DISPOSICIÓN 130 2018 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES

Síntesis:

SUBASTA PÚBLICA MANZANAS 146K Y 146L - LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN EN CONJUNTO- INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L

Publicación:

23/10/2018

Sanción:

22/10/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 2.095, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y modificatorias,

N° 5.558, N° 5.940 y N° 5.941, los Decretos N° 363/GCABA/15 y modificatorios y N°

327/GCABA/18, los Expedientes N° 21.918.127-MGEYA-DGABC/18 y N° 2295-J-

2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 5.558 se desafectó del dominio público, se

declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el procedimiento de venta en

subasta pública establecido por la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666)

de la fracción de terreno identificada en dicha Ley como Polígono A, conforme la

delimitación en el plano incluido en su Anexo I que forma parte integrante de aquella,

delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje

de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación

virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la

anterior (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146);

Que a raíz de lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558, el

producido de la venta será destinado en la medida allí descripta al desarrollo del

Parque de la Innovación en el Polígono C y a la urbanización de las villas 31 y 31 bis,

en tanto el remanente del desarrollo del Parque será destinado al desarrollo de obras

de infraestructura, salud, educación y seguridad, entre otras;

Que, por su parte, a través de los artículos 31 y 37 de la Ley N° 5.558 se encomendó

al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano de Mensura

con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad

Pública, en un todo de acuerdo con los artículos N° 3.1.1 y N° 3.1.2. del Código de

Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.

Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,

Sección 27, Circunscripción 16;

Que al respecto, la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha registrado el Plano 85-C-2017 que figura como Anexo I

de la presente, del cual surge la Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del

Polígono A en cuestión, subdividiéndolo en dos manzanas, las que se identifican como

Manzana 146 K y Manzana 146 L, separadas por un sendero sin nombre, y quedando

todo el Polígono A dividido del Polígono B por una calle proyectada;

Que, históricamente, las manzanas cuya subasta ahora se propicia se encuentran

afectadas al desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Asociación Civil Tiro

Federal Argentino;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 5.558, el Poder Ejecutivo

podrá realizar las gestiones para la efectiva relocalización de la Asociación Civil Tiro

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Federal Argentino, en los polígonos identificados en el Anexo I de dicha norma,

articulando los medios que correspondan;

Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Proyectos dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad ha suscripto un Acta Acuerdo y

Propuesta con la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, en miras a la desocupación

de su actual emplazamiento y a la efectiva relocalización de la citada Asociación;

Que, en concordancia, por la Ley N° 5.940, se estableció que el Poder Ejecutivo

arbitrará los medios para la construcción del Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el inmueble individualizado como Parcela 5A, Manzana

115, Sección 29, Circunscripción 16, conforme el artículo 3° de dicha norma,

autorizándolo, a su vez, a otorgar un usufructo por setenta y cinco (75) años sobre la

mencionada parcela a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino;

Que el procedimiento licitatorio para la realización de la referida obra se encuentra

actualmente en ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°

266/GCABA/18 y la Resolución N° 647/MDUYTGC/18;

Que en función de la intervención de la Subsecretaría de Obras, de la Subsecretaría

de Proyectos, de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno, todas ellas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

así como de la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, se estima que la mencionada relocalización operará a

mediados del año 2020;

Que, en el contexto descripto, el artículo 2° del Proyecto de Ley con Aprobación Inicial,

que tramita por Expediente N° 2295-J-2018, y luce como Anexo III de la presente

norma, dispone la sustitución del artículo 25 de la Ley N° 5.558, facultando al Poder

Ejecutivo a tomar las medidas administrativas necesarias y a celebrar los convenios

que estime pertinentes para desocupar los Polígonos A y C identificados en el Anexo I

de dicha norma, así como a enajenarlos en el estado de ocupación en que se

encuentren a fin de dar cumplimiento a la misma;

Que, asimismo, el citado Proyecto de Ley autoriza al Poder Ejecutivo para establecer

pagos parciales y/o diferidos para la cancelación del precio, de conformidad con el

interés público comprometido, así como a evaluar las ofertas de conformidad con el

valor presente;

Que mediante el Decreto N° 327/GACBA/18 se instruyó a esta Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la

enajenación de las Manzanas 146 K y 146 L, ambas integrantes de la fracción de

terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I forma

parte integrante de dicho Decreto, así como a instrumentar el procedimiento de

enajenación de los citados inmuebles;

