DISPOSICIÓN 130 2018 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES
Síntesis:
SUBASTA PÚBLICA MANZANAS 146K Y 146L - LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN EN CONJUNTO- INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L
Publicación:
23/10/2018
Sanción:
22/10/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 2.095, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y modificatorias,
N° 5.558, N° 5.940 y N° 5.941, los Decretos N° 363/GCABA/15 y modificatorios y N°
327/GCABA/18, los Expedientes N° 21.918.127-MGEYA-DGABC/18 y N° 2295-J-
2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 5.558 se desafectó del dominio público, se
declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el procedimiento de venta en
subasta pública establecido por la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666)
de la fracción de terreno identificada en dicha Ley como Polígono A, conforme la
delimitación en el plano incluido en su Anexo I que forma parte integrante de aquella,
delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje
de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación
virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la
anterior (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146);
Que a raíz de lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558, el
producido de la venta será destinado en la medida allí descripta al desarrollo del
Parque de la Innovación en el Polígono C y a la urbanización de las villas 31 y 31 bis,
en tanto el remanente del desarrollo del Parque será destinado al desarrollo de obras
de infraestructura, salud, educación y seguridad, entre otras;
Que, por su parte, a través de los artículos 31 y 37 de la Ley N° 5.558 se encomendó
al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano de Mensura
con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad
Pública, en un todo de acuerdo con los artículos N° 3.1.1 y N° 3.1.2. del Código de
Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.
Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,
Sección 27, Circunscripción 16;
Que al respecto, la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha registrado el Plano 85-C-2017 que figura como Anexo I
de la presente, del cual surge la Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del
Polígono A en cuestión, subdividiéndolo en dos manzanas, las que se identifican como
Manzana 146 K y Manzana 146 L, separadas por un sendero sin nombre, y quedando
todo el Polígono A dividido del Polígono B por una calle proyectada;
Que, históricamente, las manzanas cuya subasta ahora se propicia se encuentran
afectadas al desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Asociación Civil Tiro
Federal Argentino;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 5.558, el Poder Ejecutivo
podrá realizar las gestiones para la efectiva relocalización de la Asociación Civil Tiro
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Federal Argentino, en los polígonos identificados en el Anexo I de dicha norma,
articulando los medios que correspondan;
Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Proyectos dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad ha suscripto un Acta Acuerdo y
Propuesta con la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, en miras a la desocupación
de su actual emplazamiento y a la efectiva relocalización de la citada Asociación;
Que, en concordancia, por la Ley N° 5.940, se estableció que el Poder Ejecutivo
arbitrará los medios para la construcción del Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el inmueble individualizado como Parcela 5A, Manzana
115, Sección 29, Circunscripción 16, conforme el artículo 3° de dicha norma,
autorizándolo, a su vez, a otorgar un usufructo por setenta y cinco (75) años sobre la
mencionada parcela a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino;
Que el procedimiento licitatorio para la realización de la referida obra se encuentra
actualmente en ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°
266/GCABA/18 y la Resolución N° 647/MDUYTGC/18;
Que en función de la intervención de la Subsecretaría de Obras, de la Subsecretaría
de Proyectos, de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de
Gobierno, todas ellas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
así como de la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, se estima que la mencionada relocalización operará a
mediados del año 2020;
Que, en el contexto descripto, el artículo 2° del Proyecto de Ley con Aprobación Inicial,
que tramita por Expediente N° 2295-J-2018, y luce como Anexo III de la presente
norma, dispone la sustitución del artículo 25 de la Ley N° 5.558, facultando al Poder
Ejecutivo a tomar las medidas administrativas necesarias y a celebrar los convenios
que estime pertinentes para desocupar los Polígonos A y C identificados en el Anexo I
de dicha norma, así como a enajenarlos en el estado de ocupación en que se
encuentren a fin de dar cumplimiento a la misma;
Que, asimismo, el citado Proyecto de Ley autoriza al Poder Ejecutivo para establecer
pagos parciales y/o diferidos para la cancelación del precio, de conformidad con el
interés público comprometido, así como a evaluar las ofertas de conformidad con el
valor presente;
