DISPOSICIÓN 72 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE TIENE POR ACREDITADO EL CUARTO Y ÚLTIMO PAGO, EN TIEMPO Y FORMA DE LA OPCIÓN DE PAGO N° 1 DE LA DISPOSICIÓN N° 130-DGABC/18 - DESARROLLO DEL PARQUE DE LA INNOVACIÓN EN EL POLÍGONO C Y A LA URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - DECLARACIÓN INNECESARIO - POLÍGONO - FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK - INMUEBLES - MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L, PLANO CATASTRAL 85-C-2017 (NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 16, SECCIÓN 27 - MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L, SECCIÓN 27, CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - ESCRITURACIÓN - POLÍGONOS A Y C - AV DEL LIBERTADOR

Publicación:

28/10/2020

Sanción:

23/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: Las Leyes N° 1.218, N° 2.095, N° 5.558, N° 5.940, N° 5.941, N° 6.037, N°

6.292, los Decretos N° 327/GCABA/18, N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las

Disposiciones N° 130/DGABC/18, 134/DGABC/18, 137/DGABC/18, 159/DGABC/18,

1/DGABC/19, 25/DGABC/19, 74/DGABRGIEG/19, 78/DGABRGIEG/19,

3/DGABRGIEG/20, el Expediente N° 21918127MGEYA-DGABC/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto actualizado) se desafectó del

dominio público, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el

procedimiento de venta en subasta pública de la fracción de terreno identificada en

dicha Ley como Polígono A, conforme la delimitación en el plano incluido en su Anexo

I, delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el

eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir

continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada

perpendicularmente a la anterior;

Que a raíz de lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 29 de la Ley N° 5.558 (texto

actualizado), el producido de la venta será destinado en la medida allí descripta al

desarrollo del Parque de la Innovación en el Polígono C y a la urbanización de las

villas 31 y 31 bis, en tanto el remanente del desarrollo del Parque será destinado al

desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación y seguridad, entre otras;

Que, por su parte, a través del artículo 27 de la Ley N° 5.558 (texto actualizado) se

encomendó al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano

de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y

Utilidad Pública, habiendo la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado el Plano 85-C-2017, del cual surge la

Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del Polígono A en cuestión,

subdividiéndolo en dos manzanas, las que se identifican como Manzana 146K y

Manzana 146L;

Que, históricamente, las manzanas subastadas se encuentran ocupadas por la

Asociación Civil Tiro Federal Argentino, razón por la cual mediante artículo 24 de la

Ley N° 5.558 (texto actualizado), se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones

para la efectiva relocalización de esa institución, en los polígonos identificados en el

Anexo I de dicha norma, articulando los medios que correspondan;

Que, en ese sentido, la entonces Subsecretaría de Proyectos dependiente del

entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad ha suscripto un

Acta Acuerdo y Propuesta con la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, en miras a la

desocupación de su actual emplazamiento y a la efectiva relocalización de la citada

Asociación en el Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Parcela 5A, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16);

Que en fecha 19 de junio de 2020 se suscribió la Adenda III a la Propuesta del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre programa de necesidades

del Nuevo Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

disponiendo en su cláusula cuarta lo siguiente que el TIRO FEDERAL realizará la

mudanza de todos sus equipamientos y dependencias al Nuevo Centro Deportivo de

Tiro y que la mudanza de las instalaciones y desocupación del Polígono A deberá

realizarse dentro de los veinte(20) días corridos siguientes a la notificación por parte

del GCBA al TIRO FEDERAL del Plano Conforme a Obra del Nuevo Centro Deportivo

de Tiro;

Que en virtud de lo informado por la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Nota

N° NO-2020-24414080-GCABA-SECDU y los documentos allí acompañados, se

estima que la Asociación Civil Tiro Federal Argentino será relocalizada en el Nuevo

Centro de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Parcela 5A, Manzana 115,

Sección 29, Circunscripción 16) a los 20 días a contar desde la emisión del Conforme

Obra, que dicha repartición estima será notificado el día 30 de Octubre del corriente;

Que en el contexto descripto, la Ley N° 6.037 facultó al Poder Ejecutivo a tomar las

medidas administrativas necesarias y a celebrar los convenios que estime pertinentes

para desocupar los Polígonos A y C identificados en el Anexo I de dicha norma, así

como a enajenarlos en el estado de ocupación en que se encuentren a fin de dar

cumplimiento a la misma;

