DISPOSICIÓN 134 2018 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 130-DGABC-18.

Publicación:

13/11/2018

Sanción:

12/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.558, N° 5.940 y N°

5.941, el Decreto N° 327/GCABA/18, la Disposición N° 130-DGABC/18, el Expediente

Electrónico N° 21.918.127-MGEYA-DGABC/18; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto esta Dirección General llamó a subasta

pública para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como

Manzana 146 K y Manzana 146 L, para el día 20 de noviembre del año 2018 a las

11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María de los Buenos

Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tal como fuera considerado en la Disposición de referencia, las manzanas sujetas

a enajenación se encuentran actualmente afectadas al desarrollo de actividades de la

Asociación Civil Tiro Federal Argentino, entidad cuya relocalización se propicia en

cumplimiento de las Leyes N° 5.940 y N° 5.941 y del Convenio oportunamente

suscripto, a cuyo efecto se está desarrollando el procedimiento licitatorio para la

ejecución de la obra necesaria;

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la

Disposición N° 130-DGABC/18, se ha consultado a esta Dirección General a fin de que

informe sobre el plazo previsto para la finalización de dicha obra, requiriéndose a su

vez se pronuncie sobre la aplicación del artículo 7°, Opción N° 1, frente a una

hipotética demora en los plazos de ejecución de dicha obra;

Que, en el mismo contexto, esta Dirección General ha sido consultada respecto de si

en la Disposición de marras se ha hecho referencia a la cotización del dólar "billete"

del Banco Nación, por ser éste el estándar;

Que mediante el artículo 7° de la Disposición de referencia se establecieron las

distintas formas de pago admisibles, en correspondencia con los plazos que

configuran las condiciones de venta;

Que, en otro orden de ideas, corresponde aclarar lo relativo al patrimonio de las

compañías aseguradoras contratadas a los fines del cumplimiento de las obligaciones

emergentes de la presente;

Que, en tal sentido, corresponde pronunciarse sobre lo requerido y efectuar las

aclaraciones pertinentes a fin de brindar seguridad jurídica para las partes y fomentar

la más amplia concurrencia de oferentes, de conformidad con los Principios Generales

que rigen las contrataciones administrativas;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y la Dirección General Proyectos

Articulación Público Privada de la Subsecretaría de Desarrollo Económico han

intervenido en el marco de sus competencias;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la

Dirección General de Compras y Contrataciones ha tomado la intervención de su

competencia;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Procuración General ha emitido el dictamen jurídico pertinente, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios y N° 327/GCABA/18,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la

Disposición N° 130-DGABC/18, deberá tomarse la cotización del dólar "billete" del

Banco Nación.

Artículo 2°.- Déjase constancia de que la finalización de la obra del nuevo Centro

Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra prevista el

mes de enero del año 2.020.

Artículo 3°.- Establécese que el adjudicatario en subasta pública podrá solicitar al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte copia fiel de los certificados de avance

de obra emitidos con relación a la obra a la que refiere el artículo precedente.

Artículo 4°.- Las sumas establecidas por la Opción N° 1, inc. c) del artículo 7° de la

Disposición N° 130-DGABC/18 serán exigibles en tanto al momento de su debida

integración se haya certificado un avance de obra equivalente o superior al 50%.

Artículo 5°.- Establécese que las coberturas de seguro podrán ser presentadas en la

modalidad de COASEGURO, conformado éste por distintas aseguradoras. La

sumatoria del patrimonio neto conformado por la totalidad de las aseguradoras

involucradas deberá tener correspondencia con lo dispuesto por el artículo 6° de la

Disposición N° 130-DGABC/18.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ministerio

de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la

Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad, y a la Dirección General

Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. Franchi