Que mediante el Decreto N° 327/GACBA/18 se instruyó a esta Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la
enajenación de las Manzanas 146 K y 146 L, ambas integrantes de la fracción de
terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I forma
parte integrante de dicho Decreto, así como a instrumentar el procedimiento de
enajenación de los citados inmuebles;
Que en el contexto descripto, la entrega de la posesión y la escrituración de los
inmuebles operarán dentro del plazo estimativo de veinticuatro (24) meses
computados a partir de la celebración de la subasta, sin perjuicio de lo cual, a los fines
de proveer al cumplimiento de los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y de
conformidad con la instrucción recibida por Decreto N° 327/GCABA/18, se entiende
conveniente contar con el producido de la venta en forma previa a dicho plazo, a cuyo
efecto se establecen esquemas de pagos parciales a ser cumplidos por el
adjudicatario a partir de los catorce (14) días corridos de realizada la subasta, en los
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
términos del artículo 1° del Proyecto de Ley con Aprobación Inicial que como Anexo III
forma parte integrante de la presente;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), se ha requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la
tasación correspondiente para la presente subasta, resultando la misma en PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 4.762.000.000.-);
Que, teniendo en cuenta las eventuales variaciones en el tipo de cambio, la política
cambiaria del Banco Central de la República Argentina y las condiciones de la
presente subasta, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General
Proyectos de Articulación Público-Privada dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas han tomado la intervención de su competencia, pronunciándose sobre los
recaudos a ser adoptados a fin de preservar el interés público en materia de
modalidades de pago más convenientes, intereses aplicables, valor presente y
establecimiento del precio base, así como sobre la cotización de referencia que deberá
considerarse en cada caso a tal efecto y sobre los mecanismos de mitigación de
riesgos en caso de incumplimiento total o parcial por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de maximizar la concurrencia de oferentes y procurar
el mejor precio para la Administración;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, en el marco de sus
competencias, recomendó que las compañías de seguro deben acreditar un respaldo
económico acorde a los eventuales siniestros, conforme los riesgos a asegurar. Dichas
coberturas deberán ser contratadas con una aseguradora habilitada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en el ramo, con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuente al menos con un Patrimonio Neto
superior a los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), de acuerdo al último
balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma;
Que, asimismo, deberá contar con una calificación de cómo mínimo "A",
correspondiente al último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo
autorizada a operar en la República Argentina;
Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos ha
tomado la intervención correspondiente, habiéndose pronunciado favorablemente;
Que la Dirección General Escribanía General ha tomado la intervención que resulta de
su competencia en los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorios,
manifestando que el trámite de inscripción registral se encuentra en curso y que, al
respecto, del Fraccionamiento de la Manzana 146 surgen las Manzanas 146 K y 146
L, entre otras, las que una vez inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble,
tendrán cada una de ellas las correspondientes matrículas de inscripción;
Que, en ese sentido, la presente subasta se realizará individualizando los inmuebles y
sus características de conformidad con el Plano 85-C-2017 que como Anexo I, y con
las Planchetas que como Anexo II, forman parte integrante de la presente;
Que, en función de la intervención de los organismos competentes, se entiende
conveniente que el precio base sea el resultante de la suma de dólares
estadounidenses equivalentes al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre
del día hábil previo a la subasta, de conformidad con la fórmula emergente del artículo
2° de la presente;
Que dicha moneda deberá utilizarse para formular las correspondientes ofertas en el
acto de subasta, sin perjuicio de que el pago deberá instrumentarse en pesos
argentinos, de conformidad con lo dispuesto en la presente;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios, y por el Decreto N° 327/GCABA/18,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Llámese a subasta pública para la enajenación, en conjunto, de los
inmuebles identificados como Manzana 146 K y Manzana 146 L, conforme Plano
Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, para el día 20 de noviembre del
año 2018 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María
de los Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese como precio base, para la venta en conjunto de las
Manzanas 146 K y 146 L, la suma de dólares estadounidenses resultante de la
aplicación de la fórmula y de la Tabla N° 1 de referencia obrante en el Anexo V del
presente acto.
