LEY 6037 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 5558 - DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO - DECLARA INNECESARIAS FRACCIONES DE TERRENO - POLIGONOS A Y C - PROCEDIMIENTO DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA - PARQUE DE LA INNOVACIÓN DE LA CIUDAD - TIRO FEDERAL

Publicación:

16/11/2018

Sanción:

01/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 5558 (Texto consolidado por la Ley

6017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12.- Declárense innecesarias para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y desaféctense del dominio público las fracciones de

terreno identificados como los Polígonos A y C en el artículo 11, conforme su

delimitación en el croquis incluido en el Anexo I, que forma parte integrante de la

presente y dispónese la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los polígonos A

y C, aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta

pública establecido por la Ley 2095 y por la presente.

A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá establecer pagos parciales y/o diferidos de

conformidad con el interés público comprometido, para la cancelación del precio.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá evaluar las ofertas de conformidad con el valor

presente, entendiéndose el "valor presente" como el valor actual de un monto de

dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos."

Art. 2°.- Sustituyese el artículo 23 de la Ley 5558 (Texto consolidado por la Ley 6017),

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23.- El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas administrativas necesarias y

celebrar los convenios que estime pertinentes para desocupar los Polígonos A y C

identificados en el Anexo I de la presente, así como enajenarlos en el estado de

ocupación en que se encuentren a fin de dar cumplimiento a la presente Ley."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5558 sustituye el Art. 12 de la Ley 5558.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 23.</p>
PROMULGADA POR