Que en el contexto descripto, la entrega de la posesión y la escrituración de los

inmuebles operarán dentro del plazo estimativo de veinticuatro (24) meses

computados a partir de la celebración de la subasta, sin perjuicio de lo cual, a los fines

de proveer al cumplimiento de los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y de

conformidad con la instrucción recibida por Decreto N° 327/GCABA/18, se entiende

conveniente contar con el producido de la venta en forma previa a dicho plazo, a cuyo

efecto se establecen esquemas de pagos parciales a ser cumplidos por el

adjudicatario a partir de los catorce (14) días corridos de realizada la subasta, en los

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

términos del artículo 1° del Proyecto de Ley con Aprobación Inicial que como Anexo III

forma parte integrante de la presente;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), se ha requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la

tasación correspondiente para la presente subasta, resultando la misma en PESOS

CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 4.762.000.000.-);

Que, teniendo en cuenta las eventuales variaciones en el tipo de cambio, la política

cambiaria del Banco Central de la República Argentina y las condiciones de la

presente subasta, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General

Proyectos de Articulación Público-Privada dependientes del Ministerio de Economía y

Finanzas han tomado la intervención de su competencia, pronunciándose sobre los

recaudos a ser adoptados a fin de preservar el interés público en materia de

modalidades de pago más convenientes, intereses aplicables, valor presente y

establecimiento del precio base, así como sobre la cotización de referencia que deberá

considerarse en cada caso a tal efecto y sobre los mecanismos de mitigación de

riesgos en caso de incumplimiento total o parcial por parte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a fin de maximizar la concurrencia de oferentes y procurar

el mejor precio para la Administración;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, en el marco de sus

competencias, recomendó que las compañías de seguro deben acreditar un respaldo

económico acorde a los eventuales siniestros, conforme los riesgos a asegurar. Dichas

coberturas deberán ser contratadas con una aseguradora habilitada por la

Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en el ramo, con domicilio en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuente al menos con un Patrimonio Neto

superior a los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), de acuerdo al último

balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma;

Que, asimismo, deberá contar con una calificación de cómo mínimo "A",

correspondiente al último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo

autorizada a operar en la República Argentina;

Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos ha

tomado la intervención correspondiente, habiéndose pronunciado favorablemente;

Que la Dirección General Escribanía General ha tomado la intervención que resulta de

su competencia en los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorios,

manifestando que el trámite de inscripción registral se encuentra en curso y que, al

respecto, del Fraccionamiento de la Manzana 146 surgen las Manzanas 146 K y 146

L, entre otras, las que una vez inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble,

tendrán cada una de ellas las correspondientes matrículas de inscripción;

Que, en ese sentido, la presente subasta se realizará individualizando los inmuebles y

sus características de conformidad con el Plano 85-C-2017 que como Anexo I, y con

las Planchetas que como Anexo II, forman parte integrante de la presente;

Que, en función de la intervención de los organismos competentes, se entiende

conveniente que el precio base sea el resultante de la suma de dólares

estadounidenses equivalentes al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre

del día hábil previo a la subasta, de conformidad con la fórmula emergente del artículo

2° de la presente;

Que dicha moneda deberá utilizarse para formular las correspondientes ofertas en el

acto de subasta, sin perjuicio de que el pago deberá instrumentarse en pesos

argentinos, de conformidad con lo dispuesto en la presente;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios, y por el Decreto N° 327/GCABA/18,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Llámese a subasta pública para la enajenación, en conjunto, de los

inmuebles identificados como Manzana 146 K y Manzana 146 L, conforme Plano

Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que

como Anexo I forma parte integrante de la presente, para el día 20 de noviembre del

año 2018 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María

de los Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese como precio base, para la venta en conjunto de las

Manzanas 146 K y 146 L, la suma de dólares estadounidenses resultante de la

aplicación de la fórmula y de la Tabla N° 1 de referencia obrante en el Anexo V del

presente acto.

Artículo 3°.- Los pagos podrán efectivizarse mediante alguna de las siguientes formas:

en efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia

bancaria electrónica. Los montos que se ingresen en concepto del precio resultante de

la enajenación de los inmuebles en virtud de la subasta dispuesta por el artículo 1° del

Decreto N° 327/GCABA/18 serán ingresados en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad

que se notificará a tal efecto. Los pagos serán cancelados de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 7° de la presente.