Artículo 3°.- Los pagos podrán efectivizarse mediante alguna de las siguientes formas:
en efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia
bancaria electrónica. Los montos que se ingresen en concepto del precio resultante de
la enajenación de los inmuebles en virtud de la subasta dispuesta por el artículo 1° del
Decreto N° 327/GCABA/18 serán ingresados en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad
que se notificará a tal efecto. Los pagos serán cancelados de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 7° de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que los interesados en la subasta pública dispuesta por el
artículo 1° del Decreto N° 327/GCABA/18 deberán inscribirse ante las oficinas del
Banco Ciudad de Buenos Aires, sitas en Esmeralda 660, 3° piso, hasta dos (2) días
hábiles previos a la fecha de la subasta. Al momento de la inscripción, los interesados
deberán detallar la información que los identifique y presentar la documentación
necesaria de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV que forma parte integrante
de la presente Disposición, debiendo constituir domicilio especial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y un correo electrónico, los que serán indistintamente
válidos para todos los efectos jurídicos derivados de la presente subasta.
Artículo 5°.- Los interesados deberán constituir, hasta dos (2) días hábiles previos a la
subasta, una garantía de mantenimiento de oferta equivalente a la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (USD 4.000.000.-), la que deberá tener
vigencia hasta la cancelación del primer pago estipulado en el inciso a) de las
Opciones 1, 2 y 3 del artículo 7° de la presente. La garantía de mantenimiento de
oferta le será devuelta al adjudicatario una vez integrado el primer pago y constituida
la garantía de cumplimiento de contrato, la que será equivalente al tres por ciento (3%)
del saldo de precio y deberá mantener su vigencia hasta la cancelación de todas las
obligaciones emergentes de la presente subasta. En el caso de que el adjudicatario
actuare en comisión, deberá acompañar las garantías a favor de su comitente. A los
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
oferentes que no hubieran resultado adjudicatarios, la garantía de mantenimiento de
oferta les será devuelta dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la subasta.
Las garantías podrán ser constituidas, a opción del interesado, de las siguientes
formas:
a) Si fuera en pesos, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente del Banco
Ciudad de Buenos Aires que se informará a tal efecto o mediante transferencia
electrónica a la mencionada cuenta;
b) Si fuera en dólares estadounidenses, mediante depósito bancario en la Cuenta
Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires que se informará a tal efecto o mediante
transferencia electrónica a la mencionada cuenta;
c) Garantía emitida por un banco del exterior investment grade o "stand by letter of
credit";
d) Seguro de caución;
e) Garantía otorgada por un banco comercial regido por la Ley Nacional N° 21.526,
ejecutable a simple demanda;
f) Toda otra garantía que pudiera corresponder, previa autorización expresa y por
escrito de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones.
En el caso de garantizarse en pesos, se deberá tomar el tipo de cambio vendedor del
Banco Nación al cierre del día hábil previo a la constitución de dicha garantía.
Artículo 6°.- Las compañías de seguro deben acreditar un respaldo económico acorde
a los eventuales siniestros, conforme los riesgos a asegurar. Dichas coberturas
deberán ser contratadas con una aseguradora habilitada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación para operar en el ramo, con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que cuente al menos con un Patrimonio Neto superior a los PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), de acuerdo al último balance anual
presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.
Asimismo, dichas compañías deberán contar con una calificación de como mínimo "A",
correspondiente al último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo
autorizada a operar en la República Argentina.
Artículo 7°.- Establécese que el adjudicatario de la subasta pública deberá abonar el
pago del precio de venta de los inmuebles objeto de la presente, de conformidad con
alguna de las siguientes opciones:
Opción 1:
a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta, la que deberá ser
integrada dentro del plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de
la subasta;
b) La suma equivalente al veintitrés con tres por ciento (23,3%) del precio de venta, la
que deberá ser integrada dentro del plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a
la celebración de la subasta;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
c) La suma equivalente al treinta y tres con tres por ciento (33,3%) del precio de venta,
la que deberá ser integrada dentro del plazo de doce (12) meses corridos posteriores a
la celebración de la subasta;
d) La suma equivalente al saldo del precio de venta, la que deberá ser integrada
dentro del plazo de veinticuatro (24) meses corridos posteriores a la celebración de la
subasta.
