LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2015
Síntesis:
CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO AGENCIA DE BIENES SE - ORGANIZACIÓN - COMPETENCIAS - FUNCIONES - FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - DIRECTORIO - DECLARA INNECESARIO PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO - FRACCIÓN DEL TERRENO - POLÍGONO A-B-C-LM -CROQUIS - PREDIO- CALLES DORREGO - CAP GRAL RAMÓN FREIRE - CONCEPCIÓN ARENAL - ZAPIOLA - ENAJENACIÓN - SUBDIVISIÓN DE MANZANAS - ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL - CENTRO METROPOLITANO AUDIOVISUAL - PARQUE DE LA INNOVACIÓN DE LA CIUDAD - RELOCALIZACIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - NORMAS URBANÍSTICAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - VENTA DE BIENES - FIDEICOMISO
Publicación:
06/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la Sociedad del
Estado "AGENCIA DE BIENES S.E.", con la organización y competencias
determinadas en la presente Ley, con el objeto de llevar adelante políticas de fomento
que integren y mejoren la gestión urbana de la zona detallada en el Artículo 2°,
impulsando actividades que procuren igualdad de oportunidades, el desarrollo
sustentable y la innovación.
Art. 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de competencia
delimitada en el Artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del Decreto
Nacional N° 1279/89.
Art. 3°.- FUNCIONES. Serán funciones de la "AGENCIA DE BIENES S.E.":
a)
Coadyuvar a las áreas competentes en la profundización de la política de
distritos para el desarrollo de emprendedorismo, la innovación y las industrias
creativas, y fomentar la creación de nuevos talentos y capacidades como motores del
desarrollo económico de la Ciudad.
b)
Disponer de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley, para el cumplimiento
de su objeto.
c)
Ejecutar proyectos de obra respecto de los bienes inmuebles incluidos en esta
Ley, en coordinación con el área respectiva.
d)
Coordinar las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada,
orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una
estructura urbana adecuada e integrada.
e)
Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre las
diferentes zonas de la ciudad y otras jurisdicciones.
f)
Impulsar planes de infraestructura, que faciliten las inversiones en la Ciudad,
principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de
comunicaciones, salud y educación.
g)
Colaborar en la divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de
inversión en capital humano y social y de fomento de dichas actividades.
h)
Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente
la existente, así como el desarrollo de las demás funciones que oportunamente se
prevean en su Estatuto, el que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo y no
podrá exceder el objeto aquí previsto.
Art. 4°.-FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO. Créase el Fondo de
Desarrollo administrado por la "AGENCIA DE BIENES S.E.", a constituirse con los
siguientes ingresos:
a.
El producido de sus propias actividades.
b.
Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c.
Los subsidios, donaciones y legados bajo cualquier título que reciba a su favor,
conforme a la normativa vigente.
d.
Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo, del
Estado Nacional, Provincias, Municipios, de organismos internacionales
gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y
de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.
e.
Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos que surjan de
los convenios que el Poder Ejecutivo celebre con el Estado Nacional, gobiernos
provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro
ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones
públicas extranjeras u organismos multilaterales.
Art. 5°.- TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. Autorízase al Poder Ejecutivo a
disponer la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E.", de los inmuebles del
dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en el
área delimitada por el artículo 1° de la Ley 470 y la establecida por el Artículo 4° del
Decreto Nacional N° 1279/1989.
Art. 6°.- CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. La "AGENCIA DE BIENES S.E."
promoverá la celebración de convenios interjurisdiccionales a nivel nacional y/o
provincial y/o municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7°.- CONTROL INSTITUCIONAL. La "AGENCIA DE BIENES S.E." será auditada
por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto
societario.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actúa como organismo de control
en forma permanente y concomitante.
Art. 8°.- DIRECTORIO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio designado por el Poder Ejecutivo, el que estará compuesto por 1 (un)
presidente, (1) un vicepresidente, (5) cinco vocales titulares, siendo (2) dos de ellos
propuestos por cada uno de los bloques parlamentarios opositores con mayor
representación numérica en el cuerpo legislativo, y (5) cinco vocales suplentes.
El término de su mandato será de (2) dos ejercicios, pudiendo ser reelectos. El
Estatuto preverá los requisitos para su designación.
Art. 9°.- RÉGIMEN JURÍDICO. La "AGENCIA DE BIENES S.E.", se regirá por las
normas establecidas por esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo
estatuto, el que es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N°
20.705.
Art. 10.- UNIPERSONALIDAD. La " AGENCIA DE BIENES S.E." funcionará como ente
societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional N° 20.705.
Art. 11.- PROGRAMA DE ACCIONES. Anualmente el Directorio de la "AGENCIA DE
BIENES S.E." aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al
Poder Ejecutivo y por su intermedio, a la Legislatura de la Ciudad.
