LEY 6228 2019

Síntesis:

SE AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO - POLÍGONOS - TITULO GRATUITO U ONEROSO - ENTIDADES - ORGANISMOS - INSTITUCIONES - UNIVERSIDADES PÚBLICAS - UTN - UBA - PLAZOS - LEY N° 5558 - PARQUE DE LA INNOVACIÓN

Publicación:

26/11/2019

Sanción:

07/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso, a título

gratuito u oneroso, a una o varias de las entidades, organismos e instituciones

enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley, sobre

polígonos a determinar de la Parcela 2 de la Manzana 146S, la Manzana 146R y la

Manzana 146B, todas ellas de la Sección 27, Circunscripción 16, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme Plano N° 85-C-2017 que se acompaña como

Anexo II de la presente ley, por el plazo de hasta CINCUENTA (50) años.

El otorgamiento de la/s concesion/es de uso, ya sea/n a título gratuito u oneroso, no

implicará erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

durante la vigencia de la/s concesion/es de uso.

Para los supuestos del otorgamiento de la/s concesion/es de uso a título gratuito u

oneroso, el o los concesionario/s tiene/n a su exclusiva cuenta y cargo las obligaciones

enumeradas a continuación, sin perjuicio de las que se prevean en la documentación

del procedimiento del concurso para el otorgamiento de la/s concesion/es a la/s

entidad/es del Anexo I, a saber:

1.- La gestión de la delimitación territorial del polígono cuyo uso le sea concesionado,

conforme la documentación que rija el procedimiento de la concesión.

2.- Costos de la ejecución integral del Proyecto de Inversión y/o los derivados

desarrollados con motivo o en ocasión de la concesión y/o su mantenimiento.

3.- Todas las erogaciones producto del uso del espacio, incluyendo los impuestos,

tasas, contribuciones y el consumo de los servicios públicos.

Art. 2°.- Para el caso de la/s concesión/es de uso a título oneroso referidas en el

artículo 1°, el canon se reajustará semestralmente a través de un mecanismo que

garantice el mantenimiento del valor del mismo.

Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una concesión de uso gratuita a favor

de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por el término de hasta CIEN (100) años,

sobre un polígono a determinar dentro de la Manzana 146B, Sección 27,

Circunscripción 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el plano que se

acompaña como Anexo II de la presente ley.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una concesión de uso gratuita a favor

de la Universidad Tecnológica Nacional, con afectación exclusiva a la Facultad

Regional Buenos Aires, por el término de hasta CINCUENTA (50) años, sobre un

polígono a determinar dentro de la Parcela 2 de la Manzana 146S, Sección 27,

Circunscripción 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el plano que se

acompaña como Anexo II de la presente Ley.

Art. 5°.- Las concesiones de uso del artículo 1° de la presente Ley se otorgarán

sujetas a que los inmuebles tengan el exclusivo destino de ser utilizados por la entidad

beneficiaria para la instalación y el desarrollo por sí de actividad de enseñanza, de

investigación y/o desarrollo experimental, de emprendedurismo o de servicios de

apoyo y asesoría para las mencionadas actividades, conforme los objetivos fijados en

la Ley 5558 (texto consolidado por Ley 6017).

Art. 6°.- El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias de las

concesiones autorizadas en el artículo 1° se realizará mediante Concurso de proyectos

integrales, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley 2095

o el que en un futuro la reemplace, en el cual constará el carácter gratuito u oneroso

de la concesión a ser otorgada y el fundamento para el criterio adoptado.

La convocatoria se circunscribirá únicamente a las entidades listadas en el Anexo I de

la presente ley, y deberá establecer las bases y condiciones para participar,

debiéndose contemplar la presentación de un anteproyecto con un detalle de las

obras, el destino y las actividades a desarrollar con adecuación a los objetivos de la

Ley 5558 (texto consolidado por Ley 6017).

La evaluación estará a cargo de una comisión técnica conformada por la Unidad de

Proyectos Especiales Parque de la Innovación o el organismo que en el futuro la

reemplace.

Art. 7°.- La comisión técnica de los Concursos a la que se refiere el artículo 6°

considerará entre sus criterios de evaluación los que se enuncian, de manera no

taxativa, a continuación:

I.- El grado de adecuación entre el objeto estatutario de la entidad concursante y los

objetivos establecidos en las bases del concurso para el polígono a concesionar,

siempre en el marco de los objetivos generales de la Ley 5558 (texto consolidado por

la Ley 6017)

II.- Monto de la inversión de capital en construcción, equipamiento, operación y

mantenimiento comprometida en el proyecto presentado.

III.- Presupuesto de la entidad concursante destinado a acciones de promoción de

actividades de ciencia, tecnología, innovación, emprendedurismo y promoción

comercial y de inversiones.

IV.- Participación en el proyecto concursante de múltiples entidades de las presentes

en el listado del Anexo I, todas ellas destinadas a los usos referidos en el artículo 5°.

V.- Compromiso de cesión del uso de determinados espacios en la edificación a

realizar por el concursante para proyectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

vinculados a los objetivos de la Ley 5558 (texto consolidado por la Ley 6017).

VI.- Vocación de interacción con el ecosistema de innovación y emprendedor del

Parque de la Innovación reflejada en el proyecto presentado por el concursante,

incluyendo la provisión de infraestructuras y equipamientos científicos para uso

compartido con terceras entidades e investigadores, así como su compromisos de

participar en programas de apoyo a la innovación y el emprededurismo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- Extinta la concesión por cualquier causa, el concesionario deberá restituir el

inmueble a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de deudas, enseres y

ocupantes, con todas las obras o mejoras introducidas, sin que ello genere derecho al

reclamo de compensación alguna y pasando las mismas, si las hubiese, a formar parte

del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5749ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5749ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6228 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso, a título gratuito u oneroso, conforme a los objetivos de la Ley 5558.</p>
PROMULGADA POR