DISPOSICIÓN 72 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE TIENE POR ACREDITADO EL CUARTO Y ÚLTIMO PAGO, EN TIEMPO Y FORMA DE LA OPCIÓN DE PAGO N° 1 DE LA DISPOSICIÓN N° 130-DGABC/18 - DESARROLLO DEL PARQUE DE LA INNOVACIÓN EN EL POLÍGONO C Y A LA URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - DECLARACIÓN INNECESARIO - POLÍGONO - FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK - INMUEBLES - MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L, PLANO CATASTRAL 85-C-2017 (NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 16, SECCIÓN 27 - MANZANA 146 K Y MANZANA 146 L, SECCIÓN 27, CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - ESCRITURACIÓN - POLÍGONOS A Y C - AV DEL LIBERTADOR
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: Las Leyes N° 1.218, N° 2.095, N° 5.558, N° 5.940, N° 5.941, N° 6.037, N°
6.292, los Decretos N° 327/GCABA/18, N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las
Disposiciones N° 130/DGABC/18, 134/DGABC/18, 137/DGABC/18, 159/DGABC/18,
1/DGABC/19, 25/DGABC/19, 74/DGABRGIEG/19, 78/DGABRGIEG/19,
3/DGABRGIEG/20, el Expediente N° 21918127MGEYA-DGABC/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto actualizado) se desafectó del
dominio público, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el
procedimiento de venta en subasta pública de la fracción de terreno identificada en
dicha Ley como Polígono A, conforme la delimitación en el plano incluido en su Anexo
I, delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el
eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir
continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada
perpendicularmente a la anterior;
Que a raíz de lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 29 de la Ley N° 5.558 (texto
actualizado), el producido de la venta será destinado en la medida allí descripta al
desarrollo del Parque de la Innovación en el Polígono C y a la urbanización de las
villas 31 y 31 bis, en tanto el remanente del desarrollo del Parque será destinado al
desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación y seguridad, entre otras;
Que, por su parte, a través del artículo 27 de la Ley N° 5.558 (texto actualizado) se
encomendó al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano
de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y
Utilidad Pública, habiendo la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado el Plano 85-C-2017, del cual surge la
Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del Polígono A en cuestión,
subdividiéndolo en dos manzanas, las que se identifican como Manzana 146K y
Manzana 146L;
Que, históricamente, las manzanas subastadas se encuentran ocupadas por la
Asociación Civil Tiro Federal Argentino, razón por la cual mediante artículo 24 de la
Ley N° 5.558 (texto actualizado), se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones
para la efectiva relocalización de esa institución, en los polígonos identificados en el
Anexo I de dicha norma, articulando los medios que correspondan;
Que, en ese sentido, la entonces Subsecretaría de Proyectos dependiente del
entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad ha suscripto un
Acta Acuerdo y Propuesta con la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, en miras a la
desocupación de su actual emplazamiento y a la efectiva relocalización de la citada
Asociación en el Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Parcela 5A, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16);
Que en fecha 19 de junio de 2020 se suscribió la Adenda III a la Propuesta del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre programa de necesidades
del Nuevo Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
disponiendo en su cláusula cuarta lo siguiente que el TIRO FEDERAL realizará la
mudanza de todos sus equipamientos y dependencias al Nuevo Centro Deportivo de
Tiro y que la mudanza de las instalaciones y desocupación del Polígono A deberá
realizarse dentro de los veinte(20) días corridos siguientes a la notificación por parte
del GCBA al TIRO FEDERAL del Plano Conforme a Obra del Nuevo Centro Deportivo
de Tiro;
Que en virtud de lo informado por la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Nota
N° NO-2020-24414080-GCABA-SECDU y los documentos allí acompañados, se
estima que la Asociación Civil Tiro Federal Argentino será relocalizada en el Nuevo
Centro de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Parcela 5A, Manzana 115,
Sección 29, Circunscripción 16) a los 20 días a contar desde la emisión del Conforme
Obra, que dicha repartición estima será notificado el día 30 de Octubre del corriente;
Que en el contexto descripto, la Ley N° 6.037 facultó al Poder Ejecutivo a tomar las
medidas administrativas necesarias y a celebrar los convenios que estime pertinentes
para desocupar los Polígonos A y C identificados en el Anexo I de dicha norma, así
como a enajenarlos en el estado de ocupación en que se encuentren a fin de dar
cumplimiento a la misma;
Que, asimismo, se autorizó al Poder Ejecutivo a establecer pagos parciales y/o
