LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2015

Síntesis:

CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO AGENCIA DE BIENES SE - ORGANIZACIÓN - COMPETENCIAS - FUNCIONES - FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - DIRECTORIO -  DECLARA INNECESARIO PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO - FRACCIÓN DEL TERRENO - POLÍGONO A-B-C-LM -CROQUIS - PREDIO- CALLES DORREGO - CAP GRAL RAMÓN FREIRE - CONCEPCIÓN ARENAL - ZAPIOLA - ENAJENACIÓN - SUBDIVISIÓN DE MANZANAS - ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL - CENTRO METROPOLITANO AUDIOVISUAL - PARQUE DE LA INNOVACIÓN DE LA CIUDAD  - RELOCALIZACIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - NORMAS URBANÍSTICAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - VENTA DE BIENES - FIDEICOMISO

Publicación:

06/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

TITULO I

DE LA CREACION Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la Sociedad del

Estado "AGENCIA DE BIENES S.E.", con la organización y competencias

determinadas en la presente Ley, con el objeto de llevar adelante políticas de fomento

que integren y mejoren la gestión urbana de la zona detallada en el Artículo 2°,

impulsando actividades que procuren igualdad de oportunidades, el desarrollo

sustentable y la innovación.

Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de competencia

delimitada en el Artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del Decreto

Nacional N° 1279/89.

Art. 3°.- FUNCIONES. Serán funciones de la "AGENCIA DE BIENES S.E.":

a)

Coadyuvar a las áreas competentes en la profundización de la política de

distritos para el desarrollo de emprendedorismo, la innovación y las industrias

creativas, y fomentar la creación de nuevos talentos y capacidades como motores del

desarrollo económico de la Ciudad.

b)

Disponer de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley, para el cumplimiento

de su objeto.

c)

Ejecutar proyectos de obra respecto de los bienes inmuebles incluidos en esta

Ley, en coordinación con el área respectiva.

d)

Coordinar las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada,

orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una

estructura urbana adecuada e integrada.

e)

Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre las

diferentes zonas de la ciudad y otras jurisdicciones.

f)

Impulsar planes de infraestructura, que faciliten las inversiones en la Ciudad,

principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de

comunicaciones, salud y educación.

g)

Colaborar en la divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de

inversión en capital humano y social y de fomento de dichas actividades.

h)

Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente

la existente, así como el desarrollo de las demás funciones que oportunamente se

prevean en su Estatuto, el que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo y no

podrá exceder el objeto aquí previsto.

Art. 4°.-FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO. Créase el Fondo de

Desarrollo administrado por la "AGENCIA DE BIENES S.E.", a constituirse con los

siguientes ingresos:

a.

El producido de sus propias actividades.

b.

Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

c.

Los subsidios, donaciones y legados bajo cualquier título que reciba a su favor,

conforme a la normativa vigente.

d.

Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo, del

Estado Nacional, Provincias, Municipios, de organismos internacionales

gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y

de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.

e.

Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos que surjan de

los convenios que el Poder Ejecutivo celebre con el Estado Nacional, gobiernos

provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro

ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones

públicas extranjeras u organismos multilaterales.

Art. 5°.- TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. Autorízase al Poder Ejecutivo a

disponer la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E.", de los inmuebles del

dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en el

área delimitada por el artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del

Decreto Nacional N° 1279/1989.

Art. 6°.- CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. La "AGENCIA DE BIENES S.E."

promoverá la celebración de convenios interjurisdiccionales a nivel nacional y/o

provincial y/o municipal para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7°.- CONTROL INSTITUCIONAL. La "AGENCIA DE BIENES S.E." será auditada

por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto

societario.

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actúa como organismo de control

en forma permanente y concomitante.

Art. 8°.- DIRECTORIO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de

un Directorio designado por el Poder Ejecutivo, el que estará compuesto por 1 (un)

presidente, (1) un vicepresidente, (5) cinco vocales titulares, siendo (2) dos de ellos

propuestos por cada uno de los bloques parlamentarios opositores con mayor

representación numérica en el cuerpo legislativo, y (5) cinco vocales suplentes.

El término de su mandato será de (2) dos ejercicios, pudiendo ser reelectos. El

Estatuto preverá los requisitos para su designación.

Art. 9°.- RÉGIMEN JURÍDICO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", se regirá por las

normas establecidas por esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo

estatuto, el que es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N°

20.705.

Art. 10.- UNIPERSONALIDAD. La " AGENCIA DE BIENES S.E." funcionará como ente

societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional N° 20.705.

Art. 11.- PROGRAMA DE ACCIONES. Anualmente el Directorio de la "AGENCIA DE

BIENES S.E." aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al

Poder Ejecutivo y por su intermedio, a la Legislatura de la Ciudad.