Artículo 4°.- Establécese que los interesados en la subasta pública dispuesta por el

artículo 1° del Decreto N° 327/GCABA/18 deberán inscribirse ante las oficinas del

Banco Ciudad de Buenos Aires, sitas en Esmeralda 660, 3° piso, hasta dos (2) días

hábiles previos a la fecha de la subasta. Al momento de la inscripción, los interesados

deberán detallar la información que los identifique y presentar la documentación

necesaria de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV que forma parte integrante

de la presente Disposición, debiendo constituir domicilio especial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y un correo electrónico, los que serán indistintamente

válidos para todos los efectos jurídicos derivados de la presente subasta.

Artículo 5°.- Los interesados deberán constituir, hasta dos (2) días hábiles previos a la

subasta, una garantía de mantenimiento de oferta equivalente a la suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (USD 4.000.000.-), la que deberá tener

vigencia hasta la cancelación del primer pago estipulado en el inciso a) de las

Opciones 1, 2 y 3 del artículo 7° de la presente. La garantía de mantenimiento de

oferta le será devuelta al adjudicatario una vez integrado el primer pago y constituida

la garantía de cumplimiento de contrato, la que será equivalente al tres por ciento (3%)

del saldo de precio y deberá mantener su vigencia hasta la cancelación de todas las

obligaciones emergentes de la presente subasta. En el caso de que el adjudicatario

actuare en comisión, deberá acompañar las garantías a favor de su comitente. A los

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oferentes que no hubieran resultado adjudicatarios, la garantía de mantenimiento de

oferta les será devuelta dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la subasta.

Las garantías podrán ser constituidas, a opción del interesado, de las siguientes

formas:

a) Si fuera en pesos, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente del Banco

Ciudad de Buenos Aires que se informará a tal efecto o mediante transferencia

electrónica a la mencionada cuenta;

b) Si fuera en dólares estadounidenses, mediante depósito bancario en la Cuenta

Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires que se informará a tal efecto o mediante

transferencia electrónica a la mencionada cuenta;

c) Garantía emitida por un banco del exterior investment grade o "stand by letter of

credit";

d) Seguro de caución;

e) Garantía otorgada por un banco comercial regido por la Ley Nacional N° 21.526,

ejecutable a simple demanda;

f) Toda otra garantía que pudiera corresponder, previa autorización expresa y por

escrito de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones.

En el caso de garantizarse en pesos, se deberá tomar el tipo de cambio vendedor del

Banco Nación al cierre del día hábil previo a la constitución de dicha garantía.

Artículo 6°.- Las compañías de seguro deben acreditar un respaldo económico acorde

a los eventuales siniestros, conforme los riesgos a asegurar. Dichas coberturas

deberán ser contratadas con una aseguradora habilitada por la Superintendencia de

Seguros de la Nación para operar en el ramo, con domicilio en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que cuente al menos con un Patrimonio Neto superior a los PESOS

DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), de acuerdo al último balance anual

presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.

Asimismo, dichas compañías deberán contar con una calificación de como mínimo "A",

correspondiente al último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo

autorizada a operar en la República Argentina.

Artículo 7°.- Establécese que el adjudicatario de la subasta pública deberá abonar el

pago del precio de venta de los inmuebles objeto de la presente, de conformidad con

alguna de las siguientes opciones:

Opción 1:

a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta, la que deberá ser

integrada dentro del plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de

la subasta;

b) La suma equivalente al veintitrés con tres por ciento (23,3%) del precio de venta, la

que deberá ser integrada dentro del plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a

la celebración de la subasta;

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c) La suma equivalente al treinta y tres con tres por ciento (33,3%) del precio de venta,

la que deberá ser integrada dentro del plazo de doce (12) meses corridos posteriores a

la celebración de la subasta;

d) La suma equivalente al saldo del precio de venta, la que deberá ser integrada

dentro del plazo de veinticuatro (24) meses corridos posteriores a la celebración de la

subasta.

Opción 2:

a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta, la que deberá ser

integrada dentro del plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de

la subasta;

b) La suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio de venta, la que deberá

ser integrada dentro del plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a la

celebración de la subasta;

c) La suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio de venta más un pago

adicional del cero con dos mil setecientos sesenta y nueve por ciento (0,2769%) sobre

el valor de esta última cuota, la que deberá ser integrada dentro de los veinticuatro

(24) meses de la celebración de la subasta.

