DECRETO 327 2018
Síntesis:
SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN DE LAS MANZANAS 146 K Y 146 L - TERRENO IDENTIFICADA COMO POLÍGONO A, CONFORME PLANO CATASTRAL 85-C-2017 - PLANO DE MESURA - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TIRO FEDERAL
Publicación:
08/10/2018
Sanción:
03/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 70, N° 2.095 (Textos consolidados según Ley N° 5.666), N° 5.558, N°
5.940 y N° 5.941, el Decreto N° 230/18, el Expediente Electrónico N°
21.918.127/DGABC/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se aprobó la
subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16,
resultando en los Polígonos A, B y C, conforme el Anexo I de dicha norma;
Que en virtud de la norma citada, se creó el Parque de la Innovación a ser
desarrollado en el Polígono C, con el objetivo de posicionarlo como un centro urbano
que impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la
innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como a fin de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento
social de los conocimientos;
Que mediante la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se desafectó del dominio público,
se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el procedimiento de venta en
subasta pública de la fracción de terreno identificada en dicha Ley como Polígono A,
conforme la delimitación en el croquis incluido en su Anexo I que forma parte
integrante de aquélla, delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle
a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27,
calle a abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada
perpendicularmente a la anterior (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección
27, Manzana 146);
Que en virtud de lo normado por los artículos 14, 15 y 35 de la citada ley, el producido
de la venta del Polígono A será destinado en un ochenta por ciento (80%) al desarrollo
del Parque de la Innovación, aplicado exclusivamente a las obras de infraestructura y
equipamiento urbano dentro del Polígono C; en un veinte por ciento (20%) a la
urbanización de las villas 31 y 31 bis; y el remanente del desarrollo del Parque de la
Innovación será aplicado a obras de infraestructura, salud, educación y seguridad,
entre otras;
Que a través de los artículos 31 y 37 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se
encomendó al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano
de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y
Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de
Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.
Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,
Sección 27, Circunscripción 16;
Que al respecto, la Dirección Registro de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha registrado el Plano 85-C-2017 que figura como Anexo I del presente
Decreto, con sus correspondientes limitaciones y restricciones al dominio, del cual
surge la Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del Polígono A en cuestión,
subdividiendo aquel en dos manzanas, las que se identifican como Manzana 146 K
(Av. Libertador 6935) y Manzana 146 L (Av. Libertador 7055), separadas por un
sendero sin nombre, y quedando todo el Polígono A dividido del Polígono B por una
calle proyectada;
Que el producido de la venta será depositado en la cuenta recaudadora y escritural
que se cree a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (Texto
consolidado según Ley N° 5.666), y será destinado en forma exclusiva a atender los
fines previstos en los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias;
Que conforme surge del Decreto N° 230/18, la Dirección General Administración de
Bienes y Concesiones, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades primarias
intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos de la Ley N° 2.095 (Texto
consolidado según Ley N° 5.666), en los procedimientos de enajenación de los bienes
inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según
Ley N° 5.666), el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate
o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles
registrables sujetos a enajenación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado según Ley N°
5.666).
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones para llamar a subasta pública para la enajenación de las Manzanas 146
K (Av. Libertador 6935) y 146 L (Av. Libertador 7055), ambas integrantes de la fracción
de terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I,
identificado como IF - 2018- 27022521-DGABC, forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°. - Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados
inmuebles, así como para suscribir y determinar el plazo dela firma del Boleto de
Compraventa.
Artículo 3°. - Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación de los
inmuebles individualizados en el artículo 1° del presente serán destinados de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus
modificatorias.
Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección
General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme
los plazos y términos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que
se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del
escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo
del comprador.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel