DISPOSICIÓN 134 2018 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 130-DGABC-18.
Publicación:
13/11/2018
Sanción:
12/11/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.558, N° 5.940 y N°
5.941, el Decreto N° 327/GCABA/18, la Disposición N° 130-DGABC/18, el Expediente
Electrónico N° 21.918.127-MGEYA-DGABC/18; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto esta Dirección General llamó a subasta
pública para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como
Manzana 146 K y Manzana 146 L, para el día 20 de noviembre del año 2018 a las
11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María de los Buenos
Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tal como fuera considerado en la Disposición de referencia, las manzanas sujetas
a enajenación se encuentran actualmente afectadas al desarrollo de actividades de la
Asociación Civil Tiro Federal Argentino, entidad cuya relocalización se propicia en
cumplimiento de las Leyes N° 5.940 y N° 5.941 y del Convenio oportunamente
suscripto, a cuyo efecto se está desarrollando el procedimiento licitatorio para la
ejecución de la obra necesaria;
Que, sin perjuicio de ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la
Disposición N° 130-DGABC/18, se ha consultado a esta Dirección General a fin de que
informe sobre el plazo previsto para la finalización de dicha obra, requiriéndose a su
vez se pronuncie sobre la aplicación del artículo 7°, Opción N° 1, frente a una
hipotética demora en los plazos de ejecución de dicha obra;
Que, en el mismo contexto, esta Dirección General ha sido consultada respecto de si
en la Disposición de marras se ha hecho referencia a la cotización del dólar "billete"
del Banco Nación, por ser éste el estándar;
Que mediante el artículo 7° de la Disposición de referencia se establecieron las
distintas formas de pago admisibles, en correspondencia con los plazos que
configuran las condiciones de venta;
Que, en otro orden de ideas, corresponde aclarar lo relativo al patrimonio de las
compañías aseguradoras contratadas a los fines del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente;
Que, en tal sentido, corresponde pronunciarse sobre lo requerido y efectuar las
aclaraciones pertinentes a fin de brindar seguridad jurídica para las partes y fomentar
la más amplia concurrencia de oferentes, de conformidad con los Principios Generales
que rigen las contrataciones administrativas;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y la Dirección General Proyectos
Articulación Público Privada de la Subsecretaría de Desarrollo Económico han
intervenido en el marco de sus competencias;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la
Dirección General de Compras y Contrataciones ha tomado la intervención de su
competencia;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la Procuración General ha emitido el dictamen jurídico pertinente, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios y N° 327/GCABA/18,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
Disposición N° 130-DGABC/18, deberá tomarse la cotización del dólar "billete" del
Banco Nación.
Artículo 2°.- Déjase constancia de que la finalización de la obra del nuevo Centro
Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra prevista el
mes de enero del año 2.020.
Artículo 3°.- Establécese que el adjudicatario en subasta pública podrá solicitar al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte copia fiel de los certificados de avance
de obra emitidos con relación a la obra a la que refiere el artículo precedente.
Artículo 4°.- Las sumas establecidas por la Opción N° 1, inc. c) del artículo 7° de la
Disposición N° 130-DGABC/18 serán exigibles en tanto al momento de su debida
integración se haya certificado un avance de obra equivalente o superior al 50%.
Artículo 5°.- Establécese que las coberturas de seguro podrán ser presentadas en la
modalidad de COASEGURO, conformado éste por distintas aseguradoras. La
sumatoria del patrimonio neto conformado por la totalidad de las aseguradoras
involucradas deberá tener correspondencia con lo dispuesto por el artículo 6° de la
Disposición N° 130-DGABC/18.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ministerio
de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la
Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad, y a la Dirección General
Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. Franchi