Que, asimismo, se autorizó al Poder Ejecutivo a establecer pagos parciales y/o

diferidos para la cancelación del precio, de conformidad con el interés público

comprometido, así como a evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente;

Que mediante el Decreto N° 327/GACBA/18 se instruyó a la entonces Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la

enajenación de las Manzanas 146K y 146L, ambas integrantes de la fracción de

terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C- 2017

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I forma

parte integrante de dicho Decreto, así como a instrumentar el procedimiento de

enajenación de los citados inmuebles;

Que en el contexto descripto, se estipuló que la entrega de la posesión y la

escrituración de los inmuebles operaría dentro del plazo estimativo de veinticuatro (24)

meses computados a partir de la celebración de la subasta, sin perjuicio de lo cual, a

los fines de proveer al cumplimiento de los artículos 13, 14 y 29 de la Ley N° 5.558

(texto actualizado) y de conformidad con la instrucción recibida por Decreto N°

327/GCABA/18, se entendió conveniente contar con el producido de la venta en forma

previa a dicho plazo, a cuyo efecto se establecieron esquemas de pagos parciales a

ser cumplidos por el adjudicatario a partir de los catorce (14) días corridos de realizada

la subasta;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), se requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires la

tasación correspondiente para la presente subasta, resultando la misma en PESOS

CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 4.762.000.000.-);

Que, teniendo en cuenta las variaciones en el tipo de cambio y la política cambiaria del

Banco Central de la República Argentina, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y

la entonces Dirección General Proyectos de Articulación Público-Privada dependientes

del entonces Ministerio de Economía y Finanzas, se pronunciaron sobre los recaudos

a ser adoptados a fin de preservar el interés público en materia de modalidades de

pago más convenientes, intereses aplicables, valor presente y establecimiento del

precio base, así como sobre la cotización de referencia que debía considerarse en

cada caso a tal efecto y sobre los mecanismos de mitigación de riesgos en caso de

incumplimiento total o parcial por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a fin de maximizar la concurrencia de oferentes y procurar el mejor

precio para la Administración;

Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos ha

tomado la intervención correspondiente, habiéndose pronunciado favorablemente para

la presente enajenación;

Que la Dirección General Escribanía General ha tomado la intervención que resulta de

su competencia, manifestando que los bienes inmuebles identificados como Manzanas

146 K y 146 L pertenecen al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se

encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas FRE

16-48937 y FRE 16-48936;

Que así las cosas, por medio de la Disposición N° 130/DGABC/18, se llamó a subasta

pública para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como

Manzana 146 K y Manzana 146 L, conforme Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) para el día 20 de noviembre del año 2018 a

las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María de los

Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se estableció como precio base, para la venta en conjunto de las Manzanas 146

K y 146 L, la suma de dólares estadounidenses resultante de la aplicación de la

fórmula y de la Tabla N° 1 de referencia obrante en el Anexo V de ese acto;

Que mediante Disposición N° 134/DGABC/18, se estableció que a los efectos del

cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Disposición N° 130/DGABC/18, se

debe tomar la cotización del dólar "billete" del Banco Nación;

Que en este orden de ideas, el día 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 horas, se

celebró la subasta pública mencionada, en el Salón Santa María de los Buenos Ayres,

sito en la calle Esmeralda N° 660, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

participando las firmas FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE

ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1) y

FIDEICOMISO TF TOWERS (CUIT N° 30-71625251-1) como interesadas,

oportunamente inscriptas ante las oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco expuesto precedentemente, la oferta efectuada por la firma

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION

BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1) resultó ser la de mayor valor

en la subasta pública en cuestión, por un monto equivalente a la suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL

CON 00/100 (USD 151.500.000);

Que en este sentido, la firma resultó ganadora de la subasta pública de marras,

eligiendo la Opción de pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N° 130/DGABC/18;

Que mediante Disposición N° 159/DGABC/18 se aprobó la subasta pública celebrada

el día 20 de noviembre del año 2018 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda N° 660,

3er. Piso, Salón Santa María de los Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como Manzana

146 K y Manzana 146 L, conforme Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) y se adjudicó la misma a la firma

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION

BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1), por la suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL

CON 00/100 (USD 151.500.000);