diferidos para la cancelación del precio, de conformidad con el interés público
comprometido, así como a evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente;
Que mediante el Decreto N° 327/GACBA/18 se instruyó a la entonces Dirección
General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la
enajenación de las Manzanas 146K y 146L, ambas integrantes de la fracción de
terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C- 2017
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I forma
parte integrante de dicho Decreto, así como a instrumentar el procedimiento de
enajenación de los citados inmuebles;
Que en el contexto descripto, se estipuló que la entrega de la posesión y la
escrituración de los inmuebles operaría dentro del plazo estimativo de veinticuatro (24)
meses computados a partir de la celebración de la subasta, sin perjuicio de lo cual, a
los fines de proveer al cumplimiento de los artículos 13, 14 y 29 de la Ley N° 5.558
(texto actualizado) y de conformidad con la instrucción recibida por Decreto N°
327/GCABA/18, se entendió conveniente contar con el producido de la venta en forma
previa a dicho plazo, a cuyo efecto se establecieron esquemas de pagos parciales a
ser cumplidos por el adjudicatario a partir de los catorce (14) días corridos de realizada
la subasta;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), se requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires la
tasación correspondiente para la presente subasta, resultando la misma en PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 4.762.000.000.-);
Que, teniendo en cuenta las variaciones en el tipo de cambio y la política cambiaria del
Banco Central de la República Argentina, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y
la entonces Dirección General Proyectos de Articulación Público-Privada dependientes
del entonces Ministerio de Economía y Finanzas, se pronunciaron sobre los recaudos
a ser adoptados a fin de preservar el interés público en materia de modalidades de
pago más convenientes, intereses aplicables, valor presente y establecimiento del
precio base, así como sobre la cotización de referencia que debía considerarse en
cada caso a tal efecto y sobre los mecanismos de mitigación de riesgos en caso de
incumplimiento total o parcial por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de maximizar la concurrencia de oferentes y procurar el mejor
precio para la Administración;
Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos ha
tomado la intervención correspondiente, habiéndose pronunciado favorablemente para
la presente enajenación;
Que la Dirección General Escribanía General ha tomado la intervención que resulta de
su competencia, manifestando que los bienes inmuebles identificados como Manzanas
146 K y 146 L pertenecen al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se
encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas FRE
16-48937 y FRE 16-48936;
Que así las cosas, por medio de la Disposición N° 130/DGABC/18, se llamó a subasta
pública para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como
Manzana 146 K y Manzana 146 L, conforme Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) para el día 20 de noviembre del año 2018 a
las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Santa María de los
Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció como precio base, para la venta en conjunto de las Manzanas 146
K y 146 L, la suma de dólares estadounidenses resultante de la aplicación de la
fórmula y de la Tabla N° 1 de referencia obrante en el Anexo V de ese acto;
Que mediante Disposición N° 134/DGABC/18, se estableció que a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Disposición N° 130/DGABC/18, se
debe tomar la cotización del dólar "billete" del Banco Nación;
Que en este orden de ideas, el día 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 horas, se
celebró la subasta pública mencionada, en el Salón Santa María de los Buenos Ayres,
sito en la calle Esmeralda N° 660, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
participando las firmas FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE
ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1) y
FIDEICOMISO TF TOWERS (CUIT N° 30-71625251-1) como interesadas,
oportunamente inscriptas ante las oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco expuesto precedentemente, la oferta efectuada por la firma
FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION
BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1) resultó ser la de mayor valor
en la subasta pública en cuestión, por un monto equivalente a la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL
CON 00/100 (USD 151.500.000);
Que en este sentido, la firma resultó ganadora de la subasta pública de marras,
eligiendo la Opción de pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N° 130/DGABC/18;
Que mediante Disposición N° 159/DGABC/18 se aprobó la subasta pública celebrada
el día 20 de noviembre del año 2018 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda N° 660,