TITULO II

DE LOS PREDIOS E INMUEBLES EN PARTICULAR

CAPITULO I

Art. 12.- Declárese innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires una fracción del terreno identificada como Polígono A-B-C-LM en el

croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, del predio

delimitado por las calles Dorrego, Cap. Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal y

Zapiola (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C) del

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispónese su enajenación

por parte de la " AGENCIA DE BIENES S.E."

CAPITULO II

Art. 13.- Apruébese la subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27,

Circunscripción 16, conforme Anexo II, de la siguiente manera:

a)

Polígono A: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje de

deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación

virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la

anterior.

b)

Polígono B: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y

146, de la Sección 27, calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio

perpendicular a la mencionada en primer término, Av. Guillermo Udaondo y calle a

abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri perpendicular

también a la mencionada en primer término.

c)

Polígono C: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16

delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y

146 de la Sección 27, calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo

Udaondo y calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio perpendicular a la

mencionada en primer término.

Art. 14.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y desafectase del dominio público las fracciones de terreno

identificados como los Polígonos A y C en el artículo 20, conforme su delimitación en

el croquis incluido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y dispónese

la enajenación por parte de la " AGENCIA DE BIENES S.E" aprobándose la misma de

conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley

2095.

Art. 14 bis.- Destínese el veinte (20) por ciento del producido de la venta establecida

en el artículo 14 para la urbanización de las villas 31 y 31 Bis

La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe:

I.

Enajenar el Polígono A, para afectar el producido de la venta al desarrollo del

Parque de la Innovación.

II.

Mantener cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) de los metros

construibles del Polígono C determinados en el Artículo 18, bajo dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires afectados al uso público.

III.

El cincuenta por ciento (50%) de los fondos remanentes del desarrollo del

Parque de la Innovación deben ser devueltos por la " AGENCIA DE BIENES S.E " al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo determine la

reglamentación.

TITULO III

DE LOS PROYECTOS A DESARROLLAR

CAPITULO I.- AREAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 15.- El producido de la venta a la que hace mención el artículo 17 de la presente,

será afectado exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley

4481.

CAPITULO II.- CENTRO METROPOLITANO AUDIOVISUAL (CMA).

Art. 16.- El producido de la enajenación del Polígono A-B-C-L-M delimitado en el

artículo 19 de la presente, será destinado a la construcción del Centro Metropolitano

Audiovisual (CMA), en una fracción de terreno de aproximadamente cuatro mil

novecientos sesenta y siete metros cuadrados (4.967 m2) identificada como Polígono

C-D-E-F-G-H-I-J-K-L, según Anexo I, del predio delimitado por las calles Dorrego, Cap.

Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal y Zapiola (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C).

Art. 17.- La construcción del Centro Metropolitano Audiovisual (CMA) debe:

a)

Tener una superficie construida de un mínimo de ocho mil metros cuadrados

(8.000 m2), y un espacio destinado a parque o espacio verde en el frente de la calle

Concepción Arenal de un mínimo de dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados

(2.550 m2).

b)

Contar con el equipamiento técnico y mobiliario necesario para su normal

funcionamiento.

Art. 17 Bis.- El Centro Metropolitano Audiovisual garantizará la participación de los

distintos sectores involucrados en la comunicación audiovisual: cámaras de

productores; medios comunitarios; universidades y trabajadores de la comunicación

audiovisual.

CAPITULO III.- PARQUE DE LA INNOVACION

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 18.- Créase el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en la órbita de la "AGENCIA DE BIENES S.E,", con el producido de la venta a que

hace mención el artículo 14, conformado por la Manzana 146, Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,

Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,

circunscripción 16, individualizado en el croquis del Anexo II, el que a todos efectos

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 19.- El Parque de la Innovación tiene por objetivos:

a)

Posicionarse como centro urbano que impulse la generación, atracción y

desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

b)

Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los

conocimientos;

c)

Promover la radicación en el Parque, de las personas humanas y jurídicas, y

los empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria,

con la finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo plasmado

en el inciso a) del presente artículo, las cuales se dediquen de forma principal a alguna

de las siguientes actividades:

I.

Enseñanza superior no universitaria y universitaria.

II.

Investigación y/o desarrollo experimental.

III.

Emprendedorismo y servicios de asesoría para emprendedorismo.

IV.

Servicios de apoyo a la educación y a la investigación.

Se entiende a estas actividades como aquellas académicas de enseñanza terciaria y

universitaria, de investigación y emprendedorismo, de fuerte contenido de innovación y

creatividad que resultan en la transferencia y generación de conocimiento, el

desarrollo de nuevas ideas, y la creación de empresas y empleo con un impacto

económico, social y cultural para la Ciudad.

Art. 20.- INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y EL

TALENTO.

