DECRETO 481 2016
Síntesis:
APRUEBA TEXTO DEL ESTATUTO - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - ESCRITURA PÚBLICA - ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL - DURACIÓN - LEY 5558 - SOCIEDAD DEL ESTADO DEL GOBIERNO - AGENCIA DE BIENES SE - SE REGIRÁ POR DISPOSICIONES - REGLAMENTACIÓN - OBJETO LLEVAR ADELANTE POLÍTICAS DE FOMENTO QUE INTEGREN Y MEJOREN LA GESTIÓN URBANA - CAPITAL SOCIAL - CERTIFICADOS NOMINATIVOS - RECURSOS - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - DURACIÓN DEL MANDATO - GARANTÍA - FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - BALANCE Y CUENTA - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Publicación:
14/09/2016
Sanción:
12/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.724.714/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.558 se creó la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, con el
objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de
competencia delimitada en el Artículo 1° de la Ley N° 470 y la establecida por el
Artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1279/89, impulsando
actividades que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación;
Que el artículo 9° de la mencionada Ley regula el régimen jurídico al que se hallará
sujeta la Sociedad, el cual se compone por la citada ley de creación, y su decreto
reglamentario, el estatuto social y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley
Nacional N° 20.705, exceptuando lo que ésta dispone sobre obra pública, que se
regirá conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 13.064, y por la Ley de Compras
y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 2.095 y
modificatorias;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia en los
términos de la Ley N° 1.218.
Que atento lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio del Estatuto Social y de conformidad con los artículos 3°, inciso h) y 9° de
la Ley N°5.558;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes Sociedad del
Estado, el que como Anexo I (IF N° 2016-21177102-MGEYA-DGTALMMIYT) forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el
Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología y de Hacienda, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y Transporte, y de
Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Freire - Mura - Miguel
ANEXOS
ANEXO del Decreto 481-16