Opción 2:
a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta, la que deberá ser
integrada dentro del plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de
la subasta;
b) La suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio de venta, la que deberá
ser integrada dentro del plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a la
celebración de la subasta;
c) La suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio de venta más un pago
adicional del cero con dos mil setecientos sesenta y nueve por ciento (0,2769%) sobre
el valor de esta última cuota, la que deberá ser integrada dentro de los veinticuatro
(24) meses de la celebración de la subasta.
Opción 3:
a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta ajustado por
noventa y dos con setecientos trece millones trescientos treinta y tres mil seiscientos
setenta y tres por ciento (92,713313673%), la que deberá ser integrada dentro del
plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de la subasta;
b) La suma equivalente al noventa por ciento (90%) del precio de venta ajustado por
noventa y dos con setecientos trece millones trescientos treinta y tres mil seiscientos
setenta y tres por ciento (92,713313673%), la que deberá ser integrada dentro del
plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a la celebración de la subasta;
Al finalizar el acto de subasta, quien resulte adjudicatario deberá informar al martillero
la opción elegida para la cancelación del precio de venta.
En todos los casos las cancelaciones deberán efectuarse en pesos argentinos de
acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil
previo al de pago; o al tipo de cambio vendedor del Banco Nación que haya resultado
de aplicación para establecer la base conforme el artículo 2° de la presente, el que
resulte más beneficioso para el Gobierno de la Ciudad.
Artículo 8°.- Establécese que la falta de cumplimiento del adjudicatario de cualquiera
de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la
Dirección General Administración de Bienes y Concesiones podrá optar por:
a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones a cargo del adjudicatario, en
cuyo caso el capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un
interés moratorio diario igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a treinta
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
(30) días que cobre el Banco de la Nación Argentina, devengándose conjuntamente
con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa semanal equivalente a
medio punto porcentual (0,5%) sobre el capital impago; o
b) Resolver la venta, lo que será notificado al adjudicatario pudiendo la Dirección
General Administración de Bienes y Concesiones, retener, en concepto de cláusula
penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios, la suma resultante de:
i. La ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta dispuesta en el artículo 5°,
en el supuesto de incumplimiento del pago establecido en el apartado a) de las
opciones 1, 2 y 3;
ii. La ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato dispuesta en el artículo 5°,
más el diez por ciento (10%) del precio total de la venta, en el supuesto de
incumplimiento de los pagos establecidos en los apartados b), c) y d) de la opción 1, o
b) y c) de la opción 2 o b) de la opción 3, previstas en el artículo 7° de la presente
Disposición, según corresponda.
Artículo 9°.- Se admite la compra en comisión, en los términos del artículo 59 de la ley
N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). En tal supuesto, el comprador que
actuare en comisión tiene la obligación de indicar, dentro del tercer día hábil de
realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.
Vencido el plazo sin indicar comitente, se lo tendrá a la persona física o jurídica
presentada en subasta, por adjudicatario definitivo.
Artículo 10.- La venta de los inmuebles objeto de la subasta será realizada ad corpus y
en el estado de ocupación y condiciones estructurales y de conservación en que se
encuentran.
Artículo 11.- La participación de los oferentes en la subasta pública implica su
conocimiento y aceptación de los términos que la rigen, de conformidad con lo
dispuesto por las Leyes N° 5.558, N° 5.940 y N° 5.941, así como su normativa
complementaria y reglamentaria. Asimismo, implica el conocimiento y aceptación del
estado general y de ocupación de los inmuebles sujetos a venta.
La presente subasta pública se realiza sobre las Manzanas 146 K y 146 L, bienes
individualizados conforme Plano 85-C-2017 y conforme Planchetas que como Anexos I
y II forman parte integrante de la presente.
Artículo 12.- La posesión de los inmuebles se otorgará al adjudicatario contra la firma
de la escritura traslativa de dominio, junto con la cancelación de la totalidad del precio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente, dentro del plazo de
veinticuatro (24) meses de celebrada la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13 de la presente.