Opción 3:

a) La suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta ajustado por

noventa y dos con setecientos trece millones trescientos treinta y tres mil seiscientos

setenta y tres por ciento (92,713313673%), la que deberá ser integrada dentro del

plazo de catorce (14) días corridos posteriores a la celebración de la subasta;

b) La suma equivalente al noventa por ciento (90%) del precio de venta ajustado por

noventa y dos con setecientos trece millones trescientos treinta y tres mil seiscientos

setenta y tres por ciento (92,713313673%), la que deberá ser integrada dentro del

plazo de cincuenta (50) días corridos posteriores a la celebración de la subasta;

Al finalizar el acto de subasta, quien resulte adjudicatario deberá informar al martillero

la opción elegida para la cancelación del precio de venta.

En todos los casos las cancelaciones deberán efectuarse en pesos argentinos de

acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil

previo al de pago; o al tipo de cambio vendedor del Banco Nación que haya resultado

de aplicación para establecer la base conforme el artículo 2° de la presente, el que

resulte más beneficioso para el Gobierno de la Ciudad.

Artículo 8°.- Establécese que la falta de cumplimiento del adjudicatario de cualquiera

de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin

necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la

Dirección General Administración de Bienes y Concesiones podrá optar por:

a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones a cargo del adjudicatario, en

cuyo caso el capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un

interés moratorio diario igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a treinta

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

(30) días que cobre el Banco de la Nación Argentina, devengándose conjuntamente

con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa semanal equivalente a

medio punto porcentual (0,5%) sobre el capital impago; o

b) Resolver la venta, lo que será notificado al adjudicatario pudiendo la Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones, retener, en concepto de cláusula

penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios, la suma resultante de:

i. La ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta dispuesta en el artículo 5°,

en el supuesto de incumplimiento del pago establecido en el apartado a) de las

opciones 1, 2 y 3;

ii. La ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato dispuesta en el artículo 5°,

más el diez por ciento (10%) del precio total de la venta, en el supuesto de

incumplimiento de los pagos establecidos en los apartados b), c) y d) de la opción 1, o

b) y c) de la opción 2 o b) de la opción 3, previstas en el artículo 7° de la presente

Disposición, según corresponda.

Artículo 9°.- Se admite la compra en comisión, en los términos del artículo 59 de la ley

N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). En tal supuesto, el comprador que

actuare en comisión tiene la obligación de indicar, dentro del tercer día hábil de

realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.

Vencido el plazo sin indicar comitente, se lo tendrá a la persona física o jurídica

presentada en subasta, por adjudicatario definitivo.

Artículo 10.- La venta de los inmuebles objeto de la subasta será realizada ad corpus y

en el estado de ocupación y condiciones estructurales y de conservación en que se

encuentran.

Artículo 11.- La participación de los oferentes en la subasta pública implica su

conocimiento y aceptación de los términos que la rigen, de conformidad con lo

dispuesto por las Leyes N° 5.558, N° 5.940 y N° 5.941, así como su normativa

complementaria y reglamentaria. Asimismo, implica el conocimiento y aceptación del

estado general y de ocupación de los inmuebles sujetos a venta.

La presente subasta pública se realiza sobre las Manzanas 146 K y 146 L, bienes

individualizados conforme Plano 85-C-2017 y conforme Planchetas que como Anexos I

y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 12.- La posesión de los inmuebles se otorgará al adjudicatario contra la firma

de la escritura traslativa de dominio, junto con la cancelación de la totalidad del precio,

de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente, dentro del plazo de

veinticuatro (24) meses de celebrada la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 13 de la presente.

Artículo 13.- En el caso de que la entrega de la posesión no se efectivizará dentro del

plazo de veinticuatro (24) meses de celebrada la subasta pública, se devengará a

favor del adjudicatario el monto correspondiente de conformidad con la Tabla N° 2 que

luce en el Anexo VI del presente acto, por un plazo de hasta cuarenta y ocho (48)

meses computados desde la celebración de la subasta.

La suma a devengarse será determinada sobre las sumas percibidas por el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Transcurrido el plazo de treinta y seis (36) meses desde la realización de la subasta

sin que se haya otorgado la posesión, el adjudicatario tendrá derecho a optar entre:

i. La resolución del contrato, en cuyo caso se deberán devolver las sumas percibidas

por el Gobierno de la Ciudad, con más las sumas resultantes de la aplicación de la

Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto de precio de venta; o

ii. Prorrogar el plazo para la entrega de la posesión de los inmuebles, de mutuo

acuerdo, por doce (12) meses, es decir, hasta el mes cuarenta y ocho (48) de

realizada la subasta, en cuyo caso se seguirán devengando las sumas dinerarias

resultantes de la aplicación de la Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto

de precio de venta. Transcurrido dicho plazo y si no mediare cumplimiento, se

procederá a la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán devolver las sumas

percibidas por el Gobierno de la Ciudad, con más las sumas resultantes de la

aplicación de la Tabla N° 2 sobre las sumas percibidas en concepto de precio de

venta.