Que por Disposiciones N° 1/DGABC/19, N°25/DGABC/19, N° 74/DGABRGIEG/19

rectificada por N° 78/DGABRGIEG/19 se tuvieron por ingresados y acreditados el

primer, segundo y tercer pago respectivamente, por parte de la firma FIDEICOMISO

FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES

LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1), en los términos del inciso a), b) y c) de la

Opción de Pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N° 130/DGABC/18;

Que por Disposición N° 3/DGABRGIEG/20 se tuvo por constituida la garantía de

cumplimiento del contrato en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Disposición

N° 130/DGABC/18, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN

QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA CON 00/100 (USD 1.518.030,00),

equivalente al tres por ciento (3%) del saldo de precio, conservándose el instrumento

acompañado por registro N° RE-2019-21598403-GCABA-DGABRGIEG, por ser

complementario de la garantía oportunamente constituida por registro N° RE-2019-

39790763-GCABA-DGABRGIEG, hasta la cancelación de todas las obligaciones

emergentes de la subasta celebrada, de conformidad con el art. 5° de la Disposición

N° 130/DGABC/18;

Que en esta oportunidad, mediante Registro N° RE-2020-24057588-GCABA-SSABI, la

adjudicataria ha informado el cumplimiento del pago de la cuarta y última cuota, en

tiempo y forma, y conforme los términos de la opción de pago elegida, equivalente al

33,4% del precio de venta;

Que en virtud de lo expuesto, esta repartición solicitó a la Dirección General de

Tesorería tenga a bien informar si el pago mencionado ha sido debidamente

acreditado, quien se expidió afirmativamente a través de la Nota N° NO-2020-

24034525-GCABA-DGTES, adjuntando los comprobantes de las cuentas escriturales

correspondientes;

Que habiéndose cancelado la totalidad del procedimiento de venta, deberá tomar

intervención la Dirección General Escribanía General a fin de otorgar la pertinente

escritura traslativa de dominio;

Que esta Dirección General Administración de Bienes es responsable de intervenir en

carácter de órgano contratante en los procedimientos de disposición de los bienes

inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el dictamen

jurídico pertinente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Téngase por acreditado el cuarto y último pago, en tiempo y forma, por

parte de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE

ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1), en los

términos del inciso d) de la Opción de Pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N°

130/DGABC/18, por la adquisición en subasta pública de los inmuebles identificados

como Manzana 146 K y Manzana 146 L, Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 16, Sección 27.

Artículo 2°.- Téngase por cancelado el precio total de venta que asciende a la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES

QUINIENTOS MIL CON 00/100 (USD 151.500.000) por parte de FIDEICOMISO

FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES

LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1), por la adquisición en subasta pública de los

inmuebles identificados como Manzana 146 K y Manzana 146 L, Sección 27,

Circunscripción 16.

Artículo 3°.- Restitúyase la garantía de cumplimiento del contrato constituida mediante

RE-2019-39790763-GCABA-DGABRGIEG por la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA CON

00/100 (USD 1.518.030,00), equivalente al tres por ciento (3%) del saldo de precio, así

como el instrumento acompañado por registro N° RE-2019-21598403-GCABA-

DGABRGIEG.

Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General a iniciar el trámite

para la escrituración a favor de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO

INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N°

3071624973-1) de los inmuebles identificados catastralmente como Manzana 146 K y

Manzana 146 L de la Sección 27, Circunscripción 16, contemplando las restricciones

al dominio y espacios públicos a ceder según Plano Catastral 85-C-2017 (IF-2018-

28135319-DGABC) y Planchetas (IF-2018-28810813-DGABC) que lucen como Anexo

I y II de la Disposición N° 130/DGABC/18.

Artículo 5°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al domicilio electrónico constituido a

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION

BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1). Comuníquese al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

la Dirección General Contaduría General. Remítase para su conocimiento y demás

efectos a la Dirección General Escribanía General. Vitale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4 de la  Disposición 72-DGADB/20 instruye a la Dirección General Escribanía General a iniciar el trámite para la escrituración a favor de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK de los inmuebles identificados catastralmente como Manzana 146 K y Manzana 146 L de la Sección 27, Circunscripción 16, contemplando las restricciones al dominio y espacios públicos a ceder según Plano Catastral 85-C-2017 (IF-2018- 28135319-DGABC) y Planchetas (IF-2018-28810813-DGABC) que lucen como Anexo I y II de la Disposición N° 130/DGABC/18.</p>