DECRETO 327 2018

Síntesis:

SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN DE LAS MANZANAS 146 K Y 146 L - TERRENO IDENTIFICADA COMO POLÍGONO A, CONFORME PLANO CATASTRAL 85-C-2017 - PLANO DE MESURA - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TIRO FEDERAL  

Publicación:

08/10/2018

Sanción:

03/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 70, N° 2.095 (Textos consolidados según Ley N° 5.666), N° 5.558, N°

5.940 y N° 5.941, el Decreto N° 230/18, el Expediente Electrónico N°

21.918.127/DGABC/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se aprobó la

subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16,

resultando en los Polígonos A, B y C, conforme el Anexo I de dicha norma;

Que en virtud de la norma citada, se creó el Parque de la Innovación a ser

desarrollado en el Polígono C, con el objetivo de posicionarlo como un centro urbano

que impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la

innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

así como a fin de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento

social de los conocimientos;

Que mediante la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se desafectó del dominio público,

se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el procedimiento de venta en

subasta pública de la fracción de terreno identificada en dicha Ley como Polígono A,

conforme la delimitación en el croquis incluido en su Anexo I que forma parte

integrante de aquélla, delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle

a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27,

calle a abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada

perpendicularmente a la anterior (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección

27, Manzana 146);

Que en virtud de lo normado por los artículos 14, 15 y 35 de la citada ley, el producido

de la venta del Polígono A será destinado en un ochenta por ciento (80%) al desarrollo

del Parque de la Innovación, aplicado exclusivamente a las obras de infraestructura y

equipamiento urbano dentro del Polígono C; en un veinte por ciento (20%) a la

urbanización de las villas 31 y 31 bis; y el remanente del desarrollo del Parque de la

Innovación será aplicado a obras de infraestructura, salud, educación y seguridad,

entre otras;

Que a través de los artículos 31 y 37 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se

encomendó al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano

de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y

Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de

Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.

Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,

Sección 27, Circunscripción 16;

Que al respecto, la Dirección Registro de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha registrado el Plano 85-C-2017 que figura como Anexo I del presente

Decreto, con sus correspondientes limitaciones y restricciones al dominio, del cual

surge la Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del Polígono A en cuestión,

subdividiendo aquel en dos manzanas, las que se identifican como Manzana 146 K

(Av. Libertador 6935) y Manzana 146 L (Av. Libertador 7055), separadas por un

sendero sin nombre, y quedando todo el Polígono A dividido del Polígono B por una

calle proyectada;

Que el producido de la venta será depositado en la cuenta recaudadora y escritural

que se cree a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (Texto

consolidado según Ley N° 5.666), y será destinado en forma exclusiva a atender los

fines previstos en los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias;

Que conforme surge del Decreto N° 230/18, la Dirección General Administración de

Bienes y Concesiones, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del

Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades primarias

intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos de la Ley N° 2.095 (Texto

consolidado según Ley N° 5.666), en los procedimientos de enajenación de los bienes

inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según

Ley N° 5.666), el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate

o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles

registrables sujetos a enajenación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado según Ley N°

5.666).

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones para llamar a subasta pública para la enajenación de las Manzanas 146

K (Av. Libertador 6935) y 146 L (Av. Libertador 7055), ambas integrantes de la fracción

de terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I,

identificado como IF - 2018- 27022521-DGABC, forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°. - Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados

inmuebles, así como para suscribir y determinar el plazo dela firma del Boleto de

Compraventa.

Artículo 3°. - Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación de los

inmuebles individualizados en el artículo 1° del presente serán destinados de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus

modificatorias.

Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección

General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme

los plazos y términos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que

se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del

escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo

del comprador.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General

Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5473

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 327/18 instruye a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para llamar a subasta pública para la enajenación de las Manzanas 146 K (Av. Libertador 6935) y 146 L (Av. Libertador 7055), ambas integrantes de la fracción de terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017<br />(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I,<br />identificado como IF - 2018- 27022521-DGABC, según lo previsto por la Ley 5558</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 130-DGABC-18 establece que los montos que se ingresen en concepto del precio resultante de<br />la enajenación de los inmuebles en virtud de la subasta dispuesta por el Art. 1 del Decreto327-18 serán ingresados en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad que se notificará a tal efecto.</p><p>Art.  establece forma de inscripción de los interesados en la subasta pública dispuesta por el Art. 1 del Decreto 327-18.</p>