Artículo 13.- En el caso de que la entrega de la posesión no se efectivizará dentro del
plazo de veinticuatro (24) meses de celebrada la subasta pública, se devengará a
favor del adjudicatario el monto correspondiente de conformidad con la Tabla N° 2 que
luce en el Anexo VI del presente acto, por un plazo de hasta cuarenta y ocho (48)
meses computados desde la celebración de la subasta.
La suma a devengarse será determinada sobre las sumas percibidas por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Transcurrido el plazo de treinta y seis (36) meses desde la realización de la subasta
sin que se haya otorgado la posesión, el adjudicatario tendrá derecho a optar entre:
i. La resolución del contrato, en cuyo caso se deberán devolver las sumas percibidas
por el Gobierno de la Ciudad, con más las sumas resultantes de la aplicación de la
Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto de precio de venta; o
ii. Prorrogar el plazo para la entrega de la posesión de los inmuebles, de mutuo
acuerdo, por doce (12) meses, es decir, hasta el mes cuarenta y ocho (48) de
realizada la subasta, en cuyo caso se seguirán devengando las sumas dinerarias
resultantes de la aplicación de la Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto
de precio de venta. Transcurrido dicho plazo y si no mediare cumplimiento, se
procederá a la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán devolver las sumas
percibidas por el Gobierno de la Ciudad, con más las sumas resultantes de la
aplicación de la Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto de precio de
venta.
Artículo 14.- El presente llamado a subasta pública y las consecuencias jurídicas
derivadas del mismo se encuentran condicionadas a la sanción y promulgación del
Proyecto de Ley con Aprobación Inicial (Expediente N° 2295-J-2018), que como Anexo
III forma parte integrante de la presente, así como a la posterior aprobación de la
operación por parte de esta Dirección General.
Artículo 15.- Las publicaciones a las que refiere el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) deberán contener:
(i) El número de expediente por el cual tramita la subasta pública.
(ii) Fecha y lugar de realización de la misma.
(iii) Los inmuebles objeto de la subasta, su estado de conservación y ocupación,
situación dominial y de deudas existentes, si las tuviere.
(iv) El monto del precio base de la subasta de conformidad con la Tabla N° 1.
(v) La modalidad de la subasta y las garantías a presentar.
(vi) Las formas y modalidades de oferta y de pago admisibles.
(vii) La cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires en la que deberán ser ingresados
los montos vinculados a la presente subasta.
(viii) La inclusión de la obligación a cargo del adjudicatario de respetar los espacios
públicos y las restricciones al dominio detallados en el Plano 85-C-2017 que como
Anexo I y en la Plancheta que como Anexo II forman parte integrante de la presente
Disposición.
(ix) La aclaración de que la subasta de los inmuebles detallados en el artículo 1° de la
presente Disposición se realizará en el estado de ocupación en que se encuentran.
(x) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud del Decreto N° 327/GCABA/18.
(xi) El día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos Aires para visitar los
inmuebles, previa conformidad de la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones.
(xii) El período de consulta fijado en el artículo 16 de la presente Disposición.
(xiii) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos
administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires, los gastos de
escrituración e impuestos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a
cargo del adjudicatario.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
(xiv) La determinación de que la venta se efectuará "ad corpus".
Artículo 16.-Los interesados en la subasta dispuesta por el Decreto N° 327/GCABA/18
y por la presente, podrán realizar consultas o pedidos de aclaraciones. Las mismas
deberán ser efectuadas por escrito y presentarse en la mesa de entrada de esta
Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, sita en Av. Martín García
346, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1165, entre las 09:00 y las
17:00 horas, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de
la subasta. La Dirección General Administración de Bienes y Concesiones no tendrá
obligación de pronunciarse sobre las consultas o pedidos de aclaración que fueran
presentados fuera de término. No se atenderán consultas telefónicas.
Artículo 17.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección
General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
previo pago de la totalidad del precio de la venta. Todos los gastos que se devenguen
como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano
interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo de la
adjudicataria.
Artículo 18.- Publíquese el llamado a subasta pública, de conformidad con lo normado
en el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las páginas web del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 19.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Franchi