3er. Piso, Salón Santa María de los Buenos Ayres, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para la enajenación, en conjunto, de los inmuebles identificados como Manzana
146 K y Manzana 146 L, conforme Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) y se adjudicó la misma a la firma
FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION
BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1), por la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL
CON 00/100 (USD 151.500.000);
Que por Disposiciones N° 1/DGABC/19, N°25/DGABC/19, N° 74/DGABRGIEG/19
rectificada por N° 78/DGABRGIEG/19 se tuvieron por ingresados y acreditados el
primer, segundo y tercer pago respectivamente, por parte de la firma FIDEICOMISO
FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES
LANDMARK (CUIT N° 30-71624973-1), en los términos del inciso a), b) y c) de la
Opción de Pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N° 130/DGABC/18;
Que por Disposición N° 3/DGABRGIEG/20 se tuvo por constituida la garantía de
cumplimiento del contrato en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Disposición
N° 130/DGABC/18, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA CON 00/100 (USD 1.518.030,00),
equivalente al tres por ciento (3%) del saldo de precio, conservándose el instrumento
acompañado por registro N° RE-2019-21598403-GCABA-DGABRGIEG, por ser
complementario de la garantía oportunamente constituida por registro N° RE-2019-
39790763-GCABA-DGABRGIEG, hasta la cancelación de todas las obligaciones
emergentes de la subasta celebrada, de conformidad con el art. 5° de la Disposición
N° 130/DGABC/18;
Que en esta oportunidad, mediante Registro N° RE-2020-24057588-GCABA-SSABI, la
adjudicataria ha informado el cumplimiento del pago de la cuarta y última cuota, en
tiempo y forma, y conforme los términos de la opción de pago elegida, equivalente al
33,4% del precio de venta;
Que en virtud de lo expuesto, esta repartición solicitó a la Dirección General de
Tesorería tenga a bien informar si el pago mencionado ha sido debidamente
acreditado, quien se expidió afirmativamente a través de la Nota N° NO-2020-
24034525-GCABA-DGTES, adjuntando los comprobantes de las cuentas escriturales
correspondientes;
Que habiéndose cancelado la totalidad del procedimiento de venta, deberá tomar
intervención la Dirección General Escribanía General a fin de otorgar la pertinente
escritura traslativa de dominio;
Que esta Dirección General Administración de Bienes es responsable de intervenir en
carácter de órgano contratante en los procedimientos de disposición de los bienes
inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido el dictamen
jurídico pertinente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo
pertinente.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Téngase por acreditado el cuarto y último pago, en tiempo y forma, por
parte de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE
ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1), en los
términos del inciso d) de la Opción de Pago N° 1 del artículo 7° de la Disposición N°
130/DGABC/18, por la adquisición en subasta pública de los inmuebles identificados
como Manzana 146 K y Manzana 146 L, Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 16, Sección 27.
Artículo 2°.- Téngase por cancelado el precio total de venta que asciende a la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS MIL CON 00/100 (USD 151.500.000) por parte de FIDEICOMISO
FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES
LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1), por la adquisición en subasta pública de los
inmuebles identificados como Manzana 146 K y Manzana 146 L, Sección 27,
Circunscripción 16.
Artículo 3°.- Restitúyase la garantía de cumplimiento del contrato constituida mediante
RE-2019-39790763-GCABA-DGABRGIEG por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA CON
00/100 (USD 1.518.030,00), equivalente al tres por ciento (3%) del saldo de precio, así
como el instrumento acompañado por registro N° RE-2019-21598403-GCABA-
DGABRGIEG.
Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General a iniciar el trámite
para la escrituración a favor de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO
INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N°
3071624973-1) de los inmuebles identificados catastralmente como Manzana 146 K y
Manzana 146 L de la Sección 27, Circunscripción 16, contemplando las restricciones
al dominio y espacios públicos a ceder según Plano Catastral 85-C-2017 (IF-2018-
28135319-DGABC) y Planchetas (IF-2018-28810813-DGABC) que lucen como Anexo
I y II de la Disposición N° 130/DGABC/18.
Artículo 5°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al domicilio electrónico constituido a
FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO INMOBILIARIO Y DE ADMINISTRACION
BUENOS AIRES LANDMARK (CUIT N° 3071624973-1). Comuníquese al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
la Dirección General Contaduría General. Remítase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Escribanía General. Vitale