Artículo 14.- El presente llamado a subasta pública y las consecuencias jurídicas

derivadas del mismo se encuentran condicionadas a la sanción y promulgación del

Proyecto de Ley con Aprobación Inicial (Expediente N° 2295-J-2018), que como Anexo

III forma parte integrante de la presente, así como a la posterior aprobación de la

operación por parte de esta Dirección General.

Artículo 15.- Las publicaciones a las que refiere el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) deberán contener:

(i) El número de expediente por el cual tramita la subasta pública.

(ii) Fecha y lugar de realización de la misma.

(iii) Los inmuebles objeto de la subasta, su estado de conservación y ocupación,

situación dominial y de deudas existentes, si las tuviere.

(iv) El monto del precio base de la subasta de conformidad con la Tabla N° 1.

(v) La modalidad de la subasta y las garantías a presentar.

(vi) Las formas y modalidades de oferta y de pago admisibles.

(vii) La cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires en la que deberán ser ingresados

los montos vinculados a la presente subasta.

(viii) La inclusión de la obligación a cargo del adjudicatario de respetar los espacios

públicos y las restricciones al dominio detallados en el Plano 85-C-2017 que como

Anexo I y en la Plancheta que como Anexo II forman parte integrante de la presente

Disposición.

(ix) La aclaración de que la subasta de los inmuebles detallados en el artículo 1° de la

presente Disposición se realizará en el estado de ocupación en que se encuentran.

(x) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en virtud del Decreto N° 327/GCABA/18.

(xi) El día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos Aires para visitar los

inmuebles, previa conformidad de la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones.

(xii) El período de consulta fijado en el artículo 16 de la presente Disposición.

(xiii) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos

administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires, los gastos de

escrituración e impuestos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a

cargo del adjudicatario.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

(xiv) La determinación de que la venta se efectuará "ad corpus".

Artículo 16.-Los interesados en la subasta dispuesta por el Decreto N° 327/GCABA/18

y por la presente, podrán realizar consultas o pedidos de aclaraciones. Las mismas

deberán ser efectuadas por escrito y presentarse en la mesa de entrada de esta

Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, sita en Av. Martín García

346, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1165, entre las 09:00 y las

17:00 horas, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de

la subasta. La Dirección General Administración de Bienes y Concesiones no tendrá

obligación de pronunciarse sobre las consultas o pedidos de aclaración que fueran

presentados fuera de término. No se atenderán consultas telefónicas.

Artículo 17.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección

General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

previo pago de la totalidad del precio de la venta. Todos los gastos que se devenguen

como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano

interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo de la

adjudicataria.

Artículo 18.- Publíquese el llamado a subasta pública, de conformidad con lo normado

en el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las páginas web del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la

Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Franchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la  Disposición 72-DGADB/20 instruye a la Dirección General Escribanía General a iniciar el trámite para la escrituración a favor de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK de los inmuebles identificados catastralmente como Manzana 146 K y Manzana 146 L de la Sección 27, Circunscripción 16, contemplando las restricciones al dominio y espacios públicos a ceder según Plano Catastral 85-C-2017 (IF-2018- 28135319-DGABC) y Planchetas (IF-2018-28810813-DGABC) que lucen como Anexo I y II de la Disposición N° 130/DGABC/18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Disposición 130-DGABC-18 establece que los montos que se ingresen en concepto del precio resultante de<br />la enajenación de los inmuebles en virtud de la subasta dispuesta por el Art. 1 del Decreto327-18 serán ingresados en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad que se notificará a tal efecto.</p><p>Art.  establece forma de inscripción de los interesados en la subasta pública dispuesta por el Art. 1 del Decreto 327-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 137-DGABC-18 prorroga el plazo para inscribirse como interesado en la subasta pública de los inmuebles identificados como Manzana 146 K y Manzana 146 L ante las oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires, quedando modificado el establecido por Disposición 130-DGABC-18.</p>