558 funcionará bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.</p>
DEROGA
<p>Art. 24 de la Ley N° 5.558, deroga  la Ordenanza N° 809/1924.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 481-16, aprueba el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, creada por Ley 5558.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 5-18 integra la Comisión de Seguimiento y Control de las Leyes N° 5558 y 5941.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6228 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso, a título gratuito u oneroso, conforme a los objetivos de la Ley 5558.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 235-19 otorga un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, término de Setenta y Cinco  años en marco artículo 25 Ley N° 5.558 (Textos consolidado según Ley N° 6.017).</p>
INTEGRADA POR
<p>Se deja constancia que no se encuentra dentro del organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por el Decreto 194-19 la AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por Ley 5558.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 5940 sustituye el artículo 27 de la Ley 5558.</p><p>Art. 12, sustituye  el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) Parque de la Innovación del Anexo II de la Ley 5558.</p>