La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe destinar un mínimo de ciento veinte mil metros

cuadrados (120.000 m2) construibles en el Polígono C delimitado en el Anexo II de la

presente, a los siguientes usos, para reforzar la identidad del lugar en pos de la

innovación, del conocimiento y del talento:

a)

Establecimientos educativos: enseñanza superior no universitaria, universitaria,

especializada y academias, institutos técnicos y campus universitario.

b)

Establecimientos de investigación: institutos de investigación con laboratorios,

institutos de investigación sin laboratorios y establecimientos dedicados a la

investigación.

c)

Equipamiento de emprendedorismo: aceleradoras, incubadoras y proveedores

de espacios colaborativos de trabajo para emprendedores.

d)

Establecimientos de cultura y esparcimiento: locales de representación o

exhibición para audiencia masiva (centros de eventos, auditorio y museos) y biblioteca

local.

e)

Equipamiento residencial: residencia de estudiantes o vivienda individual con

cargo de alquiler a estudiantes matriculados en universidades reconocidas en términos

de la Ley Nacional N° 24.521, centros académicos de investigación y desarrollo,

centros de formación profesional e institutos de enseñanza que estén incorporados a

los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

f)

Equipamiento de servicios públicos: locales principales o complementarios para

la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios.

Art. 21.- PROMOCION DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las

medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a

favorecer la relocalización de personas humanas y jurídicas y los empresarios

individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, y la adquisición de

equipamiento para los usos establecidos en el artículo 20.

A tales fines podrá financiar:

1.

La compra de inmuebles, realización de construcciones y mudanzas por parte

de personas humanas y jurídicas para la radicación en el Parque, a fin de realizar los

usos de espacio promovidos en esta Ley.

2.

Adquisición y alquiler de vivienda única por parte de estudiantes, docentes y

empleados en relación de dependencia de las instituciones educativas radicadas en el

Parque.

Art. 22.- DEROGACION.- Derógase la Ordenanza N° 809/1924.

Art. 23.- DESOCUPACION.- El Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas

administrativas necesarias para desocupar los Polígonos A y C, identificados en el

croquis del Anexo II de la presente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el

plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación. La desocupación no será

obstáculo para la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E"

Art. 24.- RELOCALIZACION.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las gestiones para la

efectiva relocalización de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO,

identificados en el Anexo II de la presente, articulando los medios que correspondan.

Art. 25.- PERMISO DE USO.- Concédase a la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL

ARGENTINO, un permiso de uso precario y gratuito por treinta años (30) sobre el

siguiente predio en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley:

I.

Polígono B de la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16,

delimitada por la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y

deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16 a los

efectos de su utilización como sede social, polígono de tiro cerrado y actividades

deportivas diversas, individualizado en el croquis que se adjunta como Anexo II, el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 26.- CONDICIONES. El permiso de uso precario y gratuito se perfeccionará una

vez que los polígonos A y C definidos en el Anexo II de la presente Ley, estén bajo

posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 27.- DESAFECTACIÓN. Desafectase del Distrito de Zonificación "E4-10-Tiro

Federal Argentino" del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 146, de la

Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo

Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la

Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 28.- AFECTACIÓN. Aféctase al Distrito (N° a designar) "Parque de la Innovación"

del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 146, de la Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.

Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,

Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 29.- ENCOMIENDA.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de su área

específica la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de

Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los

arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la

Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora

de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de

la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 30.- APROBACION. Apruébanse las Normas Urbanísticas de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar)"Parque de la

Innovación" contenidas en el Anexo II Bis que a todos sus efectos forma parte de la

presente Ley.

Art. 31.- MODIFICACION. Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta

N°3 de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo en lo establecido en la

presente Ley.

Art. 32.- ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Incorpóranse los

planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo II de la presente Ley al Atlas del

Código de Planeamiento Urbano.

TITULO IV - DESTINO DE LOS FONDOS

Art. 33.- El producido de la venta de los bienes inmuebles será destinado a financiar

en forma exclusiva e irrevocable el desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras

de infraestructura, cultura,salud, educación, seguridad, vivienda y transporte público,

movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos y proyectos de inversión,

con excepción de aquellos que la presente Ley le hubiera asignado destino especifico.

Art. 34.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en la

presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se

devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los

honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del

procedimiento de enajenación del inmueble.

Art. 35.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mensura, la confección de los planos de

subdivisión y fraccionamiento de los predios contemplados en la presente Ley.

Art. 36.- Derógase el artículo 5° de la Ley 3948 y autorízase al Poder Ejecutivo a

disponer la transferencia del remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a

las que hacen referencia los artículos 1° y 2° de la citada Ley, a la " AGENCIA DE

BIENES S.E. ", bajo el régimen de fideicomiso establecido en el Libro III, Capítulo 30,

del Código Civil y Comercial de la Nación.

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del

capital societario.

Art. 37.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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