Art. 12.- Declárese innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires una fracción del terreno identificada como Polígono A-B-C-LM en el
croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, del predio
delimitado por las calles Dorrego, Cap. Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal y
Zapiola (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C) del
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispónese su enajenación
por parte de la " AGENCIA DE BIENES S.E."
CAPITULO II
Art. 13.- Apruébese la subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16, conforme Anexo II, de la siguiente manera:
a)
Polígono A: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje de
deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación
virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la
anterior.
b)
Polígono B: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y
146, de la Sección 27, calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio
perpendicular a la mencionada en primer término, Av. Guillermo Udaondo y calle a
abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri perpendicular
también a la mencionada en primer término.
c)
Polígono C: Porción de la manzana 146 de la Sección 27, Circunscripción 16
delimitada por la calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y
146 de la Sección 27, calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo
Udaondo y calle a abrir continuación virtual de la calle Pedro Bavio perpendicular a la
mencionada en primer término.
Art. 14.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y desafectase del dominio público las fracciones de terreno
identificados como los Polígonos A y C en el artículo 20, conforme su delimitación en
el croquis incluido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y dispónese
la enajenación por parte de la " AGENCIA DE BIENES S.E" aprobándose la misma de
conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley
2095.
Art. 14 bis.- Destínese el veinte (20) por ciento del producido de la venta establecida
en el artículo 14 para la urbanización de las villas 31 y 31 Bis
La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe:
I.
Enajenar el Polígono A, para afectar el producido de la venta al desarrollo del
Parque de la Innovación.
II.
Mantener cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) de los metros
construibles del Polígono C determinados en el Artículo 18, bajo dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires afectados al uso público.
III.
El cincuenta por ciento (50%) de los fondos remanentes del desarrollo del
Parque de la Innovación deben ser devueltos por la " AGENCIA DE BIENES S.E " al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo determine la
reglamentación.
Art. 15.- El producido de la venta a la que hace mención el artículo 17 de la presente,
será afectado exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley
4481.
Art. 16.- El producido de la enajenación del Polígono A-B-C-L-M delimitado en el
artículo 19 de la presente, será destinado a la construcción del Centro Metropolitano
Audiovisual (CMA), en una fracción de terreno de aproximadamente cuatro mil
novecientos sesenta y siete metros cuadrados (4.967 m2) identificada como Polígono
C-D-E-F-G-H-I-J-K-L, según Anexo I, del predio delimitado por las calles Dorrego, Cap.
Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal y Zapiola (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C).
Art. 17.- La construcción del Centro Metropolitano Audiovisual (CMA) debe:
a)
Tener una superficie construida de un mínimo de ocho mil metros cuadrados
(8.000 m2), y un espacio destinado a parque o espacio verde en el frente de la calle
Concepción Arenal de un mínimo de dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados
(2.550 m2).
b)
Contar con el equipamiento técnico y mobiliario necesario para su normal
funcionamiento.
Art. 17 Bis.- El Centro Metropolitano Audiovisual garantizará la participación de los
distintos sectores involucrados en la comunicación audiovisual: cámaras de
productores; medios comunitarios; universidades y trabajadores de la comunicación
audiovisual.
Art. 18.- Créase el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la órbita de la "AGENCIA DE BIENES S.E,", con el producido de la venta a que
hace mención el artículo 14, conformado por la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,
Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,
circunscripción 16, individualizado en el croquis del Anexo II, el que a todos efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 19.- El Parque de la Innovación tiene por objetivos:
a)
Posicionarse como centro urbano que impulse la generación, atracción y
desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
b)
Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los
conocimientos;
c)
Promover la radicación en el Parque, de las personas humanas y jurídicas, y
los empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria,
con la finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo plasmado
en el inciso a) del presente artículo, las cuales se dediquen de forma principal a alguna
de las siguientes actividades:
I.
Enseñanza superior no universitaria y universitaria.
II.
Investigación y/o desarrollo experimental.
III.
Emprendedorismo y servicios de asesoría para emprendedorismo.
IV.
Servicios de apoyo a la educación y a la investigación.
Se entiende a estas actividades como aquellas académicas de enseñanza terciaria y
universitaria, de investigación y emprendedorismo, de fuerte contenido de innovación y
creatividad que resultan en la transferencia y generación de conocimiento, el
desarrollo de nuevas ideas, y la creación de empresas y empleo con un impacto
económico, social y cultural para la Ciudad.
Art. 20.- INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y EL
TALENTO.
