DECRETO 481 2016

Síntesis:

APRUEBA TEXTO DEL ESTATUTO - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO - ESCRITURA PÚBLICA - ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL - DURACIÓN - LEY 5558 - SOCIEDAD DEL ESTADO DEL GOBIERNO - AGENCIA DE BIENES SE - SE REGIRÁ POR DISPOSICIONES - REGLAMENTACIÓN - OBJETO LLEVAR ADELANTE POLÍTICAS DE FOMENTO QUE INTEGREN Y MEJOREN LA GESTIÓN URBANA - CAPITAL SOCIAL - CERTIFICADOS NOMINATIVOS - RECURSOS - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - DURACIÓN DEL MANDATO - GARANTÍA - FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - BALANCE Y CUENTA - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Publicación:

14/09/2016

Sanción:

12/09/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.724.714/DGTALMMIYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.558 se creó la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, con el

objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de

competencia delimitada en el Artículo 1° de la Ley N° 470 y la establecida por el

Artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1279/89, impulsando

actividades que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación;

Que el artículo 9° de la mencionada Ley regula el régimen jurídico al que se hallará

sujeta la Sociedad, el cual se compone por la citada ley de creación, y su decreto

reglamentario, el estatuto social y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley

Nacional N° 20.705, exceptuando lo que ésta dispone sobre obra pública, que se

regirá conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 13.064, y por la Ley de Compras

y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 2.095 y

modificatorias;

Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia en los

términos de la Ley N° 1.218.

Que atento lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio del Estatuto Social y de conformidad con los artículos 3°, inciso h) y 9° de

la Ley N°5.558;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes Sociedad del

Estado, el que como Anexo I (IF N° 2016-21177102-MGEYA-DGTALMMIYT) forma

parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el

Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Modernización, Innovación y Tecnología y de Hacienda, y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y Transporte, y de

Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Freire - Mura - Miguel


ANEXOS

ANEXO del Decreto 481-16

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 481-16, aprueba el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, creada por Ley 5558.</p>