La "AGENCIA DE BIENES S.E.", debe destinar un mínimo de ciento veinte mil metros
cuadrados (120.000 m2) construibles en el Polígono C delimitado en el Anexo II de la
presente, a los siguientes usos, para reforzar la identidad del lugar en pos de la
innovación, del conocimiento y del talento:
a)
Establecimientos educativos: enseñanza superior no universitaria, universitaria,
especializada y academias, institutos técnicos y campus universitario.
b)
Establecimientos de investigación: institutos de investigación con laboratorios,
institutos de investigación sin laboratorios y establecimientos dedicados a la
investigación.
c)
Equipamiento de emprendedorismo: aceleradoras, incubadoras y proveedores
de espacios colaborativos de trabajo para emprendedores.
d)
Establecimientos de cultura y esparcimiento: locales de representación o
exhibición para audiencia masiva (centros de eventos, auditorio y museos) y biblioteca
local.
e)
Equipamiento residencial: residencia de estudiantes o vivienda individual con
cargo de alquiler a estudiantes matriculados en universidades reconocidas en términos
de la Ley Nacional N° 24.521, centros académicos de investigación y desarrollo,
centros de formación profesional e institutos de enseñanza que estén incorporados a
los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
f)
Equipamiento de servicios públicos: locales principales o complementarios para
la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios.
Art. 21.- PROMOCION DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las
medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a
favorecer la relocalización de personas humanas y jurídicas y los empresarios
individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, y la adquisición de
equipamiento para los usos establecidos en el artículo 20.
A tales fines podrá financiar:
1.
La compra de inmuebles, realización de construcciones y mudanzas por parte
de personas humanas y jurídicas para la radicación en el Parque, a fin de realizar los
usos de espacio promovidos en esta Ley.
2.
Adquisición y alquiler de vivienda única por parte de estudiantes, docentes y
empleados en relación de dependencia de las instituciones educativas radicadas en el
Parque.
Art. 22.- DEROGACION.- Derógase la Ordenanza N° 809/1924.
Art. 23.- DESOCUPACION.- El Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas
administrativas necesarias para desocupar los Polígonos A y C, identificados en el
croquis del Anexo II de la presente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el
plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación. La desocupación no será
obstáculo para la transferencia a la "AGENCIA DE BIENES S.E"
Art. 24.- RELOCALIZACION.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las gestiones para la
efectiva relocalización de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO,
identificados en el Anexo II de la presente, articulando los medios que correspondan.
Art. 25.- PERMISO DE USO.- Concédase a la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL
ARGENTINO, un permiso de uso precario y gratuito por treinta años (30) sobre el
siguiente predio en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley:
I.
Polígono B de la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16,
delimitada por la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y
deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16 a los
efectos de su utilización como sede social, polígono de tiro cerrado y actividades
deportivas diversas, individualizado en el croquis que se adjunta como Anexo II, el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 26.- CONDICIONES. El permiso de uso precario y gratuito se perfeccionará una
vez que los polígonos A y C definidos en el Anexo II de la presente Ley, estén bajo
posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 27.- DESAFECTACIÓN. Desafectase del Distrito de Zonificación "E4-10-Tiro
Federal Argentino" del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 146, de la
Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo
Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la
Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 28.- AFECTACIÓN. Aféctase al Distrito (N° a designar) "Parque de la Innovación"
del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 146, de la Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av.
Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,
Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 29.- ENCOMIENDA.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de su área
específica la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de
Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los
arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la
Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora
de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de
la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.
Art. 30.- APROBACION. Apruébanse las Normas Urbanísticas de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar)"Parque de la
Innovación" contenidas en el Anexo II Bis que a todos sus efectos forma parte de la
presente Ley.
Art. 31.- MODIFICACION. Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta
N°3 de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo en lo establecido en la
presente Ley.
Art. 32.- ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Incorpóranse los
planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo II de la presente Ley al Atlas del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 33.- El producido de la venta de los bienes inmuebles será destinado a financiar
en forma exclusiva e irrevocable el desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras
de infraestructura, cultura,salud, educación, seguridad, vivienda y transporte público,
movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos y proyectos de inversión,
con excepción de aquellos que la presente Ley le hubiera asignado destino especifico.
Art. 34.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en la
presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se
devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los
honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del
procedimiento de enajenación del inmueble.
Art. 35.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mensura, la confección de los planos de
subdivisión y fraccionamiento de los predios contemplados en la presente Ley.
Art. 36.- Derógase el artículo 5° de la Ley 3948 y autorízase al Poder Ejecutivo a
disponer la transferencia del remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a
las que hacen referencia los artículos 1° y 2° de la citada Ley, a la " AGENCIA DE
BIENES S.E. ", bajo el régimen de fideicomiso establecido en el Libro III, Capítulo 30,
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del
capital societario.
Art. 37.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez